Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Abril de 2006

Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 26 de Abril de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000027

En el día de hoy 26 de Abril de 2006, a las 9:00 AM oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, se constituye el Juzgado Segundo de Control sección Adolescente, en la sala 3A de la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Cumaná, a cargo de la Juez Abg. A.G.R., acompañada de la Secretaria Abg. C.Y.Y.D. y del alguacil C.G. en el asunto seguido a la Adolescente XXXXXXXXXXX. Se procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la audiencia preliminar y se deja constancia que comparecieron el defensor Privado Abg. V.B., el Fiscal Sexto Abg. E.R., la victima L.N.V., madre del hoy occiso J.F.M.V., la imputada Yitsy Del Valle E.R., previa traslado del Centro de Prisión Preventiva. Acto seguido la juez da inicio a la Audiencia, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral, conforme alo establecido en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien expuso: Los elementos de hecho y de Derecho en los que sustenta su acusación fiscal presentada en fecha 02-02-2006 la cual corre inserta entre los folios 63 AL 87 de este expediente, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional; tipificado en el articulo 405 del Código Penal vigente en perjuicio de la victima J.F.M.V. y reiteró como elementos de pruebas los siguientes: TESTIFICALES: A.D., L.R., Jhoivanny Rengel, R.R., J.M., Yines Evaristo, N.R., FUNCIONARIOS: L.Z., R.G., Dr. Perdomo Marcano; DOCUMENTOS: inspección N° 225 de fecha 20-01-2006, inspección N° 226 de fecha 28-01-2006, autopsia forense N° 162-306 de fecha 30-01-2006, resultado de experticia de necrodactilia, resultado de la experticia hematológica, resultado de la experticia de luminol, resultado de la experticia del reconocimiento legal; EVIDENCIAS MATERIALES un (01) arma blanca cuchillo con cacha de madera de acero inoxidable. Solicita de conformidad a lo establecido con el Art. 570 literal F, de la Ley orgánica para la protección de niño y Adolescente, se mantenga la privación de preventiva de libertad como medida cautelar conforme a lo dispuesto en el artículo 581 ejusdem, a los fines de asegurar la comparecencia al juicio oral y reservado. En cuanto a la sanción a aplicar, pido que sea la contenida en el artículo 570 literal G la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y pido sea sancionada a cumplir por un lapso de cinco (05) años de privación de libertad. En cuanto a la alternativa del delito esta Fiscalía habiendo realizado un análisis de las actuaciones manifiesta que no existe posibilidad alguna para ello. Igualmente solicito que la presente acusación sea admitida en su totalidad se ordene el enjuiciamiento del adolescente imputado en la presente causa. Es todo. Seguidamente la juez preguntó a la ciudadana YITSY DEL VALLE E.R., nacida en fecha 24-04-1989, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.979.257; 16 años, hija de Albanelis Rengel de Evaristo y W.R.E., residenciada en el Callejón Pichincha casa sin numero, de la Población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, si entendía el alcance de lo explicado y la impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del COPP, que la eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesta del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra; quien manifestó: eso ocurrió cuando un tío mío mando a Anahi a hacer un mandao y el señor cocheo estaba afuera y le dio un pinchazo con un bomba de cerca y ella llego a la casa llorando y yo le pregunte que paso y por que lloraba y ella me explico lo sucedido y ella me dijo que el la había agredido con una bomba y yo fui a hablar con el y el me salio con una agresividad y me dijo que si al le daba la gana me revolcaba en el fango y en eso llegó mi mamá y me metió para la casa y el agarró con tubo y tiro la puerta al piso y entró y en ese momento estaba mi papa sentado en sala y el agredió a mi papa, lo cayó a tubazo por la barriga y mi papa se fue para el monte y yo me metí en el cuarto, estaba asustada y el se metió en el cuarto a sacarme, para agredirme con el tubo y corrí para la sala y el me alcanzó y cuando me iba a agredir con el tuvo en ese momento estaba el cuchillo, lo agarre y yo le tire a amagar y cuando le vi la sangre, me puse a llorar nerviosa, el salio de la casa solo, mientras que afuera los hermanos lanzaron piedras para la casa y en ese le pegan una piedra a mi tío Jovany en la cara y se parten. Es todo. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Privado de Adolescente Abg. V.B. quien expuso: de las actas procesales se puede observar con determinante o claridad que la adolescente de autos, causo un daño no querido, ni previsto por ella, riela al expediente de la presente causa, inspección realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde describen los rasgos físicos del hoy occiso y una de sus características, es que era un hombre contextura fuerte, mas bien alto, por otra parte los testigos que deponen en autos, tales como l.t.r., vecina de ambos de la victima y la adolescente, R.R., J.R., N.R., según sus deposiciones entró y tumbaron la puerta, así mismo en la declaración de la adolescente Yitsi Evaristo, debo decir que auto constreñida, asustada, por lo que a mi entender se configura a la equiparación que la penúltima aparte del Art. 65 del Código Penal, que determina a la legitima defensa cuando el agente sobre pasa los limites de la misma, riela en autos, protocolo de autopsia, según el cual el occiso fallece a causa de heridas en el abdomen del lado izquierdo, que hiere el riñón izquierdo y la arteria renal del occiso, las testimoniales que promuevo el protocolo de autopsia denota de manera determinante que no hubo intención, ni se había prefigurada mi defendida las consecuencias de su acto, por lo que se configura la legitima defensa o un homicidio preterintencional con causal, solicito al tribunal sean admitidas las pruebas por mi promovidas la cual rielan en autos, en virtud de lo alegado solicito una medida cautelar sustitutiva para mi defendida, por cuanto ella es un estudiante de muy buena conducta. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de la palabra a la victima L.N.V. en su carácter de madre del hoy occiso quien manifestó: no tener nada que agregar en relación a las pruebas promovidas por la representación fiscal. Es todo. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:.- ADMITE TOTALMENTE la acusación Fiscal conforme al articulo 378 literal A, 570 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra de la acusada XXXXXXXXXXX de la investigación que se le inicio y por la que hoy se le acusa por la presunta participación en un delito contra las personas cometido en perjuicio del ciudadano J.F.M.V., delito tipificado en el articulo 405 del Código. En cuanto a los pedimentos de la defensa este Tribunal observa y admite las testimoniales de los ciudadanos R.J.R., W.R.E., Y.M.E.R.A.V.R., Yobanni J.R., Albanelly Rengel, N.d.V.R.C., L.R., L.V., B.R., pero le notifica al defensor que debe consignar las direcciones oportunamente a los fines de que sen debidamente notificados. En relación a la solicitud de medida cautelar este Tribunal niega la misma por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público ha cumplido en las diversas actuaciones con los lapsos establecidos en la ley, aunado a ello la participación de la adolescente fue en uno de los delitos contenidos en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que consagra la privación de libertad, aunado a ello existe el riesgo razonable de que la adolescente evadirá el proceso motivado a la sanción que pueda imponérsele y mas aun que el hecho investigado se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la referida Ley, así mismo se resguarda los intereses y el peligro que pueda correr los familiares de la victima, es por ello que se le mantiene la medida privativa de libertad acordada en fecha 30-01-2006, en consecuencia se dicta el correspondiente auto de apertura a juicio todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se admiten la totalidad de las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa. Se instruye al secretario para que remita en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de privación. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo termino se leyó y conforme firman siendo las 11:30 AM

Jueza Segundo de Control

A.G.R.

La Secretaria,

ABG. Y.I.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR