Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 26 de Febrero de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000052

ASUNTO : RP01-D-2006-000052

Realizada como ha sido en el día de hoy, veintiséis (26) de febrero del año dos mil seis (2006), la audiencia de presentación de detenidos en la presente causa signada RP01-P-2006-00052, seguida a los adolescentes , de 15 años de edad, soltero, de profesión u oficio pescador, natural de Cumaná, nacido en fecha 15-12-90, titular de la Cédula de Identidad N°. 21.053.059, hijo de L.P. y M.C., residenciado en Las Palomas, calle C.d.J., casa S/N°, cerca de la bodega del Señor Humberto, Cumaná, Estado Sucre y , de 16 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 29-03-89, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.082.603, soltero, residenciado en Las Palomas, calle C.d.J., casa N°. 95, Cumaná, Estado Sucre, hijo de S.N. y J.V., de profesión u oficio ayudante de albañil; a quienes se les inició averiguación por su presunta participación en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego en perjuicio del Estado Venezolano, previsto en el artículo 272 del Código Penal Venezolano vigente. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito e igualmente se observa que los adolescentes fueron sorprendidos en flagrancia. Segundo: cursa al folio 2, del presente expediente, acta policial, mediante la cual se deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos de la presente investigación y se señala a los adolescentes de autos, como una de las personas que cometieron el hecho objeto de la presente investigación. Actas éstas que adminiculadas a las demás actas que conforman el expediente, permiten a esta juzgadora, presumir la participación o autoría de los adolescentes de autos. Tercero: Riela a los folios 08 y 13 de la presente causa, Planilla de remisión de objetos S/N° y experticia de mecánica y diseño N° 017, todo lo cual hace presumir la comisión del hecho punible investigado. Cuarto: Por cuanto esta juzgadora comparte la precalificación dada por el representante del Ministerio Público, como lo es el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, el cual no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente es decretar la medida cautelar solicitada. Quinto: Si bien es cierto, a criterio de este Tribunal, existen elementos de convicción que hagan presumir la participación de los adolescentes , en el hecho investigado, dicho hecho no amerita como sanción la privación de libertad; además los referidos adolescente fueron presentados fuera del lapso legal establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho, es hacer cesar la detención y otorgar la libertad de los mismos, imponiéndoseles medida cautelar sustitutiva de libertad. En relación a lo solicitado por la Abg. B.P.D.L.C., este Tribunal, observa que si bien es cierto, los adolescentes fueron presentados ante el tribunal fuera del lapso legal establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente y ajustado a derecho, es hacer cesar la detención, por lo cual se declara sin lugar lo alegado por la defensa, en el sentido que se le otorgue la libertad sin restricciones a sus representados, tomando en cuenta las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente mencionadas. En cuanto a lo solicitado por las partes, en el sentido que se les otorgue copia de la presente acta, se acuerda con lugar. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer a los adolescentes, de 15 años de edad, soltero, de profesión u oficio pescador, natural de Cumaná, nacido en fecha 15-12-90, titular de la Cédula de Identidad N°. 21.053.059, hijo de L.P. y M.C., residenciado en Las Palomas, calle C.d.J., casa S/N°, cerca de la bodega del Señor Humberto, Cumaná, Estado Sucre y de 16 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 29-03-89, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.082.603, soltero, residenciado en Las Palomas, calle C.d.J., casa N°. 95, Cumaná, Estado Sucre, hijo de S.N. y J.V., de profesión u oficio ayudante de albañil; a quienes se les inició averiguación por su presunta participación en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego en perjuicio del Estado Venezolano, previsto en el artículo 272 del Código Penal Venezolano vigente; la medida cautelar sustitutiva, contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literal “C”, es decir, quedan obligados a presentarse cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, tal y como fue solicitado por el representante del Ministerio Público. Líbrese Boleta de libertad. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo. Remítanse mediante oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:52 p.m.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. Z.V.D.M.

LOS IMPUTADOS,

M.J.C.P.,

W.J.N.V.

LA DEFENSA PÚBLICA,

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