Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoIncineracion De Droga

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 3 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000249

ASUNTO : RP01-D-2012-000249

Visto el oficio N° 19F06-1C-1245-2012, suscrito por la Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público, Abg. C.E.R., mediante el cual solicita autorización para incinerar la Sustancia Estupefaciente incautada en la presente causa, seguida al ciudadano adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas contemplado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del la colectividad. Este Tribunal ante de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud en el contenido del artículo 193 de la Ley de Drogas, además agrega, que la sustancia en mención, según el dictámen pericial químico Nº DO-LC-LR7-DQ-0421-2012 de fecha 11-09-2012, con un peso de: setenta gramos con cincuenta y dos miligramos (70g con 52mg) de marihuana. Así mismo informa al Tribunal, que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido, por lo que no se hace necesario notificar al Ministerio de Cosméticos y Salud, conforme lo indica el artículo 148 de la citada Ley.

SEGUNDO

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, al respecto observa que conforme a las previsiones del Artículo 191 de la Ley de Drogas, vigente a partir del día 15 de septiembre de 2010 (la cual derogó a la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), que establece que previa a la orden de destrucción de sustancias ilícitas, el Juez de Control deberá notificar al órgano competente perteneciente al Ministerio del Poder Popular con Competencia en Materia de Salud, a los fines que éste solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de investigación; sin embargo, la norma in comento, establece una excepción a esa actuación y es en aquellos casos en que la sustancia en cuestión esté adulterada, o no tenga uso terapéutico conocido, o aún teniéndolo, se haya cumplido la fecha de su vencimiento, o estuviesen adulteradas; igualmente, establece dicho artículo que conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, el Juez de Control podrá eximirse de notificar al Ministerio, bajo debido señalamiento del motivo por el cual lo obvía; en consecuencia, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en el último aparte del artículo 191, y dado que la sustancia incautada en la presente causa, conforme a Experticia química botánica se determino que al ser analizadas las muestras eran de cocaína, con un peso de setenta gramos con cincuenta y dos miligramos (70g con 52mg) de marihuana.

Es de destacar que es conocido por todos los efectos nocivos y negativos de este tipo de sustancia, siendo evidente una vez practicado los exámenes que la misma no tienen uso terapéutico, razón por la que, al amparo de dicha disposición, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de conformidad con lo previsto en los artículos 192 y 193 de la referida Ley especial, asimismo acuerda con lugar la solicitud fiscal y ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello, de un funcionario de la policía de investigaciones penales, así como de expertos de la misma, quienes se designan, para que previa a dicha destrucción, identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, para su ofrecimiento como prueba en un eventual juicio oral, debiendo en tal sentido, velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta de dicho procedimiento, que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el último aparte del artículo 191 de la Ley de Drogas, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN de la sustancia ilícita incautada en el procedimiento realizado en la presente causa, cuyas características y pesos son las siguientes: setenta gramos con cincuenta y dos miligramos (70g con 52mg) de marihuana; procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Público, sustancia esta que fue incautada en la causa que se le iniciara al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas contemplado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del la colectividad.

Decisión que se fundamenta conforme a las previsiones de los artículos 192 y 193 de la citada Ley especial y 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Líbrese oficio de Autorización al Fiscal Sexto del Ministerio Público, anexándole copia certificada del dictámen pericial químico Nº DO-LC-LR7-DQ-0421-2012 de fecha 11-09-2012, con un peso de: setenta gramos con cincuenta y dos miligramos (70g con 52mg) de marihuana, informándole que este Tribunal autorizo la destrucción de la sustancia ilícita incautada en el procedimiento que se le iniciara al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con el último aparte del artículo 191 de la Ley de Drogas.

Líbrese boleta de notificación a la Defensa Pública Penal; informándole que este Tribunal autoriza la destrucción de la sustancia ilícita incautada en el procedimiento que se le iniciara al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con el último aparte del artículo 191 de la Ley de Drogas.

Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A.G.R.

Juez Segundo de Control

Adolescentes

La Secretaria,

Abg. Odilmarys M.P.

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