Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteAyskel Martinez Gonzalez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Cumaná

Sección Adolescentes

Cumaná, 8 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000012

ASUNTO -000:-D-2008 RP01012

Previa audiencia realizada en ésta misma fecha, siete (07) de enero del año dos mil ocho (2008), a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la Causa N° RP01-D-2008-000012, seguida en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.J.C.A..

PUNTO PREVIO

La Juez impone al adolescente quien se encuentra presente previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a quien se le impuso del derecho de hacerse asistir de Abogado de su Confianza, manifestando el mismo no tener Defensor Privado, por lo que se le designa un Defensor Público Penal y estando presente la ABG. B.P., acepta el cargo recaído en su persona.

IMPUTACIÓN FISCAL

Coloco a su disposición al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, y expresó oralmente los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literales “b” y “c” de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de Lesiones Personales Intencionales de Carácter Leves, previsto en el artículo 416 del código Penal, en perjuicio del ciudadano R.J.C.A.; exponiendo de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a la aprehensión del imputado, así como los fundamentos en los cuales se sustenta su solicitud, así como el precepto jurídico aplicable en este caso del delito de Lesiones; solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescentes se le imponga una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, esto en razón a que el delito precalificado no se encuentra en los establecidos en el artículo 628 de la LOPNA, solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario y una vez terminadas dichas actuaciones remitirlas a la Fiscalía, así mismo solicita copia simple del acta levantada y solicito si se encuentra llenos los extremos de la Aprehensión en Flagrancia decretar la misma según el artículo 248 COPP.” Es todo.

DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE

La Juez impone al adolescente de autos de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al adolescente, quien manifestó: “No querer declarar.” Es todo.

SOLICITUD DE LA DEFENSA

“Solicito la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 de la LOPNA toda vez que la representación fiscal imputó a mi representado por un delito que no amerita la privación de la libertad es decir no está contemplado dentro del catálogo establecido en el artículo 628 parágrafo 2 literal “A” de la LOPNA. Solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.-

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema penal de Responsabilidad del adolescente pasa a decidir:

Primero

De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como que existen fundados elementos de convicción.

Segundo

Riela al folio 03, acta de policial suscrita por los funcionarios policiales del IAPES donde dejaron constancia que siendo aproximadamente las 4:50 horas de la mañana encontrándose en labores de patrullaje recibieron llamada radial para que se trasladaran hacia el hospital de Cumanacoa, ya que habían varios ciudadanos agrediendo al funcionario policial de servicio de ese centro Cabo Primero R.J.C., y una vez allí pudieron observar a un grupo de personas en la sala de emergencias que golpeaban con los puños al mencionado Funcionario Policial, procediendo a darle la voz de alto y detenerlos imponiéndoles sus derechos quedando identificado uno de ellos como Yoandriu J.B.A.; al folio N° 06 acta de entrevista del ciudadano R.J.C., quien expuso las circunstancia de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos; al folio N° 07 acta de entrevista de la ciudadana ADERCI R.D., quien expuso las circunstancia de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos; al folio N° 08 acta de entrevista del ciudadano F.J.S.G., quien expuso las circunstancia de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos; al folio 11 cursa informe médico realizado al ciudadano R.C.; al folio 13 cursa acta de investigación penal realizadas por funcionarios del CICPC; al folio 18 cursa examen médico legal practicado al ciudadano R.J.A.. Actas éstas que adminiculadas a las demás actas que conforman el expediente, permiten a este juzgador, presumir la participación o autoría de las adolescentes de autos.

Tercero

La precalificación jurídica dada por el representante por la vindicta pública ha sido de Lesiones Personales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del código Penal, en perjuicio del ciudadano R.J.A.. Cuarto El hecho investigado no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente es imponerle a los adolescente identificados en las actuaciones de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en los literales, “B” y “C”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISIÓN

En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la imposición de las Medidas Cautelares contenidas en los literales b y c del artículo 582 de la LOPNA a favor del adolescente YOANDRIU J.B.A., venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.892.435, estudiante, nacido en fecha 17-11-1990, hijo de T.B. y C.A., residenciado en el Barrio La Llanada, Sector 01, Vereda 04, Casa N° 18, cerca del gimnasio de lucha, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por su presunta participación en el delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.J.C.A.. Medidas éstas consistentes en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y quedar bajo la responsabilidad de su progenitor. En consecuencia se ordena la libertad del adolescente desde esta misma sala de audiencia Se ordena la remisión inmediata de la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Libertad y Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda con lugar la solicitud de copias simples solicitadas por las partes de la presente acta por no ser contrarias a derecho. Los presentes en sala quedaron notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.

La Juez Primera de Control

Abg. AYSKEL MARTÍNEZ

La Secretaria,

ABG. E.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR