Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 6 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000154

ASUNTO : RP01-D-2007-000154

JUEZ: ABG. Z.V.D.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. R.R.K.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. B.P.

IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO

SECRETARIA: ABG. M.A.J.

Realizada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-D-2007-000154, seguida a los adolescentes; xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron el adolescente E.A.D.M., acompañado de su Representante Legal, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. R.R.K., la Defensa Pública Penal Segunda, ABG. BEATRÌZ PLÁNEZ DE LA CRUZ. No compareciendo el adolescente C.G.B.; ahora bien, vista los múltiples diferimientos, por ausencia de los adolescentes antes señalados, se acuerda realizar la audiencia para el adolescente presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 563 de la LOPNNA y el artículo 327 de la reforma del COPP.

La juez da inicio a la Audiencia Preliminar procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo, les informó que en la presente audiencia no se debatirán cuestiones propias del juicio oral.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público; quien expuso: Visto que a los demás adolescentes objeto de la presente causa se les promovió la conciliación y a los fines de dar el mismo tratamiento legal al adolescente presente en sala, solicito la conciliación entre las partes proponiendo para ello que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, manifieste su disposición de no incurrir en actos similares a aquellos que originaron su detención y la apertura de la presente causa penal, subrogándose la Fiscal del Ministerio Público a los derechos de la víctima toda vez la misma es el Orden público y el Ministerio Público atiende a intereses públicos y difusos. El referido acuerdo tiene como condiciones que el adolescente de autos se compromete a no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, respetar a las autoridades y cumplir con las condiciones que les imponga el Tribunal. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se preguntó al adolescente si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando querer declarar y expuso: “Yo me comprometo en cumplir con el acuerdo que se haga el día de hoy y a no incurrir en hechos similares a los que generaron la presente causa, ES TODO”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensora Pública, ABG. B.P.D.L.C., quien expuso: “Solicito de conformidad con los artículos 564, 565, 566, 628, parágrafo segundo, literal A de la L.O.P.N.N.A., se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se suspenda el proceso a prueba por el lapso de treinta días toda vez que el delito de Alteración del Orden Público por cual el Ministerio Público presentó acusación contra mi representado no amerita como sanción la privación de libertad, asimismo solicito que en virtud del principio de igualdad de las partes solicito a este Tribunal que le dé el mismo tratamiento legal al adolescente E.A.D.M., es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: Primero: Observa este Tribunal que nos encontramos ante un hecho que no amerita como sanción la Privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de los delitos previstos en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo cual sería procedente realizar la conciliación entre las partes, tal y como lo prevé el artículo 564 de la referida Ley; no obstante, cabe señalar que prevé el referido artículo que en caso de hechos punibles que afecten intereses colectivos o difusos, se propondrá la reparación social del daño. En atención a ello, cabe señalar que en el presente hecho, no nos encontramos ante la afectación de intereses colectivos o difusos, pues estamos ante la presencia del delito de alteración al orden público, cuya víctima es el Estado venezolano; a todas luces, ello indicaría que en este caso no cabría realizar la conciliación, no obstante, a los demás adolescentes objeto de la presente causa se les ha celebrado Conciliación en virtud de un preacuerdo suscrito entre las partes por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, lo que significa que no proceder con la conciliación en el presente caso sería no darle el mismo tratamiento legal y causarle un daño toda vez que se vería afectado el derecho a la igualdad. En tal sentido, se procede a realizar dicha conciliación. Segundo: Riela a los folios 144 al 151 de la primera pieza del presente asunto, Escrito de Acusación, presentado en fecha 15-07-2008, el cual surtiría sus efectos legales en caso de incumplimiento por el adolescente de autos.

Tercero

riela al folio 03 de la primera pieza presente causa, Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al I.A.P.E.S., quienes señalan la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación donde resultan aprehendidos los imputados de autos, quienes se encontraban alterando el orden público lanzando objetos contundentes a los vehículos e interrumpiendo el libre tránsito automotor.

Cuarto

Oídos como han sido a los presentes, se puede observar que éstos han logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la cual es posible, por ser un delito que no amerita como sanción la privación de libertad y en razón de las consideraciones señaladas en el punto primero.

Quinto

Considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a prueba, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de treinta días, tal y como fue solicitado por la defensa, a lo cual la fiscal no presentó objeción la representante del Ministerio Público. En virtud de ello, se declara CON LUGAR lo solicitado por las partes, y en consecuencia, se acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de treinta (30) días de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida al adolescente E.A.D.M., a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por las partes, y en consecuencia, acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de treinta (30) días de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida al adolescente: Exxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO. Todo conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; debiendo el referido ciudadano dentro del lapso supra señalado cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación; respetar a las autoridades y cumplir con las condiciones que les imponga el Tribunal. SEGUNDO: recibir orientación por parte de su representante. Se hace del conocimiento de las partes, que de no cumplirse con el presente acuerdo, el Fiscal del Ministerio Público procederá conforme a la acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado, el Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte al imputado que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Instituto Educacional, deberá ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así mismo se le informa, que a partir de la presente fecha, la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de treinta (30) días. Se ordena el Cese de cualquier Medidas Cautelar que pudiera pesar sobre el imputado de autos. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Homologa el presente acuerdo. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión. Pendiente como se encuentra celebración de audiencia preliminar en cuanto respecta al adolescente C.G.B., este Tribunal acuerda fijar la misma para el día 13-05-2011 A LAS 8:30 a.m. Se acuerda librar oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre Ordenando la Ubicación y Traslado del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, asimismo se le deberá informar de la obligación de remitir a este despacho de las resultas de los oficios recibidos de este Tribunal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese lo ordenado: Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. Z.J.V.D.M.

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ALEJANDRA JIMÈNEZ

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