Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteElizabeth Suarez
ProcedimientoDetencion Preventiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 10 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000267

ASUNTO : RP01-D-2013-000267

Realizada como ha sido en el día de hoy, Diez (10) de Agosto De dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2013-000267, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Décima Auxiliar encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, ABG. D.B.; la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes, ABG. M.G.; y el adolescente de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre acompañado de su representante legal ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron La Fiscal Auxiliar Décima encargada en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, ABG. D.B.; La Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. M.G.; y el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumana, acompañado de su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxx

La Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Estado le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, y le designa en este acto, a La Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. M.G. quien estando presente en Sala aceptó el cargo recaído en su persona, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones, imponiéndose del contenido de las mismas.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxuando se le acercaron dos personas portando uno de ellos armas de fuego lo apuntaron y le indicaron que le entregaran sus pertenencias, lo introdujeron dentro de su vehículo despojándola de la cantidad de 800 bolívares en efectivo, tres celulares valorados en 5 mil bolívares cada uno, el reproductor del carro valorado en 10.000 bolívares, y un bolso con objetos personales que se encontraban en la carpa donde dormía la hija de su amiga, en virtud de ello se constituyó una comisión que se trasladó a la vía nacional en el sector Vallecito donde pudieron visualizar a dos sujetos caminando por la orilla de la carretera indicando la víctima que esas personas habían sido los autores del hecho, en virtud de ello se le dio la voz de alto se les practicó la correspondiente requisa no incautándole ninguna evidencia de interés criminalistico adherido a su cuerpo ni entre sus ropas, y en virtud del señalamiento de la víctima se les hizo del conocimiento que iban a quedar detenido, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx conjuntamente con un adulto. Es todo. En virtud de los hechos narrados y los elementos cursantes en el expediente, esta Fiscalía procede a imputarle al adolescente de autos el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano M.E.A.. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente de autos, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 8 del Pacto de San José y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y de desear declarar a hacerlo sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente no querer declarar; y acogerse al precepto constitucional

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. M.G., para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: ““Solicito la imposición de medidas cautelares sustitutiva a la privación ilegítima de libertad por cuanto las actuaciones presentadas por la representación fiscal se evidencian que no cursan en las mismas, las experticias de los objetos presuntamente despojados a la víctima, y de la inspección al vehículo propiedad de este, los cuales son necesarios para que adminiculados puedan determinar la responsabilidad penal del adolescente en esta etapa del proceso, se evidencia que al momento de la detención del adolescente no le fue incautado ninguno de los objetos presuntamente sustraídos a la víctima, ni el arma de fuego con la que presuntamente lo amenazó para que los entregara. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 10-08-2013. SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos, en los hechos investigados por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: Al folio 4 y su vuelto, cursa acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho, S.F., quienes narran la manera en la cual ocurrió la detención del adolescente de autos. Al folio 6 y su vuelto, cursa acta de denuncia interpuesta por el ciudadano x, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos. Al folio 8, riela acta de entrevista rendida por la x quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. TERCERO: Que los hechos investigados, se encuentran dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en los hechos investigados por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo de que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegarse a imponer; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y en consecuencia, decretar la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxx para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del daño causado, dado que se le investiga por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano M.E.A., a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de detención al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, con oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que realice el traslado del adolescente de autos, hasta las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.

JUEZ PRIMERA DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. E.S.L.

LA SECRETARIA,

ABG. DESIRE L

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