Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoSentencia Admisión De Hechos Y Absolutoria

Cumaná, 7 de julio de 2008

198º y 149

ASUNTO : RP01-D-2007-000294

JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

ACUSADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. D.A.

DEFENSA: ABG. M.G..

DELITO: HURTO CALIFICADO

VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXX

SECRETARIO DE SALA: ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Realizada como ha sido el día de hoy audiencia Preliminar, donde el fiscal del ministerio público acusó al adolescente XXXXXXXXXXXXX, por el delito de HURTO CALIFICADO en perjuicio de XXXXXXXXXXXX, el adolescente manifestó su deseo de de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos y la defensa explanó sus alegatos, es por lo que para decidir se observa:

DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal, ante este tribunal de control, a saber en fecha 07/11/2007, que riela a los folios 63 al 71, ambos inclusive, presentado en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX para el momento de los hechos, XXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículos 453 ORDINAL 4 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXX; ratificando en su exposición todos los elementos de prueba presentados en el escrito acusatorio, para que los mismos sean evacuados en el juicio oral, en cuanto a la sanción, solicitó la contenida en el artículo 570 literal “G”, de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, que la sanción a aplicar en el presente caso sea la contenida el la LOPNA para estos casos y solicita se le imponga REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. En cuanto a la figura alternativa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 570 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, esta representación Fiscal considera que no existe posibilidad alguna de figura alternativa distinta, por cuanto el delito que se acusa al adolescente, esta plenamente comprobado. Ratifico así mismo todos los medios de pruebas ofrecidos en la referida acusación, así como todas las pruebas documentales. Asimismo solicitó el enjuiciamiento del acusado y sea admitida la presente acusación en su totalidad así como las pruebas promovidas, por ser licitas, pertinentes y conducentes de los hechos aquí narrados y en consecuencia acordar la apertura a juicio convocando a la audiencia oral correspondiente, en contra del imputado adolescente, por los hechos ocurridos en fecha 27/09/2007.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto Seguido una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les preguntó al adolescente de autos, si entendían y si querían declarar, quien manifestó: si entender y no querer declarar.-Es todo.- Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor Público Penal Abg. M.G. quien expuso: Solicito no sea incorporada por su lectura el acta policial cursante a los folio 1 y 02 de las actuaciones toda vez que dicha acta no constituye una prueba en si misma si no que en ella se dejan plasmadas las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos y son los funcionarios actuantes los que deben deponer de manera oral cual fue su actuación aunado a que dicha acta no es de aquellos documentos de los señalados en el numeral 02 del artículo 339 del COPP por lo que solicito se adhieran a la defensa del adolescente las restante pruebas promovidas por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con el Principio de la Comunidad de la Prueba., en cuanto a que se le imponga una medida cautelar al acusado solicito la improcedencia de dicha solicitud toda vez que el joven fue impuesto de la misma en fecha 29/09/2007 en virtud de ellos solicito al tribunal se pronuncia sobre la admisión o no de la acusación para que procede a explicarle detalladamente al adolescente en que consiste el procedimiento por admisión de los hechos y si el adolescente se acoge al mismo me otorgue nuevamente la palabra 0para hacer mis alegatos. Así mismo solicito copia simple del acta.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Este tribunal pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del XXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículos 453 ORDINAL 4 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX; por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la LOPNA y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al señalado acusado, por los hechos ocurridos en fecha 27/09/2008. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten parcialmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones, a saber: declaraciones de testimoniales y documentales, para ser incorporadas por su lectura de conformidad con lo establecido en el numeral 02 del artículo 339 del COPP con excepción del acta policial a que hizo mención la defensa por cuanto la misma no constituye documento para ser incorporado por su lectura de conformidad con lo establecido en el numeral 02 del artículo 339 del COPP. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 583 de la LOPNA, respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó acogerse al mismo y en consecuencia dice que admite los hechos para la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA y expone: De conformidad con el literal G del artículo 573 de la LOPNA en concordancia con el 583 de la misma ley solicito la imposición de manera inmediata la sanción aplicando para ello las reglas contenidas en el artículo 622 ejusdem y solicito el cese del régimen de presentaciones que le fue impuesto al acusado de autos a cumplir en el puesto policial de los Altos de Sucre de este Estado.- Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al FISCAL y expone: Vista la admisión de los hechos, realizada por el adolescente de autos solicito a este tribunal, la imposición de la sanción correspondiente.- Es todo.- Ahora bien, este Tribunal, vista la admisión de los hechos por parte del acusado XXXXXXXXXXXXXXXX, tomando las pautas que ofrece el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como regla de la discrecionalidad

para la aplicación y determinación de la medida a imponer observa: 1.- Que la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, efectivamente cometió la acción delictiva, dada la admisión de los hechos realizada en la sala de audiencias, es decir, admitió la existencia del hecho delictivo, el daño causado y su participación en el mismo, tal y como lo establecen los literales “a” y “b” del artículo en referencia. 2. - Que la acusación presentada trata de un hecho que no acarrea para el acusado XXXXXXXXXXXXXXXX, como sanción la privación de libertad, pues no está considerado como uno de los delitos graves, conforme lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo ejusdem; es por ello que este Tribunal acuerda la admisión de hechos declarada por el acusado y en la cual la defensa solicita que se le imponga la sanción. 3. - En cuanto al grado de responsabilidad de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, previsto en el literal “d” del mismo artículo, éste admite haber cometido y participado en el acto delictivo, narrados por el representante del Ministerio Público. 4. - En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “e” del artículo in comento, considera esta juzgadora que tratándose que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, admitió los hechos y tomando en consideración que el mismo es primario y que no posee ningún tipo de antecedentes considera esta juzgadora que lo procedente es imponer al adolescente de la sanción solicitada por el Ministerio Público, por lo que se le sanciona con la finalidad de que responda en la medida de su culpabilidad y entienda que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad penal, quedando sancionado a cumplir Seis Meses de reglas de Conducta. 5. - En cuanto a la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida prevista en el literal “f” del artículo in comento, considera esta juzgadora que el adolescente XXXXXXXXXXXXXX, presenta capacidad física para cumplir la sanción impuesta. En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Admitir como en efecto se admite en este acto la acusación presentada por el Ministerio Público, en consecuencia se procede a imponer al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con el articulo 583 de la LOPNA de la sanción de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículos 453 ORDINAL 4 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXX, de conformidad con los Artículos 620 literal B en concordancia con el articulo 624 y 603 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; consistente en mantenerse inserto en el sistema educativo, realizar cursos ó realizar alguna actividad laboral que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral, y no comunicarse con la victima .- Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares sustitutivas impuestas por este tribunal en fecha 29-09-2007. Y así se decide.- Se instruye al secretario a los fines de que remita en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes..

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

En Cumaná a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil ocho (07-07-2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. YOMARI FIGUERAS.

LA SECRETARIA,

ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ

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