Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteRossiflor Blanco
ProcedimientoPlazo Prudencial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 1 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000368

ASUNTO : RP01-D-2010-000368

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DONDE SE ACUERDA PLAZO PRUDENCIAL

Celebrada como ha sido el día de hoy, primero (01) de enero del año dos mil doce (2012), siendo las 2:00 PM, constituido en la Sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes, a cargo de la Juez Abg. ROSSIFLOR BLANCO, acompañado de la Secretaria de Guardia, Abg. R.M.M. y del Alguacil D.L., siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de PLAZO PRUDENCIAL, en la presente causa signada con el Nº RP01-D-2010-00368, seguida en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx la cual se le iniciara por los delitos de ROBO SIMPLE y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 455 y 416 del código penal, en perjuicio del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal SEXTA del Ministerio Público Abg. R.R.; y la Defensora Pública SEGUNDA de la Sección Adolescentes Abg. B.P..

Ahora bien, no obstante la incomparecencia del imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx se procede a realizar la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 313 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “…La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia, no suspende el acto”.

De inmediato la Juez da apertura al acto, explicando a las partes la finalidad de la audiencia.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Solicito de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, se fije al Ministerio Público un plazo de treinta (30) días; a los fines que concluya el lapso de investigación en la causa seguida en contra del xxxxxxxxxxxxxxxxxxx por cuanto en fecha 29/09/2010 el mismo fue individualizado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público como presunto autor del delito de ROBO SIMPLE y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA perjuicio del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx habiendo transcurrido desde la citada fecha hasta ahora: un (01) año y un (01) mes sin que se presentare acto conclusivo alguno, superando así el termino establecido en dicha norma legal, requiero se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo

.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL

Esta representación fiscal solicita un plazo de Treinta (30) días por cuanto todavía hay diligencias para la investigación las cuales son imprescindibles para la presentación de acto conclusivo, en la presente causa, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx así mismo solicito copia simple de la presente acta

. Es todo.-

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; oída a las partes, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: El día 29/09/2010, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx fue individualizado ante este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes. SEGUNDO: La norma contenida en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial una vez que han pasado seis (06) meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierto una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas. TERCERO: El hecho objeto de la presente investigación NO se encuentra dentro de la gama de delitos graves que ameritan como sanción la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En materia de adolescente la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.B.II; que toda investigación en la cual este involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que en el presente caso ha transcurrido más de seis (06) meses desde el inicio de la investigación, sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que se considera, que debe establecerse un plazo prudencial de treinta (30) días continuos para que concluya la investigación, en tal sentido, se acoge la solicitud de la defensa, a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Público, motivado a que han transcurrido tiempo suficiente para que la representación fiscal haya procedido a presentar el acto correspondiente; igualmente se declara con lugar la expedición de las copias simples solicitadas por las partes y la remisión inmediata de los presentes recaudos a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que sean agregados a la causa original y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de la Defensa Pública Penal, y acuerda conceder un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a los fines que la Representante del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxFiscalía como ROBO SIMPLE y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 455 y 416 del código penal, en perjuicio del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Quedaron los presentes notificados, con la lectura y firma del acta. Siendo las 02:46 PM.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. ROSSIFLOR BLANCO

SECRETARIA

ABG. ROSA MARÍA MARC

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