Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteGilberto Carlos Figuera
ProcedimientoOír Declaración Sin Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 21 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000116

ASUNTO : RP01-D-2007-000116

En el día de hoy veintiuno (21) de junio de dos mil siete (2007), a las 11:00 a.m., se constituyó en la sala 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control sección Adolescente a cargo del Juez Abg. G.F., acompañada de la Secretaria Abg. Osmary Rosales y del Alguacil A.G.; oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia de Imposición de Investigación en el asunto N° RP01-D-2007-000116 seguido al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX Se procede a verificar la presencia de las partes convocadas y se deja constancia que comparecieron la defensora Pública Penal Abg. B.P. el imputado y su representante ciudadano C.R. y Fiscal Sexto (E ) del Ministerio Público Abg. D.A.. Acto Seguido el Juez declara abierta la Audiencia. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, ABG. D.A., con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada al adolescente; procediendo el fiscal a exponer los motivos de la investigación, seguida al mencionado adolescente por la presunta comisión de uno de los delitos LESIONES PERSONALES INTENCIONALES cometido en perjuicio de la ciudadana OSCARINA JIMENEZ y solicita se le expida copia simple de la presente acta”. Es todo. Acto seguido, la Juez impone al imputado, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, quien manifestó: eso fue embuste yo no le metí ninguna patada y porque nosotros ese día estábamos en el río y ella estaba luchando con un carajito de nombre XXXXXXXXX, yo le dije muchacha deja el desorden, ella después me dijo un poco de grosería y yo le dije que no me dijera grosería, y le di con un zapata por la pierna no por la cara, esta de testigo de eso XXXXXXXXXX, que ella vive cerca de mi casa en San J.d.M.. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública ABG. B.P., quien expone: solicito a la representación fiscal de conformidad con el literal E del articulo 664 de la LOPNA, le tome declaración testifical a la ciudadana Sangel Presilla, quien esta domiciliada en la población de San J.d.M., sector la Compuerta, vía la zona, casa sin numero y que promueva la conciliación entre las partes de conformidad con los articulo 564 y 628 parágrafo 2° literal A de la citada Ley, en virtud de que el delito que investiga no amerita como sanción la privación de libertad siempre y cuando de la investigación se desprendan suficientes elementos de convicción para presentar una eventual acusación en contra de mi representado. Es todo.-. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos: Una vez cumplida la solicitud del Ministerio Público, Oídas la solicitud fiscal, una vez otorgada la palabra al imputado y la defensa, siendo que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este Tribunal ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, haciéndose del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede solicitar diligencias que permitan desvirtuar el hecho que les fue imputado; así mismo se insta al Ministerio Público para que prosiga con la investigación y presente su correspondiente acto conclusivo. Igualmente en cuanto a lo solicitado por la defensa se insta al ministerio público a los fines de que tome la respectiva declaración testifical de la ciudadana XXXXXXXXXX y promueva la conciliación entre las partes por ante ese Despacho. Así mismo de conformidad con el articulo 555 de la LOPNA acordar las copias simples solicitadas pero de conformidad con la normativa legal a las mismas se les tachara los nombres de los adolescentes vinculados en la presente investigación. Se acuerda remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios. Las partes quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias solicitadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 AM.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. G.F..

ADOLESCENTE

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

REPRESENTANTE.

C.R.

LA DEFENSA PÚBLICA,

ABG. B.P..

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. D.A.

EL ALGUACIL,

A.G.

SECRETARIA

ABG. OSMARY ROSALES

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