Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Enero de 2007

Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad De Detenci

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 30 de enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : -D-2007-000RP01024

ASUNTO : RP01-D-2007-000024

Realizada como ha sido en el día de hoy, treinta (30) de Enero del año dos mil siete (2007), siendo las 04:30 pm.; la audiencia de presentación de detenidos en la presente causa, seguida a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXa quienes se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos contra la propiedad como lo es el de la USURPACIÓN, previsto en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, emitió su pronunciamiento en los términos siguientes: Primero: Ha solicitado el Representante del Ministerio Público, se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C” ejusdem. Solicitó la calificación de flagrancia y se prosiga la causa por el procedimiento ordinario. Asimismo solicitó se remitan las actuaciones de la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público luego de decidir la presente, por cuanto se hace necesario continuar con la investigación. Por su parte la defensa solicitó: Se le imponga a sus representados una de las Medidas Cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 582 de la LOPNA. Segundo: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito e igualmente se observa que los adolescentes de autos fueron aprehendidos en flagrancia. Tercero: Riela a los folios 3, 23, 24, 33, de la presente causa acta policial de fecha 29-01-2007, acta de investigación penal y Inspección N° 254, respectivamente, de las cuales se desprende la presunta comisión del hecho objeto de la presente investigación y en las mismas se señala a los adolescentes de autos como algunas de las personas que presuntamente participaron en el hecho punible objeto de la presente investigación. Cuarto: El hecho investigado no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quinto: A criterio de este Tribunal, de las actas procesales se desprenden elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el hecho investigado; por lo que lo procedente es imponerles medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y hacer cesar la privación; en este sentido se declara con Lugar la solicitud del Represente de la Fiscalía Sexta de Ministerio Público y con lugar lo solicitado por la defensa. En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literal “C” a los adolescentes: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de USURPACIÓN, previsto en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Instituto Nacional de la Vivienda; cuya Medida Cautelar, consiste en presentaciones cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, tal y como fue solicitado por el Representante del Ministerio Público. La Libertad de los adolescentes se materializará desde esta misma sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítase, mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 06:00 p.m.

La Juez Primero de Control de Adolescentes

Abg. Z.V.D.M.

El Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público

Abg. E.R.

Los Imputados

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Los Representantes de los Adolescentes

N.R.

Y.C.

R.M.

A.M.

La Defensa Pública

Abg. B.P.

El Alguacil

D.L.

La Secretaria Judicial

Abg. C.M.C.

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