Decisión de Tribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA de Aragua, de 8 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA
PonenteRaquel Nava
ProcedimientoAuto Ordenando La Ejecución Del Fallo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN.

SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 08 de Agosto de 2006

196° y 147°

Vista la sentencia dictada por el Segundo Primero en función de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde fue declarado responsable penalmente el ciudadano __________________________________ por encontrarlo incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal.

Admitidos los hechos por el Acusado, el Tribunal Primero en función de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, dictó sentencia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarando culpable al ciudadano _________________ y condenándolo a cumplir las sanciones de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y sucesivamente L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, para ser cumplidas de manera simultánea, conforme a los artículos 627, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que las medidas que se impongan a un sancionado, tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementará según sea el caso con el apoyo de especialistas. En consecuencia, no es solo una sanción, sino que tiene como objetivo la búsqueda de un equilibrio emocional que permita una formación integral y pueda lograr una adecuada convivencia familiar y social.

En el caso concreto se dictó la medida de Semi-Libertad, la cual jamás podrá exceder de un (1) año y consiste en la incorporación obligatoria del sancionado a un centro especializado durante el tiempo libre que disponga en el transcurso de la semana.

En cuanto a la medida de L.A., el sancionado se someterá a la supervisión de una persona capacitada, quien lo asistirá y orientará en función de su desarrollo integral. El equipo técnico del PROGRAMA DE L.A. “SAN JOSÉ”, del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y al Adolescente del estado Aragua (SAPANA), cuyo programa ha sido registrado para este fin, realizará el Plan Individual, instrumento importante que deberá ser formulado con la participación del sancionado y diseñado en el lapso de treinta (30) días a partir del momento de la imposición de la medida.

En lo que respecta a la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la determinación de obligaciones de HACER O NO HACER, con la finalidad de regular el modo de vida del sancionado y asegurar su formación integral, la cual deberá ser orientado por sus padres o representantes y supervisadas por este Tribunal, debiendo igualmente este Juzgado determinar las Reglas de Conducta pertinentes para el caso particular que nos ocupa.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión del sancionado ___________________al Centro de Semi-Libertad “Simón Bolívar”, donde cumplirá la medida de Semi-Libertad por el lapso de UN (01) AÑO y comenzará a computarse desde el día de la imposición. SEGUNDO: Una vez cumplida dicha medida de Semi-Libertad, cumplirá las de L.A. en el Programa de L.A. “San José” e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de DOS (2) AÑOS. TERCERO: LAS REGLAS DE CONDUCTA que debe observar el sancionado impuesta por el Tribunal de Ejecución, son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución, c.d.I., de las notas de cada lapso y de culminación del semestre o año. 2) Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades. 3) Presentarse por ante este Tribunal una (1) vez cada mes. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Ausentarse de la Jurisdicción sin la autorización de este Juzgado. 2) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 3) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 4) Portar armas blancas o de fuego. 5) Frecuentar al ciudadano MAYFEL SUMIR S.F., víctima en el presente proceso penal. CUARTO: Se fija el acto de imposición de las medidas para el día 14-08-06, a las 09:00 de la mañana. Notifíquese a las partes y ofíciese lo que haya lugar una vez impuesto el sancionado. Dado, firmado y sellado en la Sala del Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En Maracay, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006).-

LA JUEZ,

ABG. R.N.R.

LA SECRETARIA,

ABG. A.S.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

CAUSA N° EA-00570-06

RNR/AMSM.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR