Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoPlazo Prudencial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 19 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000010

ASUNTO : RP01-D-2012-000010

JUEZ: ABG. Z.V.D.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.E.R.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. M.G.E.

IMPUTADOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxx

VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO

SECRETARIA: ABG. R.M.M.

Realizada como ha sido en el día de hoy, diecinueve (19) de octubre del año dos mil doce (2012), la AUDIENCIA ORAL PARA DEBATIR EL PLAZO PRUDENCIAL que debe otorgarse al representante del Ministerio Público para que presente el acto conclusivo en la causa signada RP01-D-2012-000010 seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. C.R.; la Abg. M.G., Defensora Pública Primera de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Acto seguido la Juez da apertura al acto, explicando la finalidad de la audiencia.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensora Pública, ABG. M.G., quien expuso: “Solicito de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le fije al Ministerio Público un plazo para que concluya la investigación en la presente causa, en virtud que desde el día 20-01-2012, fecha en la cual mi representado fue individualizado como imputado, hasta la presente fecha ha transcurrido con creces mas de los seis (06) meses que pauta el artículo 313 del COPP, solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia”. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez oída la exposición de la Defensa, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito se me otorgue un plazo de 30 días para presentar el acto conclusivo en la presente causa, tal y como fue solicitado por la defensa”. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; se pronuncia en los siguientes términos:

Primero

Que la presente causa se sigue por el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del Estado Venezolano; el cual no se encuentra dentro de la gama de delitos que merecen como sanción la privación de libertad, tal y como lo dispone el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Así mismo se observa que dichos adolescentes fueron individualizados en fecha 20/01/2012, por ante el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes.

Segundo

La norma contenida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial, una vez que han pasado seis meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierta una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas.

Tercero

En materia de adolescentes, la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.B.II; que toda investigación en la cual esté involucrado un adolescente, debe dirimirse sin demora. Ahora bien, en el presente caso han transcurrido más de nueve (09) meses, desde el inicio de la investigación, sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que se considera este Tribunal, que debe establecerse un plazo prudencial de treinta (30) días continuos, para que concluya la investigación, tal y como fue solicitado por las partes, tomando en consideración que el plazo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público es el plazo mínimo previsto en el ordenamiento jurídico que rige la materia.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 19 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000010

ASUNTO : RP01-D-2012-000010

JUEZ: ABG. Z.V.D.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.E.R.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. M.G.E.

IMPUTADOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxx

VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO

SECRETARIA: ABG. R.M.M.

Realizada como ha sido en el día de hoy, diecinueve (19) de octubre del año dos mil doce (2012), la AUDIENCIA ORAL PARA DEBATIR EL PLAZO PRUDENCIAL que debe otorgarse al representante del Ministerio Público para que presente el acto conclusivo en la causa signada RP01-D-2012-000010 seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. C.R.; la Abg. M.G., Defensora Pública Primera de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Acto seguido la Juez da apertura al acto, explicando la finalidad de la audiencia.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensora Pública, ABG. M.G., quien expuso: “Solicito de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le fije al Ministerio Público un plazo para que concluya la investigación en la presente causa, en virtud que desde el día 20-01-2012, fecha en la cual mi representado fue individualizado como imputado, hasta la presente fecha ha transcurrido con creces mas de los seis (06) meses que pauta el artículo 313 del COPP, solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia”. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez oída la exposición de la Defensa, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito se me otorgue un plazo de 30 días para presentar el acto conclusivo en la presente causa, tal y como fue solicitado por la defensa”. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; se pronuncia en los siguientes términos:

Primero

Que la presente causa se sigue por el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del Estado Venezolano; el cual no se encuentra dentro de la gama de delitos que merecen como sanción la privación de libertad, tal y como lo dispone el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Así mismo se observa que dichos adolescentes fueron individualizados en fecha 20/01/2012, por ante el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes.

Segundo

La norma contenida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial, una vez que han pasado seis meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierta una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas.

Tercero

En materia de adolescentes, la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.B.II; que toda investigación en la cual esté involucrado un adolescente, debe dirimirse sin demora. Ahora bien, en el presente caso han transcurrido más de nueve (09) meses, desde el inicio de la investigación, sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que se considera este Tribunal, que debe establecerse un plazo prudencial de treinta (30) días continuos, para que concluya la investigación, tal y como fue solicitado por las partes, tomando en consideración que el plazo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público es el plazo mínimo previsto en el ordenamiento jurídico que rige la materia.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a los fines que la Representante del Ministerio Público dicte el acto conclusivo en la presente causa seguida a los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que sean agregados a la causa principal. Líbrese oficio. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. Z.V.D.M.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. R.M.M.

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