Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoAudiencia Oral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Penal de Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 9 de Septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000229

ASUNTO : RP01-D-2006-000229

En el día de hoy, NUEVE (09) de SEPTIEMBRE del año dos mil seis (2006), cumplidas las formalidades previas a las entradas de las actuaciones y siendo las 3:30 p.m. se constituye el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por la Juez de Control ABG. A.G.R., acompañada de la Secretaria de guardia ABG. AULIO DURAN LA RIVA y el alguacil de sala ciudadano P.R. en la Sala N° 06, a los fines de realizar audiencia de presentación de detenido en la presente causa, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito de CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, como es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en los artículos 272 y 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, cometido en perjuicio del Orden Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presente, la ABG. L.P., Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público, la Defensora Pública de Guardia ABG. M.G., el adolescente anteriormente identificado, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierta la Audiencia, indicándole al adolescente el derecho que tiene de nombrar defensor que lo asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputado, concediéndole el derecho de palabra al adolescente, quien se identificó y manifestó no tener defensor privado que los asista en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la ABG. M.G., Defensora Pública de Adolescentes, para que los asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, ABG. L.P., con la finalidad que exponga lo relativo a su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente antes identificado, procediendo el Fiscal del Ministerio Público a colocar a disposición de este Tribunal al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, ampliamente identificado en este y quien ratifico el escrito presentado por ante este Juzgado y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, la cual corre inserta entre los folios de la presente causa. Ahora bien, expuso que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO como es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en los artículos 272 y 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, cometido en perjuicio del Orden Público, cuyo delito es de acción pública, que la acción no se encuentra evidentemente prescrita y el delito cometido es de los que No ameritan como sanción la Privación de la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que solicita al tribunal se acuerde al adolescente Una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo solicito a este Tribunal, se pronuncie si concurren las circunstancias de la aprehensión en flagrancia del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que era el que ocupaba el asiento trasero y llevaba en su poder el bolso grande con tirantes de color azul, al cual se le encontró en su interior un arma de fuego tipo escopeta, de color negra con empuñaduras de plástico tipo revolver del mismo color, marca MOSSBERG, calibre 12 mm, con los seriales alfa numérico L239468 contentivo en su interior de cuatro cartuchos sin percutir uno de color azul, otro rojo y dos color fucsia. Asimismo el conductor del vehículo marca Fiat, modelo Uno, Color Gris, Orión, Placa RAJ-47N, ciudadano J.d.L., manifestó haber observado cuando bajaron de su carro a los dos ciudadanos que requirieron sus servicios como taxis, y los mismos portaban un bolso y del asiento trasero sacaron una arma de fuego. En razón a lo antes expuesto, solicito se siga la presente causa por la vía del procedimiento Abreviado. Por último solicitó se me expida copia simple de la presente acta. Es todo. Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando que deseaba declarar y expone: yo trabajo, de ayudante de albañilería y salí a trabajar temprano y yo vi que se paro una Blazer negra, en los tanques de agua del bombeo y tiro un bolso y yo lo agarre y no sabía que era y vino una gente de la policía y yo le lleve y lo guarde en el mismo sitio en la noche lo fui a buscar y lo iba a llevar a guardar por la trinidad el muchacho que iba conmigo yo le dije que me acompañara para no ir solo y eso me lo encontré yo eso no es mío. Es Todo. El Ciudadano Fiscal ejerce el derecho de pregunta conforme al artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. ¿ diga usted el nombre de la persona que manifiesta usted que le dijo que lo acompañara? R) Omar no se el apellido; ¿a que hora practicaron su detención? R) a las 9 y 40 minutos de la noche; ¿Cuándo los funcionarios policiales encontraron esa arma en el bolso que usted portaba les indico la procedencia de la misma? R) no porque me querían como pegar; ¿usted sabía que esa arma estaba allí en el bolso? R) si porque yo había abierto el bolso pero yo vi eso en la noche; ¿diga usted con quien vive? R) con mi madrina que es la que me esta cuidando porque mi mamá se murió; ¿y su papá? R) esta en Carúpano; ¿a que se dedica usted? R) deje los estudios en primer año y trabajo como ayudante de albañilería; ¿con quien trabaja usted? R) con guicho y con M.M.; ¿déme el nombre de su madrina? R) Dinora pero no se apellido;¿diga usted cuando a usted lo aprehendieron iba usted en un vehículo? R) SI; ¿ese señor del vehículo era conocido de usted? R) NO; ¿ese vehículo le estaba prestando un servicio? R) si para la perimetral; ¿diga usted donde abordaron ese vehículo? R) en los semáforos de la principal de la llanada; Es todo. La ciudadana defensora ejerce el derecho de preguntar ¿Al momento en que ustedes iban a bordo del vehículo llegaron a sacar las armas de fuego que se encontraban dentro del bolso? R) NO; ¿cuando la policía hace la revisión del vehículo encontraron algún arma de fuego en la parte delantera del carro? R) estaba metida dentro del bolso. ¿Con que objeto usted iba a bordo de se vehículo con las armas de fuego? R) a guardarlas a casa de un amigo. ¿Diga usted en casa de que amigo iba a guardar las armas de fuego diga el nombre y su dirección? R) Carlos, eso es por la panadería manzanares por el primer callejón; ¿tenía usted conocimiento que portar armas de fuego sin el debido permiso es un delito? R) SI pero yo nunca había caído preso; ¿Por qué usted no hizo entrega de las armas de fuego a las autoridades? R) sería pa quedar preso; ¿su amigo Carlos le iba a dar algún dinero por esas armas? R) no, yo no tenía donde guardarlas. Es todo. Seguidamente este TRIBUNAL concede la palabra a la Defensora Pública quien expone: en virtud de que la representante del Ministerio Público ha solicitado Medida Cautelar Sustitutiva de la libertad a favor del adolescente la defensa no tiene objeción alguna en cuanto a la imposición de las mismas y por cuanto en la sala se encuentra la ciudadana D.S., quine funge como representante legal del niño solicito se le imponga la medida cautelar contenida en el literal “B” del artículo 582 de la LOPNA así mismo por cuanto considero que las presentes actuaciones existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la responsabilidad penal del mismo no presentó objeción en cuanto a que el procedimiento se siga por la vía ordinaria, y me expida copia simple del acta que se levante. Es todo. Seguidamente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como existen fundados elementos de convicción. De la participación del adolescente en la comisión delictual e igualmente se observa que el adolescente fue aprehendido a poco tiempo de cometer la acción delictiva. Segundo: Riela a los folios 03 y 09 del presente expediente, actas policiales y de investigación Penal, en la cual los funcionarios policiales aprehensores del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, dejan constancia de la manera en que procedieron a darle captura al adolescente de autos, siendo el mismo la persona que presuntamente cometió el hecho objeto de la presente investigación y demás diligencia a los fines de esclarecer la presente investigación. Tercero: Cursa al folio 08 acta de entrevista al ciudadano J.D.d.L.M., quien dep0ne ciertas características relacionadas con el hecho. Cuarto: Cursa al folio 10 inspección N° 2405 en la los funcionarios comisionados practicaron inspección sobre un automóvil marca fiat, modelo uno, clase automóvil, tipo sedan, color gris, serial de carrocería 9BD15824024360698, placas RAJ-47N, el actual se encuentra en regular estado de uso y conservación. Quinto: Riela al folio 15, planilla de remisión de objeto N° 1041-06, en la que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, colocan a la orden del área de resguardo y custodia de evidencia físicas; un (01) arma de fuego, tipo escopeta, marca mosseberg, serial L239468, calibre 12MM, un (01) arma de fuego tipo revolver, calibre 38MM, serial 106976, industria Argentina marca GTR VP33, cuatro (04) cartucho, calibre 12MM sin percutir, marca águila, seis (06) balas calibre 38MM, sin percutir marca cavin, punta de plomo, un (01) bolso color azul elaborado en material sintético sin marca aparente. Actas éstas que adminiculadas a las demás actas que conforman el expediente, permiten a esta juzgadora, presumir la participación o autoría del adolescente de autos. Sexto: Al folio 16 cursa experticia de mecánica y diseño N° 137, en la que el experto deja constancia que practico experticia de reconocimiento legal de mecánica y diseño sobre un (01) arma de fuego, tipo escopeta, marca mosseberg, serial L239468, calibre 12MM, un (01) arma de fuego tipo revolver, calibre 38MM, serial 106976, industria Argentina marca GTR VP33, cuatro (04) cartucho, calibre 12MM sin percutir, marca águila, seis (06) balas calibre 38MM, sin percutir marca cavin, punta de plomo, un (01) bolso color azul elaborado en material sintético sin marca aparente, dichas piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación. Séptimo: El hecho investigado y calificado por la Representación fiscal no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que considera prudente quien suscribe que lo ajustado a derecho es que se le imponga al adolescente de la medida cautelar C prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitada por la Representación Fiscal, es decir el mismo queda obligado a presentarse cada quince (15) días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Séptimo: En relación a la solicitud de la calificación de la flagrancia y que se siga la presente causa por el procedimiento abreviado, este Tribunal observa que están dadas las circunstancias y los extremos que establecen los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto están llenos los extremos. Así mismo declara con lugar la solicitud de las copias simples solicitadas por las partes de la presente acta. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda someter al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a la medida cautelar C prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir el mismo queda obligado a presentarse cada quince (15) días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito de CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, como es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en los artículos 272 y 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, cometido en perjuicio del Orden Público. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento abreviado y se declara con lugar la calificación de flagrancia. Se ordena librar Boleta de Libertad. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio de la Sección adolescentes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 05:10 p.m.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

A.G.R.

DEFENSA PÚBLICA,

ABG. M.G.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. L.P.

EL ALGUACIL

P.R.

EL SECRETARIO

ABG. AULIO DURAN LA RIVA

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