Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoEjecutese De La Sanción

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Cumaná, 3 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000011

JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXX,

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. R.R.

DEFENSA PRIVADA: ABG. A.G.

VÌCTIMA: XXXXXXXXXXXXX (OCCISO)

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA

SECRETARIO: ABG. R.W.

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 15 de mayo de 2014, en la causa seguida XXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1ro en concordancia con el articulo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX(OCCISO), mediante la cual quedo obligado a cumplir las Medidas de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS ; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo y el artículo 471 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:

PRIMERO

Que el adolescente XXXXXXXXXXXX, fue sancionado por la comisión del delito del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1ro en concordancia con el articulo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.J. COA MALAVÉ (OCCISO), a cumplir las medidas de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral o continuar sus estudios; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso y de igual manera la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del SAPINAES, una vez al mes, a los fines de recibir orientaciones por ante El Programa de L.A..

SEGUNDO

Que el adolescente XXXXXXXXXXX,, estuvo detenido desde el 09-01-2014 hasta el 14-05-2014, estuvo detenido cuatro (04) meses cinco (05) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.

TERCERO

Una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.

CUARTO

Se fija el día 01-07-2014 a las 10:00 am, para que los sancionados sean impuestos del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de las medidas, así como exhortarlos a acreditar su cumplimiento.

QUINTO

En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Juicio del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra de XXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1ro en concordancia con el articulo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX (OCCISO), mediante la cual quedo obligado a cumplir las Medidas de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS; de los cuales le resta por UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral o continuar sus estudios; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso y de igual manera la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del SAPINAES, una vez al mes, a los fines de recibir orientaciones por ante El Programa de L.A.; decisión que se asume, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo el artículo 471 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.

Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión e infórmesele que el sancionado será impuesto del mismo 01-07-2014 a las 10:00 am, acto al cual debe comparecer.

Líbrese boletas de citación al sancionado para el día el 01-07-2014 a las 10:00 am, con la finalidad de imponerlos de la ejecución de la sentencia, instando al mismo a que presenten constancia de trabajo o estudio actualizada y haber acudido al programa de l.a.. Líbrese oficio al SAPINAES, informando que el adolescente C.X., deberá cumplir por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, quien acudirá una vez al mes a esa Institución a cumplir la medida de l.a., por lo que deberá ser incorporado al Programa de L.A., y ser orientados por el equipo Multidisciplinario que allí labora e informar a este Juzgado sobre el cumplimiento de la medida. Cúmplase.

En Cumaná, a los tres (03) días del mes de junio de 2014.

La Jueza de Ejecución,

Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.

El Secretario

Abg. Rosalía Wetter

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