Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 16 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000013

ASUNTO : RP01-D-2007-000013

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. L.P., mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 216 del Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio del Estado Venezolano, debidamente, representados los adolescentes por la Dra. B.P., Defensor Público Penal. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación, se inicio en fecha 19 de enero del año 2007, cuando los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejan constancia que en momentos que se encontraban por el sector del monumento se presentó una rila colectiva escuchándose detonación y una vez que logran darle captura a este adolescente, se presentaron otros ciudadanos quienes trataron de evitar que detuvieran al primero de los nombrados siendo estos igualmente retenidos. Riela a los folios 03, 04 y 12 del presente expediente, actas policiales; mediante las cuales los funcionarios aprehensores del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica; dejan constancia de las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes de autos. Riela al folio 13 de la presente causa, planilla de objeto remitido S/N en la que colocan a la orden del área de cadena de custodia y resguardo de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, un (01) arma de fuego, tipo pistola, marcas taurus, modelo PT 945, calibre 45 ACP, de color negro, serial NSL 55249, una (01) cacerina calibre 45 ACP, contentivo de ocho balas calibre 45, de color dorada, un (01) teléfono celular, marca nokia de color azul, plateado gris y blanco. Riela al folio 19 de la presente causa, experticia de mecánica y diseño N° 009 practicada por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica; sobre, un (01) arma de fuego, tipo pistola, marcas taurus, modelo PT 945, calibre 45 ACP, de color negro, serial NSL 55249, una (01) cacerina calibre 45 ACP, contentivo de ocho balas calibre 45, de color dorada, un (01) teléfono celular, marca nokia de color azul, plateado gris y blanco, encontrándose todas ellas en buen estado de uso y conservación. Cursa al folio 44 de la presente causa, declaración del ciudadano C.R.F., en la que depone circunstancias anteriores y posteriores a la comisión delictiva.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito entre otras cosas que: “… una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, seguidos a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por la comisión de uno de los delitos: CONTRA LA COSA PUBLICA, como lo es el delito de resistencia a la autoridad…que es aplicable en el presente caso la disposición legal prevista en el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el presente procedimiento no se refleja la exposición de ningún testigo que pueda dar fe de los hechos expuestos en el acta policial, de cómo se produjo la detención de los adolescentes …”.

TERCERO

Considera quien suscribe, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; se puede observar que el fundamento del Sobreseimiento definitivo solicitado por la Representación Fiscal, esta totalmente adecuado a la legalidad, por cuanto solo existe un acta policial sin reflejo al momento de la presunta comisión delictiva de la presencia de testigos y de su contenido cursante a los folios 01 y 02, suscrita por los Funcionarios policiales, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y de la misma no se desprende cual fue la presunta participación de cada uno de los adolescentes, observando este Despacho que dicha acta policial carece de veracidad, por la evidente contradicción de su contenido y del testimonio de los imputados, aunado a ello esta el hecho que del contenido del acta no se menciona de manera especifica que tipo de actuación tuvo cada uno de los adolescentes. Asociado a ello, la mencionada acta policial no refleja, de manera precisa en que consintió la resistencia que opusieron los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a los funcionarios en el momento de practicar dicho procedimiento. No pudiéndose durante el transcurso de la investigación determinar cual fue la conducta desplegada por los adolescentes, a los fines de establecer la calificación jurídica, es por este basamento que no se le puede atribuir a los imputados el hecho objeto del proceso. La base a lo antes expuesto es lo que permite a esta Juzgadora, valorar y señalar que la calificación jurídica y los argumentos dados por la representante del Ministerio Público están ajustados a derecho y por ende considera prudente acordar el Sobreseimiento Definitivo solicitado, conforme al artículo 318 numeral 1 concatenado con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 216 del Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio del Estado Venezolano; con fundamento en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.

A.G.R.

Juez Segundo de Control

Adolescentes

La Secretaria

Abg. Ana Lucia Marv

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