Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 24 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000079

ASUNTO : RP01-D-2007-000079

Realizada como ha sido en el día de hoy, sábado veinticuatro (24) de marzo del año dos mil siete (2007), la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente causa signada RP01-D-2007-000079, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia co el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y a.l.a. emitió el siguiente pronunciamiento: Primero: Ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público se le imponga al adolescente de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 582 en su literal “C” del artículo 582 de la LOPNA, ya que faltan diligencias de investigación por realizar. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del COPP y 557 de la LOPNA; solicitó se califique si la aprehensión del adolescente fue realizada en flagrancia, ya que el mismo fue aprehendido con el arma objeto del hecho punible. Solicitó también que se prosiga la causa por el procedimiento ordinario. Asimismo solicitó se le expida copia simple del acta levantada en esta audiencia. Por su parte, la Defensora Pública, expuso que no tiene objeción alguna en cuanto a las medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad solicitadas. Así mismo solicitó copia simple del acta levantada en esta audiencia. Segundo: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Igualmente se observa que la aprehensión del adolescente fue realizada en flagrancia. Tercero: Cursa a los folios 02, 07 y 11 del presente expediente, actas policiales y acta de investigación penal, en las cuales quedó plasmada la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, y se señala al adolescente de autos como uno de los autores del mismo; actas éstas que adminiculados a las demás actas policiales que conforman la presente causa, permiten a esta Juzgadora presumir la comisión de un hecho punible y la presunta participación del referido adolescente en el hecho objeto de la presente investigación. Cuarto: Cursa a los folios 12, 17 y 18, de la presente causa, planilla de remisión de objetos de fecha 24/03/2007, donde se deja constancia que en el presente procedimiento se recuperaron un arma de fuego, tipo chopo, un cartucho calibre 9 mm sin percutir, un arma de fuego tipo revólver, de color gris; cuatro cartuchos calibre 38 mm uno percutido y tres sin percutir y un celular marca Motorolla, modelo V-267; experticia de mecánica y diseño n° 027 de fecha 24/03/2007 y memorandum n° 4198 de fecha 24/03/2007. Todo lo cual hace presumir que estamos en presencia de un hecho punible de los que no ameritan como sanción Privación de Libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quinto: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación del adolescente de autos en el hecho investigado; por lo que estimando lo alegado por la representante del Ministerio Público y por la Defensa y hecha la exhaustiva revisión de las actuaciones que conforman el expediente, conforme a los principios legales, procesales y constitucionales, lo procedente es decretar la medida cautelar sustitutiva solicitada, conforme a lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contenida en el literal “C”; y así se declara. En virtud de lo expuesto y dado que los hechos objetos de la presente investigación se subsumen en la pre-calificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público, tal y como lo es la de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y que el mismo no amerita como sanción la privación de libertad, por no estar contemplado dentro de la gama de delitos previstos en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud presentada por la representante del Ministerio Público y declara Con lugar lo solicitado por la Defensa; en consecuencia, se acuerda imponer medida cautelar sustitutiva, contenida en el literal “C”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; cuya medida consiste en Presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; a los fines de asegurar su comparecencia a las demás fases del proceso. Cúmplase. Así mismo, tal y como fuere solicitado por la representante del Ministerio Público, se acuerda la continuación de la investigación, por el procedimiento ordinario, así como la expedición las copias solicitadas por las partes en la presente audiencia. Se acuerda la libertad del adolescente desde la Sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase mediante oficio la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Librese oficio al coordinador de la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase por notificadas, con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 6:12 P.M.

Juez Primero de Control,

Abg. Z.V. de Martínez

Imputado,

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Representante legal del adolescente,

A.M.S.C.

Defensora Pública Penal,

Abg. M.G.E.

Fiscal 6° del Ministerio Público,

Abg. E.R.A.

Alguacil,

R.L.

Secretaria,

Abg. Francys Rivero

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