Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 4 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000027

ASUNTO : RP01-D-2006-000027

JUEZ PROFESIONAL: Abg. Z.V. de Martínez.

JUECES ESCABINOS: M.G.A. Y J.P.

FISCAL: Abg. L.P.F..

DEFENSOR PRIVADO: Abg. J.G..

VÍCTIMA: J.F.M.V.

ACUSADA: XXXXXXXXXXXXXXX

DELITO: Homicidio Intencional

SECRETARIO: Abg. D.S.

CAPÌTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA

Es acusada en la presente causa, la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

CAPÌTULO II

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO

Los hechos que constituyen el objeto del presente juicio, señalados en la acusación fiscal y reiterados en el acto de juicio oral y reservado, por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ocurrieron el día 28-01-2006, siendo las 2:50 horas de la tarde, obteniéndose conocimiento de los hechos cuando los funcionarios Cabo Primero E.R.G., Cabo Segundo N.J.R., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial Nro. 01, Destacamento Policial Nro. 12, se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector de la avenida A.J.d.S. , Municipio Montes, del Estado Sucre, en la unidad P-12-04, y recibieron llamado vía radial de la central del Comando Policial de Cumanacoa, efectuada por el jefe de los servicios Sargento Primero (IAPES) C.M.G., indicándoles que se dirigieran a la calle pichincha de la mencionada población, al sector denominado el callejón Pichincha en donde se estaba suscitando una riña colectiva. Al llegar al sector de los acontecimientos les informaron varios vecinos del sector que una muchacha había apuñaleado a un ciudadano y que éste había sido llevado al hospital. Seguidamente se trasladaron a la vivienda donde reside la presunta agresora y una señora de nombre Albanelis les manifestó que su hija de nombre XXXXXXXXXXXXX, se había defendido del “Cocheo” porque éste quería agredirla con un tubo entregándole a la ciudadana y un arma blanca con manchas hemáticas; igualmente ratificó las pruebas ofrecidas, así como los fundamentos en que se sustenta la acusación, los cuales consta en escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal el cual ratifico en todas sus partes; solicitó que la sanción a aplicar sea la PRIVACIÓN DE LIBERTAD en un establecimiento público destinado para tal fin, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo en concordancia con el artículo 620 literal “F” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicita al Tribunal que a la hora de valorar los elementos probatorios que estén atentos a lo que aquí van a escuchar y exponer lo testigos y funcionarios, y que a la hora de emitir el fallo definitivo sean imparciales y transparentes, por último pido se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.

La Defensa basó sus argumentos en exponer que:

>.

La acusada XXXXXXXXXXXXXX, una vez informada de sus derechos constitucionales y legales, entre ellos los contenidos en los artículos 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de la acusación que le imputa la Representante del Ministerio Público, y luego de preguntársele si deseaba declarar, manifestó No querer declarar; no obstante, para la audiencia siguiente la misma solicitó la palabra y expuso: “reconozco que yo sí lo hice, yo cometí el hecho, pero fue sin ninguna intención, era mi vida y la vida de mi papá, o la de él, y lo hice por su acción, por como estaba de agresivo dentro de la casa, yo estaba nerviosa ese día, estaba asustada, reconozco los hechos que alega en mi contra la fiscalía, ese día estaba asustada, estaba nerviosa, no fue mi intención hacerlo. Es todo”.

Una vez oído lo expuesto por la adolescente, solicita la palabra la Defensa Privada, quien expuso: en virtud de que en esta sala de audiencia mi defendida ha reconocido formalmente en este acto y antes de la continuación de la evacuación de las pruebas personales faltantes, su participación en los hechos por los cuales la imputó el ministerio Público, y como considero que su declaración es una confesión, solicito respetuosamente al Tribunal que prescinda de las pruebas que prosiguen y en su defecto sancione a mi defendida y que se tome en consideración la aplicación de las rebajas de ley y el estado de gravidez de la misma. Es todo.

Al respecto, se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. L.P., quien expuso: “como lo hemos escuchado la declaración de la acusada quien reconoce libre y voluntariamente su participación en los hechos ocurridos en fecha 28-01-2006, donde se hace responsable de la autoría de la muerte del occiso J.F.M.V., resultaría inoficioso evacuar al resto de los medios probatorios, por lo que en este sentido no hago oposición a lo solicitado por la defensa, solicito a este Tribunal que antes de emitir el pronunciamiento que corresponda conceda la palabra a la víctima y que se imponga la sanción a la adolescente de manera inmediata, por cuanto ya reconoció su participación en los hechos, igualmente acogiendo lo señalado por la defensa, en cuanto a que se debe tomar en consideración el estado de gravidez de la acusada, ya que en esta ciudad no se encuentra un centro de reclusión en el cual pueda internarse a la misma en dichas condiciones, dejo a discreción de este Tribunal pronunciarse con respecto a la sanción que haya de imponerse a la acusada. Es todo.

Visto lo solicitado por las partes se concedió el derecho de palabra a la víctima ciudadana L.N.V., quien expresó: “me llamo L.N.V., tengo 74 años, lo único que pido es justicia para mi hijo, eso lo único que yo quiero, mi hijo no era ningún delincuente ni nada de eso, es lo único que pido, justicia para mi hijo, ella dice que es culpable y lo hizo sin querer, pero lo hizo, no quiero decir mas nada, solo quiero justicia para mi hijo, no quiero que esto se quede así, quiero justicia para mi hijo. Es todo.

CAPÌTULO III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Una vez escuchado lo manifestado por la acusada de autos, así como lo expuesto por las partes, y por los medios de pruebas evacuados, lo cual ha sido valorado por este Tribunal, conforme a lo previsto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso para ello de la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y teniendo como norte el establecimiento de la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho; así como tomando en consideración los alegatos de las partes, quienes solicitaron al Tribunal, se prescindiera de las demás pruebas, en el debate probatorio, toda vez que estaba claramente probado con el dicho de la acusada, y con la declaración de los testigos A.R.D., E.R.G., N.J.R., J.C.M., Albanellys Rengely Natal y Del Valle Rodríguez, la responsabilidad de la adolescente, XXXXXXXXXXXXX de la tarde aproximadamente, en la calle pichincha de la población de Cumanacoa, específicamente en el sector denominado el callejón Pichincha, se suscitó una riña, en la cual resultó apuñaleado un ciudadano de nombre J.M.V., quien minutos después perdió la vida; así mismo que la autora del hecho fue una adolescente de nombre XXXXXXXXXXXXX, quien señala que realiza el hecho para defenderse de las agresiones de la víctima.

Todo a lo cual llegó a la convicción este Tribunal, con las siguientes declaraciones:

  1. - Con la declaración de la ciudadana ALBANELLY RENGEL, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.378.753, domiciliada en la Calle Pichincha de Cumanacoa, N° 11, Municipio Montes del Estado Sucre, quien prestó el juramento de ley y siendo inquirida sobre el conocimiento que tiene de los hechos objeto del debate expuso: me encontraba en la casa cuando venia cruzando por la esquina escuché voces y no pensé que eso sucedía en mi casa, al llegar allí vi al ciudadano que tenia por sobrenombre Cocheo, que se quería meter, metí a mi hija cerré la puerta, cuando le trate de meter la tranca él la derribó y se metió con un tubo en la mano y empezó a pelear con el papá de mi hija, yo grité pidiendo auxilio y los hermanos empezaron a tirar piedras para la casa, en eso él estaba dándole con el tubo al papá, yo salí y cuando estaba afuera me dijeron que él estaba herido no se cómo fue. Es todo”. Al ser interrogada por las partes manifestó: Que la hora en que ocurrieron esos hechos, fue al mediodía ya para las 2 de la tarde. Que al llegar al sitio aparte de su hija y su esposo dentro de su residencia estaban sus hijas y otra muchacha que vivía en el campo y que estudiaba allá y se quedaba en la casa. Que llegaron sus hermanos que son evangélicos. Que los hermanos de él eran quiénes tiraban piedras hacia su residencia y allí salio herido su hermano Que uno de los hermanos de Cocheo se encuentran en esta sala. Que él tiró piedras hacia su casa, y en una ocasión trató de abusar de sus hijas, tenía la costumbre de ir y montarse en una mata para vigiar a sus hijas, nunca los denuncié porque no quise tener problemas. Que esa persona se encuentra de este lado (señalando al ciudadano J.M.V.) Que una vez que el occiso llegó a su residencia se metió con un tubo, estaba como loco, desde la noche estaba con esa cuestión con las hijas mías, entonces yo no podía confiar porque mis hijas estudiaban. Que otras veces ha tenido roces entre la familia del hoy occiso y su familia. Que el hoy occiso al entrar a su residencia estaba bajo los efectos del alcohol y le decía que saliera y lo sacaban y volvía a entrar, una hermana mía se metió y la golpeó en la cara, que entró solo, que el hermano lo llamaba y no le hacía caso, estaba como un loco. Que el occiso vociferaba dentro de su residencia sáquenla para afuera que le doy con este tubo y que los iba a matar. Que él busaca a XXXXXXXX. Que el papá de XXXXXXXXX en el momento como estaba un poco ebrio se puso a discutir con él, tanto fue que se tuvo que ir porque dicen que lo iban a matar. Que el hoy occiso llegó a golpear al papá de su hija, que le dio por la mano. Que el hoy occiso salió de su residencia vivo diciendo que lo habían puyado. Que los hermano estaban parados en la puerta, lo llamaban y no hacia caso, todos lanzaban piedras a la casa. Que ninguno de los hermanos entró a la residencia. Que los familiares que estaban en la puerta de su casa podían observar lo que ocurrían, que una vecina que no pudo venir, pudo ver y declaró anteriormente que vio como tiró la puerta y se metió a la casa. Que en algún momento entró alguien a apartar esa pelea, que ellos estaban afuera mirando, nadie se metió. Que su hermano el evangélico puso la puerta y cada vez que ella ponía la puerta ellos la derribaban y tengo testigos de eso, incluso amenazaron a mis niñas y fui a Fiscalía para hacerlos llamar, ellos decían que las iban a matar que las iban a quemar con todo y rancho. Que el hoy occiso estaba bastante bravo quería como pelear entre mas lo trataban de frenar mas se molestaba, decía que la agarraba a ella o a su papá. Que el tubo que tenía el occiso podía ocasionar heridas graves. Que ella gritaba para que lo sacaran de la casa, si lo sacan de la casa no le hubiese ocurrido eso. Que no sabe porque ocurrieron esos hechos, que no tienego ese conocimiento, no sabe porque se puso así. Que una vez que ocurren los hechos, la comisión policial llega a su residencia. Que no opuso resistencia para que se llevaran a su hija, que se la trajeron como a las 11 de la noche y que se quería venir con ella, que su hija pasó como 10 meses presa, en los cuales ella estuvo como loca. Que a su residencia fueron como 3 funcionarios aparte de las patrullas que estaban afuera. Que entraron a su casa, y ella les explicaba que él había tirado la puerta. Que cree que no quedó algún otro funcionario afuera, la patrulla llegó afuera. Que los funcionarios llegaron y uno dijo que al muchacho se lo llevaron al hospital y que creía que había muerto, y que la mucha iba a ser detenida. Que habló con ellos dentro de su casa, que iba diciendo como habían ocurrido los hechos. Que las 2 patrullas fueron conjuntamente al Destacamento, que la llevaron a la delegación. Que se encontraba en la unidad con su hija. Que no llevaron testigos dentro de la unidad. Que los funcionarios no detuvieron a otra persona. Que en el momento de acompañar a la unidad policial no le manifestó algo a los funcionarios, y su hija tampoco les manifestó algo, que estaba nerviosa. Que su casa, tiene un cuarto y su salita y el patio, el frente es de bloque, que no tiene baranda para acceder, que se entra directamente a la puerta principal que es la sala. Que al entrar a su vivienda lo primero que observó, al legar a la esquina fue a Cocheo discutiendo en la puerta de la casa con sui hija. Que su hija estaba en la puerta y él afuera. Que ella solo metió a su hija y traté de cerrar la puerta pero en eso sentí que se me vino encima. Que al tratar de cerrar la puerta el hoy occiso venían buscando a XXXXXX y le decía que le iba a matar y estaba el papá de su hija que estaba borracho. Que no sabe porque el hoy occiso buscaba a XXXXXXXXXX con esa actitud, que se preguntaba. Que en ningún momento preguntó al hoy occiso por qué buscaba a su hija de esa manera Que tenía a XXXXX en el cuarto y le dijo que iba a buscar a la policía Que una hermana de 15 años interfirió para defender a su esposo y el occiso la golpeó en la cara que hasta una hematoma le hizo Que observaban esa situación sus hijas de 15 y 11 años, y su hermana menor. Que todas las personas le decían que se saliera y él no hacía caso. Que había como 6 personas que no pudieron con el occiso porque sus hijas estaban pequeñas. Que la puerta casi le cae encima. Que la patrulla llegó rápido luego que dijeron que el estaba herido y que se le iban a llevar detenida. Que durante el incidente salió de su casa, fue a buscar a la policía con unos vecinos. Que recuerda que la hora de los hechos, fue como a las 2 de la tarde, del día 28 de enero de 2006. Que al salir a llamar a la policía dejó al occiso peleando con el papá de XXXXXXXXX. Que en ese momento las personas que tiraba piedras a su casa, estaban al frente de la casa, eso es un callejón y son puras piedras por allí. Que los familiares del hoy occiso se quedaron fuera de la casa. Que su hermana menor acudió a la medicatura forense, porque vino a declarar a la PTJ, pero su esposo no porque estaba como asustado y decían que lo iban a matar si se quedaba en Cumanacoa. Que el hoy occiso vestia una camiseta como verde, es lo que recuerda. Que cuando llegó la comisión policial estaba en la casa con su hija, la estaba calmando. Que los funcionarios llamaron a la puerta, preguntaron y les indicamos cómo y dónde pasó todo. Que el hoy occiso salió de su casa agarrándose, lo agarraron y se lo llevaron, que se aguantaba el estómago. Que en ese momento no acudió a socorrer o prestar auxilio al hoy occiso, porque estaba calmando a sus hijas Que el día que llega la comisión policial, sostuvo conversación con alguno de los funcionarios. Que no recuerda haber entregado a los funcionarios algún objeto que pudiera servir para el esclarecimiento de los hechos. Que la comisión se llevó detenida a XXXXXXXXXX por eso que sucedió, que ese muchacho se había muerto, que su hija dice sin querer lo puyé nunca me pasó por la mente, fue para que él se saliera. Que le explicó su hija qué para ocasionar la herida mortal al hoy occiso, lo hizo con lo primero que vio en el piso, con un cuchillo. Que al suceder esa situación no se encontraba en la casa. Que su hija estaba llorando asustada. Que ese cuchillo era no era de la casa porque ella escondía esas cosas, si necesitaban algo les decía que fueran a casa de mi mamá a buscarlo, les decía que tuvieran cuidado porque su papá era como loco. Que los cuchillos en la casa los escondía pero sí los había. Que no tenía conocimiento su hija dónde se guardaban esos cuchillos, siempre les dije que fueran a la casa de su abuela a buscar si necesitaban algo de eso. Que no recuerda haber observado ese cuchillo cuando llegó la comisión policial. Que no tenía su hija ningún tipo de enemistad con el hoy occiso, a pesar de todo él era familia de ellos, que se trataban, que él pasaba y saludaba. Que cuando él pasa y se pone a pelear con el papá de sus hijas, sus hermanos en lugar de desapartarlos lo que hacían era lanzar piedras para la casa. Que ese lanzamiento de piedras pudo lesionar a su hermano le hizo 2 fracturas. Que ella vivía en la esquina y ellos un poco distante pero por la misma calle. Que se veían ambas casas, se podía observar, salía y se veía. Que el objeto contundente que cargaba la víctima cuando llegó era un pedazo de tubo, que no recuerda el color. Que el tiempo que transcurrió entre el momento en el cual se llevan al occiso y cuando llegó la policía fue como 2 horas, que al llevarse al occiso en su casa el problema se fue aplacando, a su hermano lo llevaron al hospital que los vecinos lo agarraron y lo llevaron. Que en ese momento en que se calma todo, no sabe que hacían los familiares del hoy occiso, que fue para la casa de una abuela que vive en la carretera vieja. Que en ese momento no detuvieron a otra persona además de XXXXXX. Que XXXXX le dijo que estaba asustada y que lo que quería era que se saliera. Que para la época en que sucedieron los hechos no era época de Carnaval, pero era como para finalizar y la gente en esa época se anima y se lanza bomba. Que si la puerta fuese mas fuerte no hubiera pasado eso. Que salió a buscar a la policía, que lo dejé a él peleando con el papá de su hija. Que cuando su hija le produce la herida al hoy occiso no estaba allí.

  2. - Con la declaración de la ciudadana N.D.V.R.C., titular de la Cédula de Identidad N° 24.658.016, domiciliada en el Municipio Montes del Estado Sucre, quien prestó el juramento de ley y siendo inquirido sobre el conocimiento que tiene de los hechos objeto del debate expuso: “todo empezó cuando me mandaron a hacer un mandado al regresar de la bodega el occiso estaba diciendo que me iba a tirar una bomba, yo le decía que no y le insistí y un chamo le dijo que no me pegara, cuando fui a la casa de XXXXXXXXXXXX me tiró una vejiga y me pegó en el vientre y una me pegó en el muslo derecho, XXXXXXX me vio llorando y le dije lo que había pasado, él empezó a discutir con ella y decía que la iba a mojar y en eso llegó la mamá de XXXXXXXXXX y la metió a su casa y él pateo la puerta y se metió, a él lo sacaron y regresó con un tubo y pateó la puerta y entró de nuevo, le pegó con el tubo y estaba buscando a XXXXXXXX para pegarle, estaban los tíos de XXXXXXXX y las hermanas que eran menores, en eso cuando Cocheo le pegaba tubazos al papá,XXXXXXXX le iba tirar un botellazo, no se donde agarró el cuchillo y fue cuando lo apuñaleó, fue eso cuando le daba tubazos al papá. Es todo”. Al ser interrogada por las partes expuso: Que reside en Caldera, cerca de Cumanacoa, que se quedaba en esa casa cuando iba para el liceo y los fines de semana se iba a su casa. Que el occiso la quería mojar, que estaba tomando, estaba amanecido y como era tiempo de Carnaval y ella le dije que no la mojara. Que él bebía con unos amigos. Que pudo observar al hoy occiso bebiendo licor, que siempre beben Florida, que él bebía con una persona, pero luego llegó otra persona de trabajar, que se encontraban al lado de la casilla con una botella y con un tobo de agua. Que siempre iba a su casa pero que no tenían amistad con él. Que el occiso le decía a XXXXXXXX que la iba a mojar y entonces le dio un manotazo Que el hoy occiso era agresivo. Que la mamá de XXXXXXX cuando llega la metió a la casa. Que ella también entró. Que el occiso cuando entran a la casa cae a patadas a la puerta, que estaba agresivo buscando a XXXXXXXXX para pegarle por defenderla; que buscaba al papá de XXXXXXXX para desquitarse con él. Que llevaba en la mano un tubo. Que con ese tubo le pegaba al papá de XXXXXXXX por la cabeza pero no sabe bien porque estaba en el cuarto. Que logró ver el tubo que era grande, que estaba como oxidado. Que podía pegar duro ese tubo. Que la discusión era con el papá de XXXXXXXXXX. Que logró ver la discusión. Que el hoy occiso en la residencia le pegaba al papá de XXXXXXXX. Que las hermanas de XXXXXX, salieron de la casa gritando. Que los tíos de XXXXXXXXX uno estaba por el patio y otro en su casa. Que en la discusión dentro de la casa de XXXXXXXXX uno de los tíos se encontraba en el patio y el otro en la casa de la abuela de XXXXXXXX que el que estaba en el patio se metió a sacar al occiso y lo sacó, pero volvió a meterse. Que los hermanos del occiso no entraron a la casa. Que en la sala se encuentra un hermano del hoy occiso (señalando al ciudadano J.M.V.) que él no entró a la casa de XXXXXXX, que trababa pero no lo dejaban entrar, que él lanzó piedras a la casa y que le penetraron una pedrada al tío de XXXXXXXX. Que ese hermano estaba de una forma agresiva. Que si el occiso entra y tumba la puerta si lograba encontrar a XXXXXXX la hubiera golpeado y medio matado. Que al entrar vuelve a hacerlo con el tubo en la mano. Que vio al tío de XXXXXXXX herido en la cara, que lo llevaron al hospital. Que el occiso se aguantaba la barriga, que decía XXXXXX me puyaste. Que él podía causarle la muerte a alguien en la casa con ese tubo. Que la gente estaban molestos porque veían todo lo que hacía él, que él había discutido con otras personas allí. Que el hoy occiso acostumbraba a beber cada vez que venía del cuartel. Que quién llama a la policía es Albanellys ella estaba en la calle. Que XXXXX hizo algún tipo de reclamo al hoy occiso cuando le comunicó que le había lanzado 2 bombas, pero no agresiva. Que el sitio en qué se encontraba el hoy occiso cuando le fue a reclamar la ciudadana XXXXXXXXXX era al lado de la casa de XXXXXXXX fue a reclamar sola. Que el hoy occiso estaba al lado de la casa de XXXXXXXX tomando. Que estaba acompañado por otras personas. Que cayó a patadas la puerta y entró. Que cuando la mamá de XXXXXXXXXX llega ella estaba adentro y llega Albanellys y la mete para adentro. Que estaba al lado de ella, pero cuando estaba golpeando al papá estaba conXXXXXXXQue pudo observar quién le causó la herida mortal al hoy occiso, que fue XXXXX que ella la estaba aguantando. Que en ese momento él le propinaba golpes con el tubo al papá de XXXXXX. Que ese cuchillo es de esos que usan por allí en mesas de cocina. Que el occiso cuando se sintió puyado le dijo a XXXXXX, me puyaste y luego salió para afuera. Que no auxiliaron al hoy occiso porque tenia a XXXXX aguantada porque estaba nerviosa para que no siguiera el problema. Que el hoy occiso tenía el tubo cuando lo puyaron. Que el hoy occiso arremetió contra los que estaban allí. Que se consideraba del occiso conocida nada más. Que el papá de XXXXX estaba peleando, porque había tirado la puerta. Que el occiso intentaba meterse para el cuarto y ellas tuvieron que salir. Que XXXXXX le informó a su mamá lo que había pasado. Que el hoy occiso se trataba muy poco con la familia de XXXXXXX.

  3. - Con la declaración del funcionario N.J.R. (C.I.V-11.380.314), de 37 años, quien se juramentó, identificó y declaró: “el día 28 de enero del 2006, nos hicieron llamado del comando que nos trasladáramos a la calle Pinchincha, en el callejón denominado Pichincha, que supuestamente se estaba suscitando una riña, al llegar al sitio, habían como 20 personas en la calle y se nos acercaron varias personas a la unidad y nos dijeron que una muchacha había apuñalada a un muchacho y nos señalaron donde vacía la muchacha, al llegara la residencia una ciudadana de nombre Albanellys nos informó que su hija se tuvo que defender de un muchacho apodado el cochero que la quería agredir con un tubo, le informamos que nos trasladáramos al comando, ella nos entregó a la muchacha y nos entregó un cuchillo con manchas hemáticas, y la llevamos al comando y allá la identificamos, posteriormente recibimos información que el joven que ella había apuñalado había fallecido en el traslado hacia el hospital de Cumanà. Es todo”. Al ser interrogado por las partes, manifestó que cuando llegaron al sitio eran como las 2 y 50 de la tarde. Que se logra entrevistar con la agresora donde se encontraba el señor E.G., en la Unidad. Que no recordaba si èl se bajó de la unidad. Que la puerta de la vivienda estaba abierta. Que quien los atendió en esa vivienda fue la madre de la ciudadana. Que la madre de la acusada le dijo que su hija había tenido un problema con el Cochero, porque éste había buscado un tubo y ella se defendió. Que ella le dijo que el hoy occiso cayó herido en su casa. Que en la casa de la acusada e.e. y su mamá. Que XXXXXXXno le manifestó nada al momento de aprehenderla. Que no sabe si alguna de las personas de la comunidad fungieron como testigos después, pero en la comisión donde èl participó no. Que esas personas no le explicaron lo motivos por los cuales la muchacha hirió a ese muchacho, que solo sabe que el apodo que era Cochero. Que la señora Albanellys le dijo donde fueron los hechos y ella dijo que fue dentro de su casa. Que logró ver a la adolescente el día de la aprehensión. Que ella no estaba lesionada en ningún momento. Que la madre de la ciudadana le dijo que el occiso la quería agredir con un tubo. Que aparte del cuchillo no colectaron otro objeto de interés criminalístico. Que anteriormente no conocía al hoy occiso o a la acusada. Que la casa de la ciudadana XXXXXXXX no tenía baranda Que quien iba conduciendo el vehiculo era el sargento E.G.. Que èl se percató que el chofer se bajó y si se bajó allí, no dejó la unidad sola. Que allí había como 20 personas. Que de esas 20 personas, sólo cuatro le informaron de lo sucedido. Que el funcionario que estaba en la unidad pudo escuchar lo que le decían las 4 personas, porque en ese momento los tres estaban montados en la unidad. Que estas personas dijeron que una muchacha había apuñalado a un muchacho. Que la distancia que hay entre la residencia de la acusada lugar donde estaban esas personas, era como de 20 metros. Que ellos se trasladaron en la unidad. Que se puede tener acceso a la vivienda con la unidad, como a 5 metros. Que lo que le decía la madre de la acusada no lo podía escuchar el conductor. Que ellos fueron las primeras personas que tomaron la palabra. Que la vivienda era un rancho. Que la puerta estaba abierta Que no se percató si esa puerta estaba pegada al marco. Que cuando ellos hablaban con la señora, el chofer estaba en la unidad. Que cuando iban en la unidad trasladando a la acusada ellas no le dijeron nada. Que desconoce cual era la conducta del hoy occiso. Respondió: desconozco. Que no pudieron colectar otro objeto contundente. Que al momento no sabia porque ella agredió al hoy occiso, pero su madre les dijo que ella tuvo que defenderse.

  4. - Con la declaración del ciudadano J.C.M. (C.I.V-15.249.472), de 28 años, caletero, quien se juramentó, identificó y declaró: “cuando pasó eso, yo estaba jugando más arriba, a mi hermano yo lo dejé sentado con mi primo, cuando escuché la bulla, que bajé lo vi con la cara aruñada y él decía que lo que ella le había hecho lo iba a pagar el papá, porque si ella no hubiese sido una mujer, él nunca dijo que le iba a dar puño ni nada, cuando él se estaba agarrando con el papá, yo le dije que no peleara y lo saqué y le dije que se quedara tranquilo; luego después lo agarraron y lo metieron para adentro y yo pasé para adentro, lo tenían agarrado el tío de ella por el cuello y yo se lo quité de encima y el otro tío de ella le tenía las manos aguantadas, él salió y me dijo esa maldita me puyó y yo le dije a ella: lo puyaste, salió puyado y pasó por el lado y el tío de ella venía a rematarlo; el que lo tenía agarrado por el cuello, él salió buscándolo para darle y yo tuve que enfrentarme con él y entonces vi al otro le hermano mío agarrándose con su hermano y allí estaba mi mamá desapartando a mi hermano menor, después se lo llevaron, después vinieron los PTJ y me preguntaron unas cosas y me dijeron que viniera al otro día, ese día fue que yo vine a declarar cuando lo entregaron y vi que tenia la puñalada. Es todo”. Al ser interrogado por las partes, manifestó que él estaba parado en toda la cera cerca de la casa de ella, diciendo que lo que ella le había hecho se lo iba a pagar el papá. Que su hermano le dijo quien lo había aruñado y dijo que fue XXXXXXXX. Que Natalie dijo que él le zumbó una vejiga y no le pegó y lo chuleó y fue que él le tiro otra y le pegó y XXXXXXXXX le dio en la cara. Que antes de los hechos, la acusada era conocida. Que el nombre del papá de la acusada es J.E.. Que cuando entró, consiguió a la acusada detrás de su hermano, y vio que se estaba limpiando las manos, que las tenía como mojadas y se estaba limpiando. Que cuando sacó a su hermano, le dijo: esa maldita me puyó. Que su hermano no le señaló a Gipsy, pero dijo que había sido ella. Que la familia de XXXXXXXX no le prestó los auxilios a su hermano. Que el nombre de los tíos de XXXXXXXXX son: Yobanny Rengel y R.R.. Que en la casa de la acusada estaba la mamá de ella. Que su hermano tenía un tubo defendiéndose del papá de ella, pero al momento que él sale puyado él no tenía nada en las manos. Que a su hermano lo metieron XXXXXXXX, su mamá y sus otras hermanas. Que él vio que ellos lo metieron. Que en ese momento que lo meten para esa casa, él no tenía el objeto para defenderse. Que su hermano no pidió auxilio o ayuda. Que cuando él llegó a la casa de la familia Evaristo, la puerta estaba abierta. Que eran como las 2, 2 y media de la tarde. Que la contextura de su hermano era gordo y bajito. Que anterior a esos hechos, más atrás habían tenido problemas con uno, siempre se metían con ellos, y un día un tío de ella le metió una pedrada a su papá. Que el papá de ella le decía que saliera, le decía vulgaridades de más, que él escuchó que ella le decía: ah muchacho el carajo, qué te pasa. Que cuando él le dijo: puyaste a mi hermano, la acusada no le dijo nada, se puso pálida. Que cuando su hermano pasó por el lado, estaba un pana de él y le dijo: llévalo allí, mi pana se llama Willians, que él vive por la rosa, la quinta, él mismo le dijo que salió preso que lo vio que venía en la bicicleta y él tenia los ojos rojos y le dijo que su hermano se murió. Que quien arremetía contra su integridad, era el tío de la muchacha. Que ellos se desaparecieron y después la mamá de ella fue que atendió a los policías. Que cuando se lo llevaron detenido XXXXXXX y su mamá estaban en su casa, y a él solo se lo llevaron detenido. Que a él lo metieron en la patrulla y lo agarraron tres horas preso. Que cuando lo soltaron los policías le dijeron: anda vete quédate tranquilo. Que dejó a su hermano con un primo de él que esta en silla de ruedas. Que en ese momento su hermano no estaba consumiendo alguna bebida alcohólica. Que entre la casa de la familia Evaristo a su casa hay como 15 metros. Que cuando él se iba a jugar fútbol, no vio a Nathali y XXXXXXXXX hablando con su hermano, pero ellas estaban allí en su casa, ella estaba dentro de su casa y su amiga en la calle, pero no estaban conversando con él. Que de donde èl se fue a jugar futbolito a la casa de la familia Evaristo si es la misma calle. Que cuando él se lleva a su hermano Julio y Yobanny no le manifestaban nada, èl tuvo que enfrentarse. Que cuando ocurrió el problema, XXXXXXXXXX estaba dentro de su casa, ella estaba detrás de el y le daba golpes lo aruñaban, ella era la que arremetía contra él. Que el cuchillo que dice que tenía el papá de Gipsy era pequeño, con cacha de madera, èl solo vio ese cuchillo. Que cuando èl habló con su hermano, èl le dijo quien lo había puyado y dijo que esa maldita lo había puyado y allí estaba era ella. Que las únicas femeninas que estaban allí e.e. y su mamá. Que èl deduce que fue ella, porque ella era la que estaba molesta. Que su hermano le dijo que lo que ella le había hecho se lo iba a pagar el papá. Que el día de los hechos en ese momento èl no hacia nada. Que en el momento que su hermano sale herido èl estaba al frente. Que èl no hacía nada allí. Que su hermano estaba conversando con el primo de èl. Que eso sucedió eso a la una, dos de la tarde. Que su hermano no estaba tomando, que el que estaba tomando era el papá de ella. Que su hermano estaba sentado al lado de su casa. Que la acusada estaba dentro de su casa. Que el papá de ella estaba tomando fuera de su casa, cerca de su hermano. Que no sabe si su hermano discutió con alguien ese día. Que de donde estaba èl hasta donde estaba su hermano, hay 20 metros. Que de donde èl estaba, no podía ver lo que hacía su hermano. Que no se percató si había alguna discusión, porque èl siempre llega borracho y pelea con su hermano después es que ve que su hermano estaba aruñado. Que no vio quien aruñò a su hermano. Que èl no se metió en la discusión ya que lo que hizo fue sacarlo de donde estaba, de allá de esa gente en la acera, para que no peleara. Que su hermano tenía un tubo para defenderse. Que ese tubo era de hierro y que un tubo tiene que dar duro. Que entre su hermano y su defendida, no sabe quién tenía más fuerza. Que èl no se metió a pelear. Que su hermano entró a la casa de la familia Evaristo, porque ellos lo buscaban y èl lo fue a sacar por el fondo de la casa de ella, que su hermano se estaba defendiendo del que le estaba tumbando. Que cuando èl sacó a su hermano tenía el tubo porque se estaba defendiendo. Que su hermano entró a la casa solo porque es estaba defendiendo, èl entró solo para sacarlo y lo tenían agarrado Yovanny y el otro hermano. Que se lo quitó de encima al tío de èl. Que su hermano no tenía en ese momento el tubo encima. Que èl vio cuando la acusada estaba hiriendo a su hermano. Que su hermano le dijo que el que le había metido la puya había sido ella. Que èl no la vio con el arma blanca en la mano, pero ella la metió. Que no la vio precisamente penetrar, pero que ella fue. Que ella se limpió y se salió. Que le quitó a su hermano de encima a los que lo tenían agarrado. Que llegó una patrulla. Que en esa patrulla no conoce a los funcionarios, pero sabe que eran policías. Que esos funcionarios los vio en este tribunal, aquí pero no sabe si entraron. Que eran los mismos de ese día. Que no sabe si esos funcionarios fueron a la residencia de Gipsy después que èl estaba preso. Que en esa patrulla donde lo llevaron a èl, estaban los mismos policías. Que no sabe quien detiene a Gipsy, porque èl estaba preso.

  5. - Con la declaración del funcionario A.R.D. (C.I.V- 9.271.043), de 48 años, quien se juramentó, identificó y declaró: “eso resultó el día no me acuerdo, el 28 de enero del 2006, a las 2:50 minutos de la tarde, me encontraba por el sector avenida A.J.d.S., en la labores de patrullaje en compañía de los funcionarios para el momento cabo primero E.G., conductor de la unidad, como auxiliar cabo 2° Ramírez, recibimos una llamada de la central de la Policía, la cual efectuó el sargento C.M.G., el mismo nos informó que nos trasladáramos a la calle Pichincha, sitio denominado callejón Pichincha, porque allí se estaba efectuando una riña colectiva; al llegar al sitio, me informaron que una muchacha había apuñaleado a un muchacho, que a él se lo habían llevado al hospital y nos dirigimos a la residencia de la presunta agresora, y una señora de nombre Albanellys nos manifestó que su hija de nombre XXXXXXXXXXXXse había defendido del tal Cochero, porque èste quería agredirla con un tubo, entregándonos a la joven y el arma blanca con manchas de sangre; de allí nos dirigimos al comando de la policía N° 12, donde la identificamos a la ciudadana como de 16 años de edad, estudiante, de fecha de nacimiento 24-04-1989, nos dijeron que el ciudadano que hirieron lo habían trasladado al hospital de esta ciudad donde llegó sin signos vitales, quien en vida se llamaba F.M., el cual residía en el mismo sector Pichincha. Es todo”. Al ser interrogado por las partes, manifestó que no puede decir los nombres de las personas que le informaron de la muerte, porque ellos no le dijeron su nombre. Que no le informaron si el hoy occiso portaba algún tipo de arma de fuego o blanca. Que no puede informar si el hoy occiso haya ocasionado algún tipo de lesión a alguna persona ese día. Que la madre de la acusada solo le dijo eso. Que sólo le entregaron el arma blanca y quien se la entregó fue la señora Albanellys. Que cuando recibió evidencia tenía manchas de sangre. Que ese día se practicó la detención de la ciudadana en compañía de la mamá. Que la acusada sólo dijo que se había defendido. Que él no se dirigió a la casa del hoy occiso. Que solo le dijeron que al occiso lo hirieron en la casa de la acusada. Que ese día 28 de enero no vio al hoy occiso lesionado. Que no se trasladó al hospital. Que se entera que esa persona muere estando en el comando con la joven y se hizo una llamada que ese señor había llagado al hospital de Cumanà sin signos vitales. Que no identificó al hoy occiso, sólo le dijeron el nombre. Que anterior a los hechos él no conocía a la acusada o a la victima. Que no le informaron los motivos de la riña que dieron muerte al hoy occiso. Que cuando él fue la casa de la agresora la mamá no le informó si la agresora tenía problemas con el hoy occiso. Que al llegar al sitio cuando fue avisado de los hechos tardó como 5 minutos. Que no tiene conocimiento de quien llevó al hoy occiso al centro asistencial. Que no sabe si el hoy occiso tenía entradas policiales, porque no lo averiguaron. Que en el momento que llega al sitio de los hechos había aglomerado en el sitio 15 ò más de 20 personas más o menos, y se le acercaron tres personas que le informaron que una muchacha había apuñalado a un muchacho y a éste lo llevaron al centro asistencial y le dijeron que ella vive allí y le señalaron dónde era. Que él comandaba la comisión. Que la casa de la acusada es estilo rancho, pero no llegaron a pasar a la casa. Que quien le informa que los hechos fueron dentro de la casa de la acusada fue la misma señora. Que no sabe si la puerta estaba rota o si era que estaba pegada a la pared y estaba despegada. Que no duró mucho tiempo hablando con la señora Albanellys. Que la madre de la acusada le dijo que esa era la joven y les entregó el arma y que eso sucedió en esa vivienda antes de entregarle el arma y a la muchacha. Que duró en el lugar de los hechos como un cuarto de hora. Que no trasladó al comando alguna de las personas que sirvieran como testigos de lo que ocurrió.

  6. - Con la declaración del funcionario E.R.G. (C.I.V- 12.274.261), de 37 años, quien se juramentó, identificó y declaró: “el día 28 de enero del 2006, estábamos en labores de patrullaje en el municipio montes de Cumanacoa, donde nos dieron información vía radial por el jefe de los servicios, sargento 1° C.G., que nos trasladáramos al callejón Pichincha, donde supuestamente se estaba suscitando una riña colectiva, al llegar al sitio, varios vecinos nos dijeron que una muchacha había herido al ciudadano y que el mismo había sido trasladado al centro asistencial de esa localidad, luego nos dirigimos a la una residencia, salió una ciudadana que se llamaba Albanellys quien manifestó que su hija se había defendido del cochero porque la quería agredir con un tubo, luego la señora nos entregó a la menor y un arma blanca con manchas que presuntamente eran de sangre, luego fuimos al destacamento 12 de Cumanacoa y allá quedó identificada y se puso a la orden de la fiscalía. Es todo”. Al ser interrogado por las partes, manifestó que quien comandaba la comisión era el sargento Díaz. Que él era quien conducía la unidad, Que él llegó a bajarse de la unidad. Que en el momento de los hechos, ellos identificaron a los testigos presenciales del hecho y ellos quedaron de acuerdo de trasladarse la comando. Que ellos se llevaron a los testigos al comando y otros se presentaron por su cuenta. Que le dijeron que el motivo porque se suscitaron los hechos era por un juego de carnaval y a una amiga de ella la iban a mojar y ella se molestó y por eso y pasó. Que le dijeron que el objeto con el cual se había cometido el hecho era un tubo, pero no se encontró. Que supuestamente los hechos fueron en la casa de la acusada. Que la mamá de Gipsy le dijo que su hija se había defendido del cochero y que lo hirió. Que ellos no la llevaron al centro asistencial a ver si ella estaba lesionada. Que Yipsy no le manifestó nada a la Comisión. Que quien le hizo entrega de esa arma a la comisión policial fue la madre de la acusada y ella dijo que con esa arma ella se defendió, que él no la tuvo en sus manos, fue el sargento Díaz. Que el arma era larga con cacha de madera. Que el cuchillo tenía manchas de sangre. Que no colectó otro objeto de interés criminalístico. Que no le entregaron otro objeto a la comisión. Que la madre y la acusada estaban dentro de la casa. Que la puerta estaba abierta. Que la mamá de ella fue la que salió. Que no sabe si entre la acusada y la víctima había alguna amistad o enemistad. Que a ellos les dijeron que al occiso lo apodaban el cochero, las personas que estaban allí. Que según les dijeron que el occiso era una persona no grata, en el sentido de riñas, se la pasaba lanzando objetos contundentes a la casa cada vez que se emborrachaba. Que en el momento que llegan al sitio los tres se bajaron de la unidad. Que a la comisión policial se le acercan como 15 personas. Que de las que se acercan como 8 personas hablaron con la comisión y les dijeron que estaban jugando carnaval, no era época de carnaval, iban a mojar a una amiga de ella y èl buscó un tubo para agredirla a ella y pasò lo que pasó. Que entre la casa de la acusada y la parte de donde estaban las personas hay como 20 metros. Que ellos se fueron caminando. Que nadie se quedó en la unidad, ya que los tres se fueron a la casa de la ciudadana, que era tipo rancho, con un cuarto, unas matas atrás, otro rancho más abajo, las paredes eran de zinc. Que la puerta de la casa estaba dañada, supuestamente y que le habían dado unas pedradas, estaba golpeada. Que la señora Albanellys dijo que su hija tuvo problemas con el cochero, porque iban a bañar a una amiga de ella, él buscó un tubo para agredirla y ella se defendió. Que duraron hablando con la señora como 20 minutos. Que según lo que le dijeron los hechos ocurrieron en la calle cerca de la casa de la ciudadana. Que la acusada no dijo nada al ser llevada al comando. Que las personas dijeron con respecto al problema que estaba bien hecho porque èl no era querido en el lugar por su comportamiento, èl se la pasaba borracho.

    Todo lo expuesto, al ser analizado en su conjunto, y adminiculadas a las demás pruebas documentales, se les otorga suficiente valor probatorio para acreditar la responsabilidad de la acusada de autos, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevaron a cabo los hechos objetos del presente juicio, pues las mismas resultan ser coherentes sobre los hechos a los cuales se refirieron y coincidentes entre sí.

    Observa este Tribunal, que la conducta desplegada por la acusada XXXXXXXXXXXX, encuadra en el delito de Homicidio intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de J.M. Vèliz, Comprometiendo la responsabilidad y culpabilidad de la acusada de autos, en el mencionado delito. Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Juicio Mixto, concluye que quedó plenamente demostrada y comprobada la responsabilidad de la adolescente XXXXXXXXXXX en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de J.M. Vèliz; es por todo ello, que la sentencia a dictarse en esta causa, es CONDENATORIA; Y Así se decide.

    CAPÌTULO IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Con fundamento en los argumentos de hecho, resumidos en los párrafos que anteceden, demás circunstancias objeto del juicio, y en observancia al veredicto emitido por este Tribunal de Juicio Mixto, se concluye, que quedó plenamente demostrado en el debate oral y reservado, estima acreditado que en fecha 28-01-2006, siendo las 2:50 horas de la tarde aproximadamente, en la calle Pichincha de la población de Cumanacoa, específicamente en el sector denominado el callejón Pichincha, se suscitó una riña, en la cual resultó apuñaleado un ciudadano de nombre J.M.V., quien minutos después perdió la vida; así mismo, que la autora del hecho fue una adolescente de nombre XXXXXXXXXXX configurándose el delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de J.M.V.; delito éste que le fuera imputado por la Fiscal del Ministerio Público, en el debate oral y reservado. Este Tribunal Mixto de Juicio, observa que la conducta asumida por la señalada adolescente el día 28-01-2006, se subsume en el delito antes indicado; es por lo antes expuesto, que este Tribunal queda convencido de la culpabilidad de la referida acusada, resultando la misma plenamente responsable y culpable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.

    SANCIÒN

    La Representante Fiscal, después de escuchar a la acusada declarandose culpable dejó a discrecionalidad de este tribunal la sanción a imponer, indicándose que no puede dejar de tomarse en cuenta lo manifestado por la defensa en el sentido que en el Estado Sucre, no hay un centro para el cumplimiento de la sanción de adolescentes femeninas; Ahora bien, este Tribunal de Juicio Mixto, tomando las pautas que ofrece el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como regla de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la medida a imponer; este Tribunal, a los fines de aplicar la sanción, observa:

    1- Que la adolescente XXXXXXXXXX, efectivamente cometió la acción delictiva, acción que quedó demostrada con su declaración, así como de lo expuesto por la fiscal del Ministerio Público y de la defensa; es decir, se comprobó la existencia del hecho delictivo, el daño causado y su participación en el mismo, tal y como lo establecen los literales “a” y “b” del artículo en referencia.

  7. -Que a pesar que se trata de un hecho que acarrea como sanción la privación de libertad, pues el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, está considerado como uno de los delitos graves, previstos en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es menos cierto que no existe en este Estado un Centro para el cumplimiento de la medida de privación de libertad para adolescentes hembras, además hay que observar las caracteristicas que rodean los hechos objeto de la presente causa viven personas adultas.

  8. -En cuanto al grado de responsabilidad del adolescente, previsto en el literal “d” del mismo artículo, quedó demostrado en el debate oral y reservado, la responsabilidad de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en lo que respecta al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.

  9. - En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “e” del artículo in comento, considera esta juzgadora que tomando en cuenta las circunstancias del hecho y que no existe en este Estado un Centro para el cumplimiento de la medida de privación de libertad para adolescentes hembras; por otra parte, no puede dejar de tomarse en cuenta, que la adolescente colaboró evitando la realización de todo un juicio y en virtud del principio de economía procesal, este Tribunal considera procedente aplicarle la sanción de L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambas por el lapso de 1 año, tal y como lo solicitaran las partes en el debate, para que éste responda en la medida de su culpabilidad y entienda que la ilicitud de su acto conlleva a una responsabilidad.

    DISPOSITIVA

    Por las razones de hecho y de derecho, antes indicadas, este Tribunal Mixto de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se declara POR UNANIMIDAD PENALMENTE RESPONSABLE a la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.F.M.V. (Occiso). Segundo: Se le impone a la ciudadana XXXXXXXXXXXXXX, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes en realizar una actividad laboral, así como cursos en áreas de su interés que coadyuven a su crecimiento personal; se le insta, además, a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso; Así mismo, deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, para la cual se designa a funcionarios adscritos al SAPINAES, ante el cual deberá presentarse a tales efectos; todo con fundamento en las previsiones de los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 620, 622, 624 y 626 concatenado con los artículos 603, y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dada la naturaleza de la presente decisión, Se deja sin efecto cualquier medida de coerción personal que pudiera pesar sobre la sancionada. Y así se decide Se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal al tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye al ciudadano Secretario Administrativo del Tribunal. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    La Juez Presidente,

    Abg. Z.V. de Martínez

    LOS JUECES ESCABINOS

    M.G.A.J.P.

    EL SECRETARIO

    ABG. DANIEL SALAZAR

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