Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

Cumaná, 3 de Octubre de 2008

198º y 149º

AASUNTO : RP01-D-2007-031

JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

IMPUTADOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. D.A.

DEFENSA: ABG. M.G..

DELITO: ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO: ABG. H.L.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Dra. L.P., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con los artículos 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX , por su participación en el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 2, Act policial de fecha dos de febrero de 2007, donde se deja constancia que los adolescente imputados fueron aprehendidos por funcionarios policiales en las instalaciones del liceo C.S., en virtud de haber sido informados que los mismos estaban manifestando y lanzando piedras y que no pertenecían a esa unidad educativa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A los folios 144 al 162 , cursan Acta y decisión de fecha 26 de mayo de 2008 de la Audiencia Conciliatoria celebrada en la presente causa, en virtud que se trata de un delito que no merece Privación de Libertad, en la que se acordó homologar el pre-acuerdo conciliatorio de esa misma fecha , comprometiéndose el adolescente imputado a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación. Es evidente que si el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por su presunta participación en la comisión del delito ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 216 Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los tres días del mes de octubre de 2008.

El Juez Segundo de Control

ABG. YOMARI FIGUERAS

El secretario

ABG. Héctor Lorán

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