Decisión de Tribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA de Aragua, de 15 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA
PonenteRaquel Nava
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO (EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN)

SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 15 de Mayo de 2006

196º y 147º

Vista la sentencia dictada por el Juzgado Primero en función de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde fue declarado responsable penalmente los adolescentes______________________________________________________________________________y ___________________________________________________ por encontrarlos incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 Código Penal.

Admitidos los hechos por los acusados antes identificado, el Juzgado Primero en función de Juicio dictó la sentencia de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiendo a los sancionados _________________y ________________, las sanciones de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, para ser cumplidas de forma SIMULTÁNEA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “d” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 626 y 624 ejusdem, las cuales comenzarán a computarse a partir del día de la imposición de la sentencia.

Ahora bien, las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de especialistas, además se debe contar con la ayuda de familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del sancionado.

En el caso concreto, se dictó la medida de L.A. y el sancionado se someterá a la supervisión de una persona capacitada quien lo supervisará, asistirá y orientará en función de su desarrollo integral. El Equipo Técnico del CENTRO DE L.A. “SAN JOSÉ”, cuyo programa ha sido registrado para este fin, realizará el Plan Individual, instrumento importante, que deberá ser diseñado en el lapso de treinta (30) días a partir del momento de la imposición de la misma.

En cuanto a la medida de Imposición de Reglas de Conducta, consistente en la determinación de obligaciones de HACER O NO HACER, con la finalidad de regular el modo de vida del sancionado y asegurar su formación integral, la cual deberá ser orientada por sus padres o representantes y supervisadas por este Tribunal, debiendo igualmente este Juzgado determinar las Reglas de Conducta pertinentes para el caso particular que nos ocupa.

En razón de lo antes expuesto este Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión de los adolescentes sancionados _______________y________________, al Programa de L.A. “San José”. SEGUNDO: LAS REGLAS DE CONDUCTA que deben observar los sancionados impuestas por el Tribunal de Ejecución, son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución, c.d.I., de las notas de cada lapso y de culminación del semestre o año. 2) Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades y 3) Presentarse por ante este Tribunal una (1) vez cada mes. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Ausentarse de la Jurisdicción sin la autorización de este Juzgado. 2) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 3) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 4) Portar armas blancas o de fuego. TERCERO: Las Medidas de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA se imponen por el lapso de DOS (2) AÑOS cada una y en forma SIMULTÁNEA, y comenzarán a computarse a partir del momento de la imposición y culminarán una vez transcurrido el lapso por el cual fueron impuestas. CUARTO: Se fija el acto de imposición de las Medidas para el día 30-05-06, a las 10:00 de la mañana. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente, una vez sean impuestos los sancionados. Maracay, a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006).

LA JUEZ SUPLENTE,

Abg. R.N.R.

LA SECRETARIA,

ABG. A.M.S.

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.-

LA SECRETARIA

RNR/AMSM.

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