Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoDetencion Preventiva

Cumaná, 03 de julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO : RP01-D-2008-000241

JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. D.A.

DEFENSA: ABG. M.G.

DELITO: ROBO AGRAVADO

VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX

SECRETARIO DE SALA: ABG. L.M.

AUTO ACORDANDO DETENCIÓN JUDICIAL

Realizada como ha sido el día de hoy la audiencia de presentación de detenidos en el presente asunto, donde el fiscal del ministerio público solicitó la detención judicial al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXX, para asegurar que comparecerá a la audiencia preliminar, conforme a los artículos 628 Parágrafo Segundo y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente igualmente solicitó verificar si concurre la aprehensión en flagrancia, que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario y se le informe al tribunal de Ejecución adolescentes de la detención en virtud que el adolescente se encuentra evadido de su centro de reclusión y le otorgue copia simple de la presente acta, por su parte el adolescente previa imposición del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia expuso lo que a bien tuvo y la defensa solicitó la decisión más ajustada a derecho atendiendo las actas procesales, en virtud que faltan actuaciones por practicar es por lo que para decidir se observa:

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Acto seguido, oídos los alegatos y solicitudes de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, hace su pronunciamiento en los términos siguientes: Primero: Al folio 02 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, en la que dejan constancia de la captura del adolescente, así como la práctica de diversas diligencias para el esclarecimiento del presente hecho. Segundo: Al folio 04, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXX, en fecha 02-06-08, por ante el IAPES, en el cual deja constancia …El día de hoy como a eso de las dos y treinta minutos de la tarde aproximadamente, cuando me encontraba en la peluquería LORENA, trabajando conversando con mis compañeras de trabajo, se presentaron cuatro ciudadanos quines al preguntarle sobre que deseaban, sacaron armas de fuego y sometieron a todos los presentes, como pude salí hacia la azotea y comencé a gritarle a los ciudadanos que transitaban por la calle Mariño, lo que estaba sucediendo, en ese instante pasaban dos motorizados del IAPES, quines hicieron caso a mi llamado después llegaron otros funcionarios y detuvieron a los sujetos… tercero: … Al folio 05, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, en fecha 02-06-08, por ante el IAPES, en el cual deja constancia …El día de hoy cuando me encontraba en la cocina del negocio veo un muchacho con la camisa de color azul, vociferando esto es un atraco, todo el mundo al suelo, me lance al suelo con la mano en la nuca, en compañía de un compañero de trabajo de nombre XXXXXXXXr, luego otro sujeto dijo muévete de ese sitio, puede observar cuando los otros sujetos le quitaban las pertenencias a los trabajadores del negocio y estos sujetos decían que no lloráramos, Cuarto: … Al folio 06, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano XXXXXXXXXXXXX, en fecha 02-06-08, por ante el IAPM, en el cual deja constancia... El día de hoy cuando me encontraba en la oficina, preparando los sobres de la nomina para pagarle al personal, sentí bulla, luego entraron a la oficina dos ciudadanos quienes no conozco armado... me dijeron donde estaba el dinero, me sacaron de la oficina, me tiraron al suelo uno de ellos entro por el dinero mientras el otro se quedó apuntándome en la cabeza...me levantaron me llevaron a la oficina y pidieron el disco de grabación , que donde estaban los videos de computación, partieron la pantalla de la computadora ...salieron corriendo con un bolso y una caja de seguridad del negocio, pero entró la policía y capturaron a los sujetos...Quinto: Al folio 07, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano XXXXXXXXXXXX, en fecha 02-06-08, por ante el IAPM, en el cual deja constancia …como a eso de las dos y treinta minutos de la tarde aproximadamente, cuando me encontraba en la peluquería LORENA... me encontraba en la azotea comiendo cuando vi que venía corriendo una compañera corriendo de nombre XXXXXXXXXXXX, quien me informó que se encontraban cuatro personas atracando al personal... y esta comenzó a gritarle a las personas de la calle y se apersonaron policías quienes detuvieron a los sujetos. …Sexto: Al folio 08, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX, en fecha 02-06-08, por ante el IAPES, en el cual deja constancia... entraron tres jóvenes y uno de ellos sacó un arma y nos apunto y dijo esto es un atraco...nos dijeron al piso y dos de ellos se fueron para la administración y sacaron al administrador...observe que uno de estos salia de la administración con un bolso cargado...cuando se iban se regresaron y entró la policía municipal y los capturó con todo.. Es por todo lo expuesto, quien suscribe, observa que están llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; además de cumplirse la presunción legal del peligro de fuga, establecida por el legislador en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho imputado, merece sanción privativa de libertad; aunado a ello, existen elementos de convicción necesarios que hacen presumir que el imputado de autos, pueda influir en el testimonio de los testigos, víctima del presente procedimiento. Séptimo: Para quien aquí decide, existen suficientes elementos de convicción para decretarle la detención al adolescente de autos, por la presunta comisión en uno de los delitos contra La Propiedad, por cuanto el Artículo 628, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pauta en su parágrafo segundo, que la privación de la libertad, se podrá aplicar cuando hubiere la presunción de que el adolescente ha participado en la comisión de un delito grave, en el presente caso, se trata del delito de Robo Agravado, aunado a ello existe el temor fundado de obstrucción u obstaculización de las pruebas, así como el peligro grave para la víctima, por cuanto se trata de un delito de los que merece privación de libertad; es por ello, que acuerda la detención para comparecer a la Audiencia Preliminar del adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Octavo: En relación a la solicitud de RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE IMPUTADOS , LA MISMA SE declara con lugar conforme al artículo 320 del COPP y se fija para el día lunes 7-07-08 a las 9:30 am. De igual manera en cuanto a la calificación en flagrancia, en cuanto a la aprehensión del adolescente, este Tribunal declara con lugar el petitorio por cuanto de actas se evidencia que el adolescente fue aprehendido a pocos minutos de cometerse el hecho punible, de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pero ordena la remisión a la Fiscalía Sexta a los fines de que tramité la presente causa conforme al procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias solicitadas. . En virtud de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX, Y XXXXXXXXXXXXXXXXXX. previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 del citado Código, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones. Se acuerda proseguir la causa por el procedimiento ordinario. Así mismo se ordena librar boleta de Detención. Librar boleta de traslado y oficio al CICPC a los fines que se realice el acto de reconocimiento. Librese oficio al tribunal de ejecución adolescente informando sobre la detención del adolescente de autos. Remítase de inmediato, mediante oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes en la presente audiencia. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 del COPP. Así se decide en Cumaná, a los cuatro días del mes de julio de 2008.

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SEC. ADOLESC.,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

SECRETARIA JUDICIAL,

L.M.

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