Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteRossiflor Blanco
ProcedimientoEnjuiciamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 6 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000198

ASUNTO : RP01-D-2012-000198

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

JUEZ: ABG. ROSSIFLOR B.D.G.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.E.R.

DEFENSORES: ABG. B.P. Y W.L.

IMPUTADOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

DELITOS: ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, AMENAZA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

SECRETARIA: ABG. D.B.

Celebrada el día de hoy, 6 de Septiembre de 2012, siendo las 2 PM; la Audiencia Preliminar en la presente causa signada con el Nº RP01-D-2012-000198, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal, AMENAZA previsto en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxy solo para el xxxxxxxxxxx, además de los delitos antes señalados el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los articulo 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público ABG. C.E.R., la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes ABG. B.P.D.L.C., el defensor privado Abg. W.L., los representantes de los imputados: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Seguidamente se dio inicio al acto, señalando la importancia del mismo y que no se debatirán cuestiones propias de fase de juicio oral y reservado.

Se procedió a señalar a las partes del uso de las Medidas Alternativas A La Prosecución Del Proceso en este caso la admisión de hechos.

EXPOSICIÓN FISCAL

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante Fiscal, quien presentó formal acusación en contra de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxx por su presunta participación en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal, AMENAZA previsto en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx además de los delitos antes señalados el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los articulo 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procediendo a efectuar una narración pormenorizada de los hechos ocurridos en fecha 20/06/2012 cuando la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx se encontraba en su casa ubicada en la Urb. los rosales cuando se presentaron los adolescentes imputados ingresando dos de ellos por la puerta de atrás de la cocina en ese momento el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, apunto a la victima con un arma de fuego y en virtud de eso la victima le abrió la puerta a los imputados, asimismo la llevaron a uno de los cuartos de la casa le amarraron las manos mientras la apuntaban con la pistola en la boca y en la cabeza manifestándole que la matarían pero que antes la violarían luego buscaron las llaves del carro, Prendas y dinero, consiguiendo las copias de las llaves del carro y no consiguieron llevárselo por cuanto no consiguieron el control. De igual manera procedieron a taparle la cabeza con la funda de una almohada y en ese momento llamo una vecina de la victima quien se dio cuenta de lo sucedido la cual procedió a llamar a la policía. Seguidamente siendo las 3:36 PM aproximadamente funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre realizando labores inherentes al servicio en el perímetro de la ciudad cuando recibieron llamado del operador de servicio del comando general de la policía quien les informa que recibió un llamado vía telefónica de una persona informando que en la urbanización los rosales detrás del capitán, se encontraba una persona secuestrada, por lo que al escuchar dicha información se trasladaron hacia el mencionado sector, una vez en el referido lugar hicieron un recorrido por el sector no observando ninguna anormalidad, ni ninguna persona que informara sobre el supuesto hecho. Después de varios recorridos por el sector cuando pasaban por la calle siete, observaron a cuatro ciudadanos que iban corriendo con algunos objetos en sus manos, por lo que de inmediato y con las precauciones del caso, se les dio la voz de alto, no acatando los ciudadanos la orden, produciéndose una persecución, logrando darles alcance cerca del río lanzando estas personas los objetos al suelo, pero una de ellos específicamente, el xxxxxxxxxxxxx, tenia en sus manos un arma de fuego tipo revolver que también lanzo al suelo. Seguidamente al practicarles su retención se les preguntó si tenían algún objeto adherido a su cuerpo de interés criminalístico para que lo exhibiera, manifestando cada uno no tener nada. Acto seguido se les indico que quedarían detenidos, explicándole el motivo de sus detenciones, no sin antes imponerlo de los derechos que los asisten, dejándose constancia que al practicarles la revisión corporal de conformidad con lo previsto en los articulo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal no se le incautó evidencia de interés en su poder; logrando colectarse los siguientes objetos: un equipo marca aiwa de color negro, dos cornetas marca aiwa color negro con las inscripciones front 180, una impresora marca hp deskjet 920C color gris, un arma tipo revolver calibre 38, serial tambor color gris cacha de material sintético de color negro, asimismo ratificó los medios de prueba promovidos en el escrito acusatorio, los cuales pidió sean admitidos por útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos y se ordene la apertura a Juicio Oral y Reservado, así mismo solicito la imposición de la sanción correspondiente contenida en los artículos 570 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por un lapso de cinco (05) años de privación de libertad y no presento figura alternativa de la calificación jurídica por la cual acuso, en virtud de que no existe posibilidad de figura alternativa alguna. Igualmente esta representación fiscal, en el sentido de que se mantenga la privación de libertad que se le fue impuesta el 21/12/2012. Pido copia del acta que se levante el día de hoy. Es todo.

DECLARACIÓN DE LA VICTIMA

“Tengo que declarar que estos jóvenes entraron a mi casa a eso de las 4 de la tarde me apuntan con un arma de fuego me llevan apuntada a la habitación principal buscaban dinero se llevaron todo lo que había en mi casa hasta los cubiertos rena ware, me amarraron querían llevarse el carro, yo salgo afuera por que me amenazan que calle a la perra, una vecina se percata de la situación, se meten en el carro yo les decía que la llave la tenía mi hijo, destrozaron el vehiculo, la parte de los seguros por que ellos querían abrirlo y levárselo con los corotos adentro, es cuando viene la patrulla me encuentran a mi dando vueltas apunto de desmayarme, por que sufro de la tensión, la policía los agarro por el río , ellos duraron allí tres horas aproximadamente ellos decían que cuando venia mi hijo yo les dije que el domingo decían que iban a esperar hasta el domingo, me decían que me iban a violar, me llamaron por teléfono varias personas, me hacían hablar por teléfono para contestar mis llamadas, me decían que si decía algo me mataban, me apuntaban, me decían que si encontraba las llaves me mataban, eso fue terrible me he hasta enfermado tengo miedo y me privo incluso de salir al patio de la casa. Es todo.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido la Juez impone a los IMPUTADOS de autos del contenido del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido se le concede la palabra al imputado xxxxxxxxxxxxxxxxx quien manifestó: “ Nosotros nos encontrábamos en el río y de repente llegan unos policías disparando y nos tiraron al piso, ya que uno se venia desde la parte de arriba del rio hacia donde uno vive en un tripa, ellos nos tiran en el piso y nos llevan a la patrulla donde tenían unos corotos y nos llevan a la policía brasil, y allí vimos los corotos montados en otra camioneta, después nos llevan a la otra parte y esa señora estaba allá y le dijo a los policías que uno habíamos sido los que estábamos con ella. Es todo. En tal sentido se le concede la palabra al xxxxxxxxxxxxxxxxx Nosotros vivimos en una urbanización los chaguaramos y tenemos la costumbre de ir al río en esa ocasión estábamos reunidos para ir al rio nos fuimos por el puente cuando veníamos río abajo y se nos espichó la cama inflable de repente llegan unos policías echando tiros de si no habíamos visto a alguien corriendo le dijimos que no ellos nos montan en la patrulla y dicen esos pueden ser en la patrulla estaban unos equipos eléctricos, estaban en la patrulla un equipo, una impresora, un televisor y un bolso, de repente los policíacos nos llevan pa la policía del brasil, y ali estuvimos hasta el siguiente día, no tengo más nada que decir, En tal sentido se le concede la palabra al imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx nosotros no tenemos nada que ver con eso somos vecinos de los chaguaramos tenemos costumbre de irnos río abajo relinchando con una cama inflable, no se a que hora era no tenia reloj cuando de repente cuando íbamos montados en una balsa inflable y se venia desinflando y agarramos orilla para inflarla y empezamos a inflar y escuchamos unas voces y disparaban los policías nos tiramos al suelo y nos dijeron que si por Allí habían pasado cuatro sujetos y como éramos los únicos que estábamos allí nos apresaron y nos llevaron a la patrulla había una impresora, un bolso un equipo no se de quien son, nos pusieron un arma de fuego nos dijeron que teníamos un secuestro y un robo y un porte nos llevan presos para brasil y por eso estamos en este proceso,. Se hace pasar a la sala al xxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó: nosotros somos vecinos de la urbanización los chaguaramos detrás de la casa queda un río, ese día nos pusimos de acuerdo nos fuimos la puente nos tiramos y después se nos espicha la balsa y llegaron unos policías e hicieron unos disparos y nos pegaron al piso y nos llevaron nos motaron en la patrulla, nos preguntaban si habíamos visto pasar as 4 personas no vimos a nadie y aparecieron unos corotos ahí un televisor, una impresora y luego llego una Sra. a la policía, nos llevaron a la policial de brasil y nos metieron a los calabozos.

ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG B.P. ( defensora del imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx ) quien expuso: La Defensa solicita conforme a los articulos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por disposición del articulo 537 de la LOPNNA, se adhieran a la defensa del acusado xxxxxxxxxxxx los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, solicitud que hago en virtud del principio de comunidad de la prueba. Asimismo solicitó conforme al literal E del articulo 573 de la citada ley se le imponga a mi defendido una de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el articulo 582 de la LOPNNA, en virtud del principio de excepcionalidad de la privación de libertad previsto en los artículos 44 de la Constitución, 548 de la Ley orgánica ya citadas y el articulo 37 de la Convención Internacional de los derechos del niño, igualmente pido al tribunal un vez que se pronuncie sobre la admisión del escrito acusatorio presentado por el ministerio público, explique de manera clara y sencilla a mi representado en qué consiste el procedimiento por admisión de los hechos.

ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. WUILLIANS LEMUS ( defensor de los imputados xxxxxxxxxxxxx quien expuso: Esta defensa observa que el Ministerio Público para acusar tomo varios elementos dentro de los cuales se encuentra un cúmulo de pruebas que el ministerio Público aunque son licitas eso no significa nada, es cierto se cometió un delito, pero estas personas no fueron capturados en flagrancia, la victima señala que estas personas el 20 de julio se metieron en su habitación en su casa, ella señala en estas actas, dice que fueron dos personas luego amplia la declaración y dicen que fueron 4 entonces a que le vamos a creer, hay contradicción entre estas dos declaraciones, las verdades la dicen las personas en las primeras las investigaciones iniciales existe declaración de una testigo que vio a un solo muchacho que pareciera que la estaba empujando, y dice que estaban de testigo su hijo y su sobrina me pregunto yo por que en actas no aparece la declaración de estas personas, acaso estaba mintiendo?, los policías dicen que ven a 4 sujetos corriendo con unos objetos encima y se fueron al río, cómo es que si ellos iban a pie la policía iba en carro en moto no los alcanzó eso es mentira, fabricaron un escenario, los fundamentos de derecho están malos no hay individualización de la conducta de cada uno sino existe eso no tiene validez esa acusación, por que el Ministerio Público no practicó el reconocimiento, por que en este caso no se hizo si eso es de rutina, asimismo cuando imputa el delito de Privación ilegitima de libertad, no explicó cual es la actitud desplegada, el agavillamiento tampoco lo especifica, la amenaza a la vida la victima no tiene testigos es su dicho contra las pruebas, no se justifica que estas personas se enfrenten a un proceso judicial donde el ministerio publico no investigó, la intención sola no tiene fundamento legal, la intentó violar, la intentó robar eso no tiene sentido, en relación a este cúmulo de alegatos tengo la obligación de oponerme a la acusación por cuanto considero que es aventurada, no tiene elementos de convicción que la fundamente, en relación al petitorio planteado en la acusación la defensa no esta de acuerdo por que los delitos señalados no se encuadran en la realidad de los hechos ni en las actas procesales en relación a la figura alternativa la juez aplicando su máxima de experiencia debería considerar esa otra alternativa de calificación jurídica; en conclusión no existen suficientes elementos de convicción para que ellos estén detenidos, igualmente pido se les concede la libertad bajo medida cautelar por la no existencia de esos elementos de convicción y hago mías las pruebas ofrecidas por la fiscalia en virtud del principio de comunidad de la prueba. Pido copia del acta que se levante el día de hoy. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, expuesta oralmente el día de hoy, por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente a los señalados acusados xxxxxxxxxxxxx, por los hechos ocurridos en fecha 20/06/2012 cuando la xxxxxxxxxxxx se encontraba en su casa ubicada en la Urb. los rosales cuando se presentaron los adolescentes imputados ingresando dos de ellos por la puerta de atrás de la cocina en ese momento el xxxxxxxxxxxxxxxxx, apunto a la victima con un arma de fuego y en virtud de eso la victima le abrió la puerta a los imputados, asimismo la llevaron a uno de los cuartos de la casa le amarraron las manos mientras la apuntaban con la pistola en la boca y en la cabeza manifestándole que la matarían pero que antes la violarían luego buscaron las llaves del carro, Prendas y dinero, consiguiendo las copias de las llaves del carro y no consiguieron llevárselo por cuanto no consiguieron el control. De igual manera procedieron a taparle la cabeza con la funda de una almohada y en ese momento llamo una vecina de la victima quien se dio cuenta de lo sucedido la cual procedió a llamar a la policía. Seguidamente siendo las 3:36 PM aproximadamente funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre realizando labores inherentes al servicio en el perímetro de la ciudad cuando recibieron llamado del operador de servicio del comando general de la policía quien les informa que recibió un llamado vía telefónica de una persona informando que en la urbanización los rosales detrás del capitán, se encontraba una persona secuestrada, por lo que al escuchar dicha información se trasladaron hacia el mencionado sector, una vez en el referido lugar hicieron un recorrido por el sector no observando ninguna anormalidad, ni ninguna persona que informara sobre el supuesto hecho. Después de varios recorridos por el sector cuando pasaban por la calle siete, observaron a cuatro ciudadanos que iban corriendo con algunos objetos en sus manos, por lo que de inmediato y con las precauciones del caso, se les dio la voz de alto, no acatando los ciudadanos la orden, produciéndose una persecución, logrando darles alcance cerca del río lanzando estas personas los objetos al xxxxxxxxxxxxxxxx, tenia en sus manos un arma de fuego tipo revolver que también lanzo al suelo. Seguidamente al practicarles su retención se les preguntó si tenían algún objeto adherido a su cuerpo de interés criminalístico para que lo exhibiera, manifestando cada uno no tener nada. Acto seguido se les indico que quedarían detenidos, explicándole el motivo de sus detenciones, no sin antes imponerlo de los derechos que los asisten, dejándose constancia que al practicarles la revisión corporal de conformidad con lo previsto en los articulo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal no se le incautó evidencia de interés en su poder; logrando colectarse los siguientes objetos: un equipo marca aiwa de color negro, dos cornetas marca aiwa color negro con las inscripciones front 180, una impresora marca hp deskjet 920C color gris, un arma tipo revolver calibre 38, serial tambor color gris cacha de material sintético de color negro. En cuanto a la calificación jurídica y sanción solicitada, así como el plazo para su cumplimiento, observa este Tribunal que las mismas están promovidas conforme a Derecho. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el escrito acusatorio, referidas a las declaraciones de los funcionarios, testigos y expertos promovidos, así como las pruebas documentales descritas en el referido escrito acusatorio. Las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso y a ser comunes a las partes, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, tal y como fue solicitado por la defensa, conforme a lo previsto e los artículos 12 y 18 del COPP. TERCERO: en cuanto a lo solicitado por la representación fiscal, en el sentido de que se mantenga la prisión preventiva de libertad que se le fue impuesta el 21/04/2012 se declara con lugar toda vez que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, conforme lo dispone el articulo 570 literal F de la LOPNNA.

IMPOSICIÓN DE PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS

Una vez admitida la acusación, la Juez informa a los acusados del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual los adolescentes Fxxxxxxxxxxxxxxxmanifestaron a viva voz y por separado: NO ADMITO LOS HECHOS QUIERO IR A JUICIO. ES TODO.

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Este Tribunal visto lo expuesto por los acusados y por considerar que existen elementos suficientes para su enjuiciamiento, dicta, en consecuencia el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la sección de Adolescentes, para lo cual se instruye al ciudadano secretario administrativo de este tribunal, para que en el plazo legal correspondiente remita la presente causa al Juez de Juicio de la Sección Adolescentes. Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda dictar el correspondiente auto de enjuiciamiento en la presente causa seguida a los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxx por su presunta participación en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal, AMENAZA previsto en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxvenezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad No. 25.015.473, nacido en fecha 21/12/1994, de 17 años de edad, soltero, de ocupación carretillero en el Mercado Municipal, hijo de C.A.C. y F.R., residenciado en el Barrio Valle del Manzanares, Casa N° 32, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono del padre 0426-482.21.56, por su presunta participación en los delitos de de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal, AMENAZA previsto en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxx y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los articulo 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sr mantiene la prisión preventiva contra los acusados. Dilucidadas todas las peticiones de las partes, se insta a las partes para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la sección de Adolescentes, para lo cual se instruye al ciudadano secretario administrativo de este Tribunal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4 pm-

JUEZ PRIMERA DE CONTROL SECC. ADOLESCENTES

ABG. ROSSIFLOR B.D.G.

SECRETARIA JUDICIAL DE SALA

ABG. D.B.S.

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