Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000009

ASUNTO : RP01-D-2008-000009

Visto el escrito presentado por la Abg. L.P., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad a lo estipulado en los artículos 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida a los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quienes la Fiscalía Sexta del Ministerio Público les inicio investigación, por la presunta participación en uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, cometido en perjuicio de los niños E.J.C. y Jorvis J.F.A.. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación se inicia mediante denuncia de la ciudadana M.d.V.A.; representante legal de una de las victimas el n.X. ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento Policial N° 01; en la que expuso que los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXX, abusaron sexualmente de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXy su sobrino XXXXXXXXXXXXXXXX. Al folio 03 cursa acta policial en la que Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizan diligencia a los fines de esclarecer la presente investigación. A los folios 04 y 05 cursan exámenes ano rectal practicados a las victimas ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, respectivamente de los cuales se desprende en el primero de ellos que el ciudadano presento desgarro triangular a las 11 y 6, según esfera de reloj en mucosa anal y la segunda de las victimas no presento traumatismo ano rectal. A los folios 06 07 cursan copias simples de las partidas de nacimiento de las victimas XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de la cual se desprende que tenían para la fecha de la comisión delictual 7 y 8 años de edad respectivamente. A los folios 17 y 25 cursan de declaraciones de las victimas ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, relacionadas con la comisión delictual.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, en el capitulo II de su escrito que: “… Observa ésta Representación del Ministerio Público, una vez analizada las actas procesales que conforman el presente expediente, que estamos en presencia de uno de los delitos: CONTRA LA MORAL, (sic) LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, como lo es el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal … el cual no se le puede atribuir a los imputados: XXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXX, toda vez que no existen suficientes elementos probatorios fundamentales y necesarios para imponer la sanción aplicable como lo es testigos presénciales que puedan dar fe que ciertamente los adolescentes imputados cometieron el delito antes mencionado…”.

TERCERO

De la revisión realizada a la causa, se observa que tal y como lo ha manifestado el Representante del Ministerio Público y como se desprende de las actas procesales; que aún faltan diligencias por practicar lo que se evidencia de la declaración de la denunciante quien manifestó que existían otras personas con conocimiento de los hechos, es por ello que se acoge la solicitud fiscal, por cuanto es necesario e indispensable la suficiencia de elementos de convicción que obren a favor o en contra de los mencionados adolescentes a los fines de presentar por parte del Ministerio Público, el correspondiente acto conclusivo, todo ello con el fin de determinar y poder establecer la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad de los adolescentes antes mencionados, es decir la efectiva participación en el hecho punible que se les imputa, por lo tanto lo mas probo y ajustado a derecho; es la espera de la resulta de las pruebas solicitadas por la representación fiscal, cursante al folio 08. Es por lo antes expuesto que es imprescindible que se continúe con la investigación, a los fines de recabar la multiplicad de pruebas y que exista plena certeza para imputar a los mencionados adolescentes. Todo ello basado en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que pauta: "… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…”. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor a los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXX, y XXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quienes la Fiscalía Sexta del Ministerio Público les inicio investigación, por la presunta participación en uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, cometido en perjuicio de los niños XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX; con fundamento en el artículo 561 literal “E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones en estado original a la Fiscalía del Ministerio Público, motivado a la declaratoria con lugar del sobreseimiento provisional. Cúmplase.

A.G.R.

Juez Segundo de Control

Adolescentes

La Secretaria

Abg. Ana Lucia Marval

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