Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoHomologa El Acuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 13 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000179

ASUNTO : RP01-D-2007-000179

En el día de hoy, TRECE (13) de DICIEMBRE del año dos mil siete (2007), siendo las 09:30 a.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en la Sala N° 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo de la Juez, Abg. A.G.R., acompañada del Secretario de Sala, Abg. L.A.B., y el Alguacil de Sala D.L., a los fines de celebrar la Audiencia Conciliatoria en la causa signada RP01-D-2007-000179, seguida al adolescente XXXXXXXXXX; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXX. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, Abg. D.A., el imputado XXXXXXXXXX, en compañía de su representante, ciudadana XXXXXXXXXXX, la Defensora Pública Penal, Abg. M.G., y la víctima, ciudadano XXXXXXXXXXX. Acto seguido, la Juez da apertura a la Audiencia Conciliatoria y explicó a los presentes sobre la finalidad de dicha audiencia; concediéndole el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito se homologue el preacuerdo celebrado en fecha 16-11-07, en el cual comparecieron todas las partes por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y el imputado de autos se comprometió a no volver a incurrir en hechos similares a los que dieron inicio a la presente investigación y a someterse a las condiciones que imponga este Tribunal; solicito se suspenda el proceso a pruebas, y de no cumplir con el preacuerdo, solicito se cumpla con lo planteado en el escrito acusatorio, asimismo, pido se me expida copia simple de la presente acta”. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima, XXXXXXXX, quien manifestó: “Yo firmé voluntariamente el pre acuerdo, llegamos a un acuerdo y yo espero que ellos cumplan con el compromiso que hacen ante este Tribunal”. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado, quien una vez impuesta del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, el ciudadano XXXXXXXXXXX, quien expone: “Yo me comprometo a cumplir con el pre acuerdo hecho en la Fiscalía”. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. M.G., quien expuso: “Oídas las partes llamadas a conciliar en esta audiencia, manifestaron su voluntad de ratificar el contenido del acuerdo suscrito por ante el Despacho Fiscal en fecha 16-11-07, solicito la suspensión del proceso a prueba por el lapso de un (01) mes, a los fines de que el adolescente cumpla con las obligaciones pautadas, y que una vez se verifique tal situación se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de la respectiva solicitud de Sobreseimiento de la causa, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta”. Es todo. Seguidamente, la Juez pasa a hacer su pronunciamiento en los siguientes términos: Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal, para decidir observa: Primero: Que el hecho imputado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la Privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de los delitos previstos en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; por lo cual es procedente realizar la conciliación entre las partes. Segundo: Riela al folio 60 de la presente causa, pre-acuerdo suscrito entre las partes, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual el adolescente de autos, se comprometió a no volver a incurrir en hechos similares a los que dieron inicio a la presente investigación y a no mantener contacto ni físico ni verbal con la víctima XXXXXXXXXXXXXXX, ni sus familiares. Tercero: Riela al folio 01 de la presente causa, denuncia interpuesta por la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, quien señala la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y señala al imputado de autos, como el autor del hecho objeto de la presente investigación. Cuarto: Oído al imputado y la víctima, se puede observar que éstas han logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente y la cual es posible, por tratarse del delito de Lesiones Personales Leves. Quinto: Considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a prueba, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de treinta (30) días continuos, en la presente causa seguida al ciudadano XXXXXXXXXXXX; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de XXXXXXXXXX; lo cual procede, en virtud que el hecho imputado no merece como sanción la privación de libertad, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes, que de no cumplirse con el presente acuerdo, la Fiscalía del Ministerio Público procederá conforme a la eventual acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado, el Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte al imputad XXXXXXXXX, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Instituto Educacional, deberá ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Homologa el presente acuerdo. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 a.m.

Juez Segundo de Control,

A.G.R.,

El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. D.A.,

La Defensora Pública,

Abg. M.G.,

El Imputado,

XXXXXXXXXXXXX,

La Víctima,

XXXXXXXXXXXXXXXXX,

La representante del imputado,

XXXXXXXXXXXXXXXXXX,

El Alguacil,

D.L.,

El Secretario,

Abg. L.A.B..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR