Decisión de Tribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA de Aragua, de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA
PonenteRaquel Nava
ProcedimientoAuto Ordenando La Ejecución Del Fallo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 de Agosto de 2006

196º y 147º

Vista la sentencia dictada por el Juzgado Primero en función de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde fue declarado responsable penalmente el adolescente J.A.C., venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 24-09-86, titular de la Cédula de Identidad N ° 25 067 574, hijo de E.C. (v) y R.P. (v), domiciliado en Barrio Santa Rosa, callejón El Canal, N 19, Maracay, Estado Aragua, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el artículo 458 en relación al artículo 80 ordinal 1 del CODIGO PENAL VENEZOLANO.

El Juzgado Primero en función de Control, una vez admitido los hechos, dictó la sentencia de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiendo al sancionado J.A.C., las sanciones de L.A., IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en su limite máximo, es decir, por el lapso de dos años, las dos primeras medidas y por el lapso de seis meses la última de ellas, a ser cumplidas de forma simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículo 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comenzando a computarse las medidas a partir del día de la imposición de la sentencia.

Ahora bien, las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de especialistas, además se debe contar con la ayuda de familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del sancionado.

En el caso concreto, se dictó la medida de L.A. y el sancionado se someterá a la supervisión de una persona capacitada quien lo supervisará, asistirá y orientará en función de su desarrollo integral. El Equipo Técnico del CENTRO DE L.A. “SAN JOSÉ”, cuyo programa ha sido registrado para este fin, realizará el Plan Individual, instrumento importante, que deberá ser diseñado en el lapso de treinta (30) días a partir del momento de la imposición de la misma.

En cuanto a la medida de Imposición de Reglas de Conducta, consistente en la determinación de obligaciones de HACER O NO HACER, con la finalidad de regular el modo de vida del sancionado y asegurar su formación integral, la cual deberá ser orientada por sus padres o representantes y supervisadas por este Tribunal, debiendo igualmente este Juzgado determinar las Reglas de Conducta pertinentes para el caso particular que nos ocupa.

En lo que respecta a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consiste en realizar tareas de interés general en forma gratuita por un periodo que no exceda de seis meses, debiendo ser asignadas según las aptitudes del sancionado, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgos o peligro para el sancionado ni menoscabo para su dignidad.

En razón de lo antes expuesto este Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión del ciudadano sancionado J.A.C., venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 24-09-86, titular de la Cédula de Identidad N ° 25 067 574, al Programa de L.A. “San José”. SEGUNDO: LAS REGLAS DE CONDUCTA que debe observar el sancionado impuestas por el Tribunal de Ejecución, son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución, constancia de Inscripción, de las notas de cada lapso y de culminación del semestre o año. 2) Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades y 3) Presentarse por ante este Tribunal una (1) vez cada mes. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Ausentarse de la Jurisdicción sin la autorización de este Juzgado. 2) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Portar armas blancas o de fuego. TERCERO: Las Medidas de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA se imponen por el lapso de DOS (02) AÑOS, y la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis mese a ser cumplidas en forma simultanea, comenzando a computarse el cumplimiento de las medidas a partir del momento de la imposición y culminarán una vez transcurrido el lapso por el cual fueron impuestas. CUARTO: Se fija el acto de imposición de las Medidas para el día Martes 26 de Septiembre de 2006, a las 09:00 de la mañana. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente, una vez sea impuesto el sancionado.

LA JUEZ,

DRA. RAQUEL NAVA ROMERO

LA SECRETARIA,

ABG. M.A. SEIJAS MORALES

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

CAUSA N° EA-00577-06

RNR.

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