Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Junio de 2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoAdmisión De Hechos

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.

Cumaná, 16 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-P-2008-000005

JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

ACUSADA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.T.G.

DEFENSA: ABG. B.P.

DELITO: ROBO GENERICO, DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA Y AGAVILLAMIENTO

VICTIMA: LAS EMPRESA REGIONAL, BODEGÓN EL BUCANERO, FULL TINTA Y MICROSOFT.

SECRETARIO DE SALA: ABG. D.S.

SENTENCIA DEFINITIVA

ADMISIÓN DE LOS HECHOS CON IMPOSICION DE SANCIÓN

En el día de hoy, una vez constituidos en sala de Audiencias, la Abogada YOMARI FIGUERAS MENDOZA, Juez Profesional, el Secretario de Sala Abogado ABG. D.S., el Alguacil correspondiente, la Abogada M.T.G., Fiscal Sexta del Ministerio Público, los representantes de las victimas M.E.E. y L.M.A., la acusada xxxxxxxxxxxxxxxxx, acompañada de sus representantes legales y la Abg. B.P., Defensora Pública, todos reunidos para la celebración del juicio oral y reservado en la presente causa, con motivo de la Acusación formulada por la referida Fiscalía del Ministerio Público y que fuera debida y oportunamente admitida por el Juzgado de Control, ordenándose la apertura a juicio en contra del citado ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en los delitos de por la comisión del delito de ROBO GENERICO, DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA Y AGAVILLAMIENTO, previsto en los artículos 455, 474 y 286 del Código penal, en perjuicio de LAS EMPRESA REGIONAL, BODEGÓN EL BUCANERO, FULL TINTA Y MICROSOFT. Cumplidas las formalidades iniciales del acto, este Tribunal conforme el desarrollo de la referida audiencia lo cual se detalla de seguidas, emitió su pronunciamiento como queda establecido en este fallo.-

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD DE LA DEFENSA.

“solicito al Tribunal, de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se instruya mi defendido, con respecto al procedimiento especial por admisión de hechos, en razón de encontrarnos en la oportunidad legal, toda vez que estamos en el momento antes de aperturarse el presente debate y siendo que éste es un derecho inherente al acusado, solicito al Tribunal tome en cuenta los criterios de proporcionalidad de la sanción, previsto en el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso que el mismo decida admitir los hechos. Es todo

ARGUMENTACION FISCAL

La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, representada en el acto por la Abogada M.T.G., ante la exposición y pedimento de la Defensa expresó: “esta representación fiscal no hace oposición a la solicitud de la defensa, en el sentido que se le imponga al acusado del procedimiento especial de admisión de los hechos, tal como lo pauta el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en su reforma. Es todo”.”

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Este Tribunal Unipersonal de Juicio De Responsabilidad penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oída la exposición de las partes, atendiendo lo dispuesto en el artículo 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los principios contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, dictando su decisión en los términos siguientes:

Primero

Se procede a examinar lo relativo a la viabilidad en derecho, del pedimento formulado por la defensa en atención a la aplicación del contenido de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal referente a la oportunidad para la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos, en tal sentido estima quien decide que en vista que nos encontramos en la oportunidad de la convocatoria para la celebración del juicio oral y reservado, y siendo que la cita reforma en su artículo 376 ha dispuesto que el Procedimiento por admisión de los hechos procederá una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate..., y siendo que en la causa que se ventila, la acusación fue oportunamente admitida por el Juez de Control y el Tribunal se constituyó en unipersonal, estima este órgano jurisdiccional, procedente y ajustado a derecho hacer aplicación de dicho procedimiento de admisión de hechos en este acto.-

Segundo

Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa conforme a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a imponer al acusado de autos, del procedimiento especial de admisión de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediéndose a explicar de forma detallada al mismo, de los hechos acontecidos en fecha 01-11-07, de la misma manera se les impone del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José; manifestando sin ningún tipo de coacción o apremio la acusada xxxxxxxxxxxxxxxx, lo siguiente: “Admito los Hechos por los cuales me acusó la Fiscal del Ministerio Público y solicito a este Tribunal la imposición inmediata de la sanción. Es todo”. Acto seguido solicita el derecho de palabra la Defensa Pública, quien manifiesta: “En virtud que mi representada admitió los hechos de forma voluntaria, solicito a este Tribunal le imponga a mi representado de manera inmediata la sanción solicitada por el Ministerio Público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “la fiscalia del ministerio público ratifica la sanción solicitada en el escrito acusatorio que consigne en su oportunidad. Es todo”. Siendo otorgado el derecho de la palabra al ciudadano L.M.A., quien expresó: “Quisiera que por este hecho pagaran todas las personas que participaron, no se porque se esta juzgando a una sola persona. Es todo”. Siendo otorgado el derecho de la palabra al ciudadano M.E.E., quien expresó: “acepto la cuestión de la conducta porque son adolescente, y hay que enseñarlos de alguna forma, ¿ pero los bienes se quedan rotos?, es lo que quiero saber. Es todo”. Así las cosas, el Tribunal, conforme a lo acontecido en esta sala de audiencias, da por acreditado los hechos objeto del proceso; habiendo manifestado la acusada voluntariamente el reconocimiento de los hechos que sustentan la acusación fiscal, tal como se explanare; requiriéndose se proceda en consecuencia , conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa conforme a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contemplado en la reforma del texto adjetivo penal y tomando en consideración que la joven es primaria en la comisión de hechos punibles, es estudiante de educación integral en la Universidad de Oriente y siendo que en este caso, la Ley Especial que regula la materia de adolescentes, propugna el castigo justo para quien incurra en los tipos penales que en ella se establecen, se concluye que lo procedente para el calculo de la sanción es atender lo establecido en el artículo 539 de la ley especial el cual establece : “ ...las sanciones deben ser racionales, en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias...”, y a tenor de la norma citada este Tribunal considera procedente imponer por ser la sanción más idónea a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx, por responsable penalmente de la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA Y AGAVILLAMIENTO, previsto en los artículos 455, 474 y 286 del Código penal, en perjuicio de LAS EMPRESA REGIONAL, BODEGÓN EL BUCANERO, FULL TINTA Y MICROSOFT, la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, sanción ésta prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consistirá en mantenerse en sistema educativo formal, o realizar cursos de mejoramiento profesional o mantenerse en el desempeño de una actividad laboral, lo cual deberá acreditar ante el Tribunal de Ejecución de Adolescentes .

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara penalmente responsable y sanciona por el procedimiento especial de admisión de los hechos, a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA Y AGAVILLAMIENTO, previsto en los artículos 455, 474 y 286 del Código penal, en perjuicio de LAS EMPRESA REGIONAL, BODEGÓN EL BUCANERO, FULL TINTA Y MICROSOFT, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, sanción ésta prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consistirá en mantenerse en sistema educativo formal, o realizar cursos de mejoramiento profesional o mantenerse en el desempeño de una actividad laboral, lo cual deberá acreditar ante el Tribunal de Ejecución de Adolescentes.Dada la naturaleza del presente acto, y dado que las partes quedaron notificadas de la presente decisión, se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en su debida oportunidad. En virtud de que el texto integro de la sentencia se leyó en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

En Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La JUEZA DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

El SECRETARIO,

ABG. D.S.

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