Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 18 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000031

ASUNTO : RP01-D-2012-000031

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Vista la constancias de trabajo presentada por la defensora del sancionado , XXXXXXXXXXXXX, por hallarse incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación al 424 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX (occiso). Observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado se le sustituyo la medida de privación de libertad por la medida de Reglas de Conducta, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO

El adolescente XXXXXXXXXX quedó sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de TRES (03) AÑO Y TRES (03) MESES, y estuvo detenido desde el 09-01-13 hasta el día de 26-09-13, por un lapso de (01) año siete (07) meses y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir Un (01) año seis (06) mes y siete (07) días.

SEGUNDO

Que al sancionado XXXXXXXX, se le reviso la medida en fecha 26-09-2013 y se sustituyo por reglas de conducta por Un (01) año seis (06) mes y siete (07) días.

TERCERO

D el ultimo cómputo efectuado el 11-11-13, se determino que había cumplido cuatro (04) días le resta de la medida Un (01) año seis (06) mes y tres (03) días.

CUARTO

A los fines de actualizar el computo se evidencia que fue consignada constancia de trabajo de fecha 04-02-14, cursante al folio 168 de la 3ra pieza, donde se evidencia que el sancionado lleva TRES (03) MESES de trabajo como obrero en el Vivero DIOS HIZO EL MILAGRO, ubicado en Cerro C.d.C. _Estado sucre que descontados del tiempo por cumplir Un (01) año seis (06) mes y tres (03) días, aun le resta de la medida Un (01) año tres (03) meses y tres (03) días. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXX, por hallarse incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación al 424 del Código Penal Vigente, en perjuicio del XXXXXXXXXXXXXXXocciso), quien fue sancionado a cumplir la medida de TRES (03) AÑO Y TRES (03) MESES de privación de libertad, y posteriormente sustituida por Reglas de Conducta por Un (01) año seis (06) mes y siete (07) días. de la cual ha cumplido tres (03) meses y cuatro (04) días y aun le resta de la medida Un (01) año tres (03) meses y tres (03) días.

Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,

Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se actualizó cómputo en la causa que se le sigue al joven XXXXXXX donde se determino que ha cumplido tres (03) meses y cuatro (049 días y aun le resta de la medida Un (01) año tres (03) meses y tres (03) días.

Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXX, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso de reglas de conducta por Un (01) año seis (06) mes y siete (07) días, donde se determino que ha cumplido tres (03) meses y cuatro (04) días y aun le resta de la medida Un (01) año tres (03) meses y tres (03) días, por lo que debe presentar constancia actualizada de trabajo o estudio a la brevedad.

En Cumaná; a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2014.

YOMARI FIGUERAS MENDOZA

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.

SECRETARIO.

ABG. Doanalmy Román.

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