Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Enero de 2008

Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteAyskel Martinez Gonzalez
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Cumaná

Sección Adolescentes

Cumaná, 15 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000026

ASUNTO : RP01-D-2008-000026

Previa audiencia realizada en el día de hoy, QUINCE (15) de ENERO del año dos mil ocho (2008), a los fines de realizar audiencia de presentación de detenido en la presente causa, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio El Orden Público.

Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierta la Audiencia, indicándole al adolescente el derecho que tiene de nombrar defensor que lo asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputados, concediéndole el derecho de palabra a los adolescentes, quienes se identificaron y manifestaron no tener defensor privado que los asista en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Abg. M.G., Defensora Pública de Adolescentes, para que los asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa. Así mismo manifestó el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxx, tener Abogado Privado, siendo éste el profesional del derecho A.S., quien juró cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes a su cargo y guardar la reserva de las presentes actuaciones. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierta la Audiencia, indicándole al adolescente el derecho que tiene de nombrar defensor que lo asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputados, concediéndole el derecho de palabra a los adolescentes, quienes se identificaron y manifestaron no tener defensor privado que los asista en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Abg. M.G., Defensora Pública de Adolescentes, para que los asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa.

IMPUTACIÓN FISCAL

“Coloco a disposición de este Tribunal a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxx ampliamente identificados en este y quien ratifico el escrito presentado por ante este Juzgado y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, Ahora bien, expuso que estamos en presencia de la comisión del delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuyo delito es de acción pública, que la acción no se encuentra evidentemente prescrita y el delito cometido es de los que NO ameritan como sanción la Privación de la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; salvo mejor criterio surgido en la investigación, es por lo que solicita al tribunal se acuerde al adolescente Una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de que los antes mencionados adolescentes fueron aprehendidos con la evidencia del IAPES; en razón a lo antes expuesto, Solicito que si el tribunal lo considera se tenga el delito cometido como flagrante el tribunal. Solicito se siga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. Por último solicito copia de la presente acta. Es todo.”

DECLARACIÓN DE LOS ADOLESCENTES

La Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó a los adolescentes si entendía lo explicado y si querían declarar, manifestando: A.G., manifestó fui golpeado por los funcionarios del CICPC, cuando nos estaban identificando, es todo. Seguidamente D.B. expuso: yo fui golpeado también por los petejotas, en la cabeza, cuando me pedían mis datos, es todo. Acto seguido Yerald Romero, expuso: a mi me pegaron en la espalda, una patada, y cinco golpes con el casco, es todo. Seguidamente F.R.: a mi me pegaron en la cabeza, la petejotas y la policía, y me agarraron dentro del liceo, y sacaron armas dentro del liceo, es todo. A.C., a mi me golpeo la policía, y cuando me monte en la patrulla me dieron con el casco en reiteradas oportunidades, es todo. J.G.G.: Yo estaba en la parada con mi hermana, entonces vinieron unos policías para que no me agarraron, y me cambió la camisa, ellos me emboscaron y me agarraron en la esquina de la avenida S.R., es todo. Se deja constancia que los adolescentes que no declararon se acogen al precepto constitucional, es todo.

SOLICITUD DE LA DEFENSA

“ De las actuaciones presentadas en el día de hoy, por el Ministerio Público se evidencia del acta policial, que los adolescentes fueron aprehendidos en el día de ayer, 14-01-08 en la avenida Bolívar, 7ma transversal de la avenida Gran Mariscal de esta Ciudad, y que al hacérsele la revisión corporal de los mismos no se le incautó objeto de interés criminalísticos, vale decir, las piedras y botellas a las que hacen mención los funcionarios policiales que estuvieran lanzando los adolescentes, contra la institución del Liceo C.M., así mismo cuando el Funcionario H.R., manifiesta que fue a practicar la inspección técnica al sitio del suceso se comunicó con vecinos del sector manifestando estos que desconocían del hecho ocurrido, lo que quiere decir, que si los adolescentes estuvieran alterando el orden públicos los vecinos del lugar hubiesen manifestado que escudaron o vieron a los adolescentes perturbando el orden público, en ese sentido, y visto que al acta policial no discrimina cuales de los adolescentes era el que estaba lanzando piedras y botellas sino que señalan que eran aproximadamente como treinta personas las que estaban en el lugar, me opongo a la imposición de la medida cautelar, por cuanto no hay elemento de convicción que hagan presumir su participación en el hecho, adminiculado esto a que los adolescentes han manifestado no tener participación en los hechos y que fueron agredidos al momento de su aprehensión por los funcionarios actuantes así como funcionarios del CICPC, en torno a esto último solicito remita copias certificadas de las presentes actuaciones a la fiscalia superior del ministerio público, a fin de que se inicie investigación para determinar si los funcionarios actuantes están incurso en la comisión del delito contenido en el artículo 253 de la LOPNA, y por último solicito copias simples del acto, es todo.

SOLICITUD DEL ABG. A.S.

“Quiero hacer tres observaciones referentes a la defensa, en primer lugar, ratifico la defensa formulada por la Dra. M.G., en todas y cada una de sus partes, en segundo lugar, niego, rechazo y contradigo los alegatos formulados por el representante fiscal, debido a que carece de elementos de convicción, ya que el acta policial señala que mi defendido fue aprehendido en la calle Bolívar en la 7ma transversal ya que es falso, ya que los funcionarios lo aprehendieron dentro de la institución C.S.A., donde mi defendido estudia, en tercer lugar, al momento de la detención de mi defendido, no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico, inserta en las actas policiales, en virtud de lo antes expuestos, solicito a este d.T. que decrete la L.P. de mi defendido, ya que este no tuvo ninguna participación en los hechos que se le imputan, por último solicito copias simples de la presente acta. Es Todo.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa:

Primero

De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como que no existen fundados elementos de convicción que hagan presumir la participación de los adolescentes de marras en la comisión delictiva que le imputa el Ministerio Público, e igualmente se observa que a los adolescentes no se les incautó ningún objeto de interés criminalistico, así mismo también se observa que no existen declaraciones de testigos o moradores de la zona que corroboren que hubo alteración del orden público.

Segundo

Riela al folio 3, acta policial de fecha 14-01-08, al folio 15 acta de investigación penal, de fecha 14-01-08, al folio 21 memorandum N° 066, mediante el cual se deja constancia que los adolescentes no registran entradas policiales, al folio 24, acta de investigación penal en la cual el funcionario H.R., deja constancia que los vecinos del lugar reconocían del hecho, por lo que fue imposible ubicar testigos presenciales, hábiles y contestes de los hechos investigados, al folio 25 cursa inspección N° 149 . Actas éstas que adminiculadas a las demás actas que conforman el expediente, permiten a esta juzgadora, presumir la no participación o autoría de los adolescentes de autos en el hecho imputado por el Ministerio Público.

TERCERO

El hecho investigado y calificado por la Representación fiscal no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que considera prudente quien suscribe que lo ajustado a derecho es que se les otorgue su l.p., es decir, una l.s.r., en atención al análisis de las actuaciones indicado supra por este Tribunal. Este Tribunal la declara con lugar la Solicitud de la Defensa en persona de los abogados M.G., Defensora Pública Penal de Adolescente y A.S., Defensor Privado del Adolescente W.G., consecuencia se ordena la LIBERTAD de los adolescentes desde esta misma sala y serán entregados a su representante legal. Así mismo declara con lugar la solicitud de las copias simples solicitadas por las partes de la presente acta. En relación a que se remitan copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior, afín que inicie investigación contra las funcionarios actuantes, este Tribunal declara con lugar dicho pedimento, y ordena se elaboren las copias certificadas y se remitan a la Fiscalía Superior del Estado Sucre, así se decide.

DECISIÓN

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda concederle a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, Previsto en el artículo 216 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio El Orden Público. conforme al artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; L.S.R. a quienes se les inició investigación por la presunta participación en el delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordena librar Boleta de Libertad haciéndose inmediata su libertad desde esta misma sala de audiencias. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así se decide. Cúmplase

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. AYSKEL MARTINEZ.

LA SECRETARIA

ABG. ELIZABETH SUAREZ.

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