Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 22 de febrero de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000031

ASUNTO : RP01-D-2005-000031

Revisada la presente causa, se observa que riela a los folios 124 al 142 escrito suscrito por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. L.P.F.; mediante el cual solicita que de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se le iniciara al ciudadano, venezolano, soltero, indocumentado, de 14 años de edad, nacido en fecha 28-02-90, hijo de F.M. y A.J.M., domiciliado en sector la candelita, caserío Golindano, casa S/N, cerca de la bodega La Nota Azul, Municipio B.d.E.S.; a quien se le atribuyó la presunta participación en el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 34 en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Ley vigente para el momento de la comisión del hecho delictivo), en perjuicio de La Colectividad; Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación, ocurrió en fecha 10 de febrero del año 2005, aproximadamente a las 7:30 a.m. cuando funcionarios adscritos al Departamento Policial N° 13 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se hallaban en la vía nacional a la altura de la Bomba 2000, reciben información que detrás del Restaurante El Roble, en la vía de Golindano, unos ciudadanos estaban efectuando disparos, trasladándose dicha comisión hasta el sitio y se encuentran a tres sujetos que al notar la presencia policial, uno de ellos efectúa disparos, otro de ellos se encontraba herido y al acercárseles logran recolectar armas de fuego y al adolescente se le incautó en su poder dentro del bolsillo del pantalón, una caja de fósforos, conteniendo en su interior 15 envoltorios de presunta droga de la denominada cocaína y un envoltorio de papel sintético de color azul, de residuos vegetales de presunta droga denominada marihuana.

SEGUNDO

La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, que al momento de su aprehensión no le fue incautado ningún tipo de objeto ni de sustancias de interés criminalístico al adolescente .

TERCERO

De la revisión de la causa se puede observar, que si bien es cierto se evidencia la comisión de un hecho punible y que el adolescente , estaba en el sitio en que ocurrieron los hechos, en fecha 10 de febrero del año 2005, no es menos cierto que al referido adolescente, no le fue encontrado ningún objeto ni evidencia de interés criminalístico.

CUARTO

Considera quien suscribe, que si bien es cierto, se refleja la comisión de un hecho punible; tal y como lo sostiene la representante del Ministerio Público, los elementos existentes, no son suficientes para el enjuiciamiento del adolescente . Igualmente se observa de la revisión a la causa, que la Representante del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del ciudadano adolescente E.E.G.M., por considerarlo la persona responsable de los hechos objeto de la presente investigación.

QUINTO

Al no existir elementos que permitan demostrar la participación de la adolescente, y dado que la representante del Ministerio Público manifiesta, que al momento de su aprehensión no le fue incautado ningún tipo de objeto ni de sustancias de interés criminalístico, lo cual se evidencia de las actas policiales insertas en la presente causa; lo procedente es acordar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del referido ciudadano, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano, venezolano, soltero, indocumentado, de 14 años de edad, nacido en fecha 28-02-90, hijo de F.M. y A.J.M., domiciliado en sector la candelita, caserío Golindano, casa S/N, cerca de la bodega La Nota Azul, Municipio B.d.E.S.; a quien se le atribuyó la presunta participación en el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 34 en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Ley vigente para el momento de la comisión del hecho delictivo), en perjuicio de La Colectividad; con fundamento en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.

La Juez Primero de Control

Abg. Z.V. de Martínez

La Secretaria

Abg. Yamilet Delgado García

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