Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 16 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000274

ASUNTO : RP01-D-2006-000274

Visto el escrito presentado por la Abg. L.P.F., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; aceptada la defensa por la Dra. B.P., en su carácter de Defensora Pública Penal. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación; se inicio en fecha 03-10-2006, mediante denuncia interpuesta ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por la ciudadana J.V.S., en su carácter de representante legal de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX; en la que expone que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, abuso sexualmente de su hija antes mencionada. Al folio 03 cursa copia simple de la partida de nacimiento de la XXXXXXXXXXXXXXX; Al folio 04 cursa declaración de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su carácter de victima. Al folio 14 cursa exámen medico legal, de cual se desprende que la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, presenta desfloración antigua y no traumatismo ano rectal. Al folio 17 cursa acata de entrevista a la Ciudadana L.A.G., quien depone sobre circunstancia relacionadas con el hecho. Al folio 52 cursa copia simple de la partida de defunción del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la cual dejan constancia que la muerte se produjo a consecuencia de perforación de masa encefálica, fractura de cráneo, herida por arma de fuego en cráneo, según certificado de defunción N° 0872330, expedida por el Dr. Á.P..

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que corre inserto al folio 52, ACTA DE DEFUNCION del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, imputado en el presente caso, por estar incurso en uno de los delitos CONTRA LA MORAL (SIC) CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en donde deja constancia que la causa de la muerte fue a consecuencia de: PERFORACIÓN DE MASA ENCEFÁLICA, FRACTURA DE CRÁNEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRÁNEO, y por ser causal de extinción de la acción penal, la muerte del imputado, es aplicable el ordinal 1ro del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3ro Ejusdem, en virtud que la muerte del ser humano, no solo pone fin a toda actividad material de este, sino al despliegue de la persecución penal del Estado…”.

TERCERO

De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que cursa al folio 52, copia simple de la partida de defunción del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la que dejan constancia que la muerte se produjo a consecuencia de perforación de masa encefálica, fractura de cráneo, herida por arma de fuego en cráneo, según certificado de defunción N° 0872330, expedida por el Dr. Á.P.. De la presente certificación se desprende que el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, murió a consecuencia de la perforación de la masa encefálica, fractura de cráneo, lesión que fue originada por herida de arma de fuego, es por ello que ante el fallecimiento de la persona es decir el cese de su vida, se acoge la solicitud fiscal de sobreseimiento definitivo, todo ello conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la persona física, a quien se le inicio la investigación. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Librense los oficios y boletas correspondientes.

A.G.R.

Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abg. Carmen Rivas

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