Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteGilberto Carlos Figuera
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 28 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000212

ASUNTO : RP01-D-2007-000212

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Junio del año dos mil siete (2007), siendo las 5:10 PM; se constituye el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por el Abg. G.C.F.R., Juez Segundo de Control, quien se avoca al conocimiento de la presente causa en virtud de haber tomado posesión del cargo, en fecha 23-05-07, por vacaciones concedidas a la profesional del derecho Abg. A.G.R., Juez Segunda de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Estado Sucre, acompañado de la Abg. Osmary R.S. en funciones de guardia en la Sala N° 3-A, y del alguacil de sala P.P., a los fines de realizar audiencia de presentación de detenido en la presente causa, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito de CONTRA EL ORDEN PÚBLICO como es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, cometido en perjuicio del Orden Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presente, la Abg. L.P., Fiscal Sexta del Ministerio Público; la Defensora Pública de Guardia Abg. M.G.E., el adolescente anteriormente identificado, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná y su representante Legal ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente el ciudadano Juez declara abierta la Audiencia, indicándole al adolescente el derecho que tiene de nombrar defensor que lo asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputado, concediéndole el derecho de palabra al adolescente, quien manifestó no tener defensor privado que lo asista en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Abg. Abg. M.G.E., Defensora Pública de Adolescentes, para que lo asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este Tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. L.P., con la finalidad que exponga lo relativo a su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente colocando a disposición de este Tribunal al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de inmediato el Fiscal del Ministerio público solicita que se señale las características físicas del presente adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y ratifica el escrito presentado por ante este Juzgado y expuso de manera clara, precisa y circunstanciada, todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, la cual corre inserta entre los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) de la presente causa, Ahora bien, expuso que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO como es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, cometido en perjuicio de la Colectividad, cuyo delito es de acción pública, que la acción no se encuentra evidentemente prescrita y el delito cometido es de los que No ameritan como sanción la Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; salvo mejor criterio surgido en la investigación, es por lo que solicita al Tribunal se acuerde al adolescente Una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón a lo antes expuesto, solicito al Tribunal se pronuncie sobre si ha surgido la aprehensión en Flagrancia, se siga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. Solicitó se le expidiera copia simple de la presente acta. Es todo. Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando que deseaba declarar y expone: Yo si tenia el arma pero esa arma no tenia cartucho porque esa es un arma que no sirve, le falta la aguja y la estrella, esa arma yo me la había conseguido dos días anteriores y como tengo una niña recién nacida y la iba a vender y cuando iba a realizar la ventas fue cuando los funcionarios me dieron la voz de alto y me consiguieron el arma.- Es todo. Seguidamente este tribunal concede la palabra a la Defensora Pública quien expone: “adhiero a la defensa del imputado la solicitud formulada por la representación fiscal en cuanto a la imposición de Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad toda vez que el delito imputado al adolescente es exceptuado del catalogo de delitos que ameritan como sanción la privación de liberta por lo que solicito su inmediata libertad así como copia simple que se levante en esta audiencia. Es Todo. Seguidamente este Tribunal segundo de Control de la Sección Adolescentes, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como existen fundados elementos de convicción. Así como la participación del adolescente en la comisión delictual e igualmente se observa que el adolescente fue aprehendido a poco tiempo de cometer la acción delictiva. Segundo: Riela al folio 02 del presente expediente, acta policial, en la cual los funcionarios policiales aprehensores del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre, dejan constancia de la manera en que procedieron a darle captura al adolescente de autos, encontrándole en la pretina de su pantalón que vestía para ese momento, un arma de fuego tipo revolver, calibre 22, serial de tambor 1016, sin marca visibles con un logo en la cacha de madera de un caballito con los dígitos COLT, de color plateado, contentivo de cuatro (04) cartuchos del mismo calibre sin percutir. Asimismo practicaron diligencia a los fines de esclarecer la presente investigación. Actas éstas que adminiculadas a los demás actas que conforman el expediente, permiten a este juzgador, presumir la participación o autoría del adolescente de autos. Tercero: Riela al folio cuatro (04) acta de investigación penal en la que el funcionario actuante Agente E.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas deja constancia que estando de guardia, se presentó Comisión del Instituto Autónomo de Policía Municipal, en la cual colocan a la orden de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público al adolescente imputado, así como las actuaciones y lo incautado. Cuarto: Al folio cinco (05), cursa planilla de Remisión de objeto N° 853-07, en la que los funcionarios colocan a la orden del área de resguardo y custodia de evidencia físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca aparente, serial de tambor 1016, calibre 22, color negro, cacha de madera, con el logo donde se l.C. y Cuatro (04) cartuchos calibre 22, sin percutir, marca Súper, de color dorado. Quinto: Al folio 11, cursa Experticia de Reconocimiento Legal y Mecánica y Diseño N° 062, en la que el experto J.F.D. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas elabora experticia de reconocimiento legal sobre un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca aparente, serial de tambor 1016, calibre 22, color negro, cacha de madera, con el logo donde se l.C.. Su cuerpo se compone de Cañón, con una longitud de 09 centímetros, cajón de los Mecanismos y Empañadura y a Cuatro (04) cartuchos sin percutir, calibre 22, de color dorado, sus cuerpos se componen de proyectil de color gris plomo, de forma cilíndrica ojival, concha, pólvora y culote con las inscripciones donde se l.S.. Dichas piezas se aprecian en buen estado de uso y conservación. Sexto: Al folio 15, cursa Inspección N° 1839, correspondiente al sitio del suceso. Séptimo: El hecho investigado y calificado por la Representación Fiscal no amerita como sanción la Privación de Libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que considera prudente quien suscribe que lo ajustado a derecho es que se le imponga al adolescente las medidas cautelares contenida en el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando el mismo obligado a someterse al cuidado de su representante legal y a presentarse cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, solicitada por la Representación Fiscal. Octavo: En cuanto a la solicitud de la calificación de la flagrancia este Tribunal decreta la misma conforme a los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, pero solo en cuanto a la aprehensión del adolescente, pero ordena la continuación del procedimiento conforme al procedimiento ordinario. Noveno: Es por todo lo antes expuesto que considera quien suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por el representante del Ministerio Publico por los motivos antes explanados. Se acuerda con lugar la solicitud de las copias simples solicitadas por las partes de la presente acta. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda someter al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 582 literales “B, y “C” de la LOPNA quedando el mismo obligado a someterse al cuidado de su representante legal y presentarse cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; a quien se le inicio investigación por la presunta participación en un delito de Contra El Orden Público, previsto en los artículos 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, cometido en perjuicio del Orden Público. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, y se declara con lugar la calificación de flagrancia, en relación a la aprehensión del adolescente. Se ordena librar Boleta de Libertad. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 5:50 PM.

El Juez Segundo De Control,

Abg. G.C.F.R.

El Imputado

XZXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

La Defensa Pública,

Abg. M.G.E.

El Fiscal Del Ministerio Público

Abg. L.P.

La Representante Legal

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

El Alguacil

P.P.

La Secretaria

Abg. Osmary Rosales

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