Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoDetencion Preventiva

Cumaná, 10 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO : RP01-D-2008-000217

JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. D.A.

DEFENSA: ABG. B.P.

DELITO: VILACIÓN

VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

SECRETARIO DE SALA: ABG. M.C.S.

AUTO ACORDANDO DETENCIÓN JUDICIAL

Realizada como ha sido el día de hoy la audiencia de presentación de detenidos en el presente asunto, donde el fiscal del ministerio público solicitó la detención judicial al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por el delito de violación en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXX y la defensa solicitó la imposición de medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad , es por lo que para decidir se observa:

EXPOSICIÒN FISCAL

“Coloco a su disposición a los fines de ser individualizado como imputado al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, exponiendo de manera clara y precisa como sucedieron los hechos, así como los fundamentos de derecho. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374, numeral 1° del Código Penal; cuyo delito es de acción pública, la cual no se encuentra evidentemente prescrito; además, el delito imputado es de los que amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en tal sentido, solicitó se les imponga MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al articulo 559 de la LOPNA, solicito se verifique la aprehensión en flagrancia, verifique que la presente causa continué por el procedimiento ordinario, remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio público y por último solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todola presente se continúe conforme al procedimiento ordinario y copia simple del acta. Es todo.

DECLARACIÒN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San J.d.C.R., y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando la adolescente haber entendido y en consecuencia manifestó querer declarar exponiendo al efecto los siguiente: Estábamos las dos hermanas mías, la gata y la negra, XXXXXXXXXXXXXXXXXX y otra niñita más que no recuerdo el nombre vive por ahí cerca, vecina de ellas, yo estaba viendo televisión y ellos me llaman a jugar, la niñita se estaba desnudando, yo me metí para adentro de nuevo y ellos me llaman de nuevo, nos ponemos a echar cuento, ella se pone y que a buscar mango para comer, estaba también el hermanito de ella uno chiquitico, ella se empieza a desnudar de nuevo, después no aguanté la tentación y le metí mano, e.c. arriba de la piedra y estaban una raíz de una mata y salió llorando, y el hermanito le dijo a la mamá y después llegó el papá y me dio unos golpes y dijo que iba a buscar una pistola, yo salí corriendo, me fui para que un amiguito mío, después viene una hermana de ella que tiene 16 años y me da unos golpes más y me rompe la bicicleta, después me senté en una esquina y fue cuando me agarraron.- Es todo.-Seguidamente el Fiscal hace las siguientes preguntas PRIMERA ¿Ud., señala que le metió mano a la niña, que es meter manos? No quiso responder. SEGUNDA ¿A donde la llevaste? CONTESTO: Atrás de la casa de ella, estábamos todos jugando. TERCERA ¿Tiene conocimiento de la edad de XXXXXXXXXXXXX? CONTESTO: seis años. No más preguntas. La Defensa no hizo preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. B.P., quien expone: “ Solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva, toda vez que mi representado no ha comprendido la ilicitud del hecho punible presuntamente cometido y además solicito la practica de informe social y evaluación psiquiatrita a mi representado, solicito copia simple del acta Es todo. A continuación la Defensora Pública procede a interrogar al imputado: Pregunta: ¿diga usted si al momento de ser detenido manifestó ser mayor de edad? Respondió: No, Pregunta: ¿Los funcionarios que lo detuvieron le preguntaron cuántos años tenia usted? Respondió: Si me preguntaron le dije que tenia 17 años de edad, no me creyeron y me dieron una cachetada Pregunta: ¿usted fue objeto de algún tipo de lesión? Respondió: que si me pegaron, sí, si me pegaron, y tengo aquí fracturada las costillas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal; quien expone: Solicito la inmediata libertad de mi defendido toda vez que el fue aprehendido siendo las 1:40 horas de la mañana y fue puesto ante su Despacho en virtud de la declinatoria de Competencia del tribunal Tercero de Control Penal Ordinario de este Circuito Judicial penal, toda vez que al no tener cedula de identidad el imputado, los funcionarios actuantes según el dicho del adolescente no creyeron que este fuere menor de edad y lo pusieron a la orden de la Fiscalía de guardia, para ser presentado ante la jurisdicción ordinaria, en este caso se hizo comparecer al ciudadano fiscal en la materia espacialísima a los fines de adecuar, la presente causa a las disposiciones contenida en la LOPNA pero en ningún momento se ha presumido que se ha puesto al adolescente fuera del lapso por parte del Ministerio Público en materia de adolescente sino debido al error en la edad en cuanto al adolescente, sin embargo por cuanto , por lo que se vulnerado la norma contenida en el artìculo 547 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece que una vez aprehendido el adolescente debe ser conducido ante un Juez de Control dentro de las 24 horas siguientes, para que se decida sobre la pretensión fiscal, solicito la libertad sin ningún tipo de restricción, toda vez que las medidas cautelares solicitadas por el ministerio público no se garantiza ningún tipo de resultas del proceso ya que el joven reside en Maracay Estado Aragua. Igualmente solicito copia simple del acta. Es todo.

RESOLUCIÒN JUDICIAL

Oída la solicitud de las partes y revisadas las actuaciones se observa: Primero: Al folio 02 y vto. cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que dejan constancia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del adolescente; Segundo: Al folio 07 cursa acta de denuncia realizada por la ciudadana M.D.C.C., en su carácter de madre de la niña víctima en el presente caso, rendida ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento Policial; quien depone las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos y señala al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, como la persona que abusó sexualmente de su niña de nombre XXXXXXXXXXXXXXXX, de cinco años de edad. Tercero: Al folio 18 cursa resulta del examen médico legal practicado a la víctima, con el resultado siguiente: Al examen ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración normal, himen anular bordes íntegros, eritema de mucosa vaginal. Al examen ano rectal: esfinter anal tónico, pliegues anales presentes con laceración hora doce cinco, seis y siete, según agujas del reloj y mucosa rectal. Conclusión: No desfloración, traumatismo ano rectal reciente. Cuarto: Al folio 19 cursa acta de entrevista a la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX, víctima en el presente caso, que entre otras cosas señala al adolescente de autos imputado, como la persona que estaba jugando junto con ella, la llevó para el fondo de la casa, donde está una mata de aguacate, le bajó el pantalón, se bajó el cierre y le puso el pipe por el culo y por la totona, que eso le dolió mucho, porque la apretó mucho; Quinto: Para quien aquí decide, existen suficientes elementos de convicción para decretarle la detención al adolescente de autos, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Moral, las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, por cuanto el Artículo 628, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pauta en su parágrafo segundo, que la privación de la libertad, se podrá aplicar cuando hubiere la presunción de que el adolescente ha participado en la comisión de un delito grave, en el presente caso, se trata del delito de Violación, aunado a ello existe el temor fundado de obstrucción u obstaculización de las pruebas, así como el peligro grave para la víctima, por cuanto se trata de un delito de los que merece privación de libertad; es por ello, que acuerda la detención para comparecer a la Audiencia Preliminar del adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Sexto: En relación a la solicitud de la calificación en flagrancia, en cuanto a la aprehensión del adolescente, este Tribunal declara con lugar el petitorio por cuanto de actas se evidencia que el adolescente fue aprehendido a pocos minutos de cometerse el hecho punible, de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pero ordena la remisión a la Fiscalía Sexta a los fines de que tramité la presente causa conforme al procedimiento ordinario. Septimo: En relación al pedimento de las copias simples se acoge las solicitudes de copias simples de la presente acta. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX quien expone los fundamentos de hecho y derecho. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones. Se acuerda proseguir la causa por el procedimiento ordinario. Se ordena librar boleta de Detención. Así mismo se ordena la práctica de informe social. Comisionándose para ello a la Lda. IDAILYS ESPINOZA, trabajadora Social adscrita a la Unidad de Adolescentes y evaluación psicológica, a través del Departamento de Psiquiatría del SAHUAPA. Remítase de inmediato, mediante oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes en la presente audiencia. Las partes quedaron notificadas conforme al artículo 175 del COPP.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,

ABG. M.C.S.

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