Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoAuto De Ejecución

ASUNTO : RP01-D-2007-000044

JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

ACUSADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. L.P.

DEFENSA: ABG. B.P..

DELITO: ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIA DE SALA: ABG. K.V.C..

En fecha 03 de marzo de 2008, se constituyó el Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por la Abogada Yomari Figueras Mendoza y la secretaria de sala Abg. K.V., se dio inicio al Juicio Oral y Privado seguido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada en el acto por la Abogado L.P., en contra del acusado xxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de alteración al orden público, previsto y sancionado en el artículo 216 del código penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, estando asistido los acusados por su Defensora Abg. B.P., audiencia de juicio que fue desarrollada hasta la incorporación de los medios de prueba existentes como son los funcionarios del IAPES: O.N., J.G.R.G., Johnns R.M.Z. y J.G.V.M. y la testigo Rosanyis del c.A.M., por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 357 del COPP, a los fines de procurar la incorporación de los medios de prueba se instó al fiscal del Ministerio Público a coadyuvar con la incorporación de los restantes medios probatorios, y a tal efecto se proveyó lo conducente a los fines de hacerles comparecer, por la fuerza pública, por lo que se suspendió la continuidad del debate para el día 06-03 de 2008, fecha esta en que nuevamente el Tribunal se constituyó, con el mismo secretario de Sala y con la asistencia de las partes, se continuó con el desarrollo del juicio oral y privado, incorporándose en esta oportunidad los medios probatorios, que comparecieron hasta el momento como son los funcionarios del IAPES: V.E.G.H., C.I N° V-7.996.686, Funcionarios del CICPC J.M. y J.A. RIVAS NUÑEZ, C.I N° V-11.377.060, medios de prueba ofrecido por el Ministerio Público; por lo que, luego de esto fueron presentadas las conclusiones en las que el Fiscal del Ministerio Público solicitó una sentencia absolutoria por no haberse demostrado la participación del acusado en el delito. Por su parte la defensa, concluyó solicitando una sentencia absolutoria basándose para ello en la presunción de inocencia, que establece que la persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario y que el Ministerio Público no logro desvirtuar tal principio, y en la contradicción de los funcionarios que depusieron en el debate, no habiendo replicas ni contrarréplica, seguido de lo cual se le otorgó el derecho de palabra al acusado quien expresó su deseo de aportar declaración final, por lo que se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo, fijándose la fecha de hoy, para proceder a efectuar la publicación íntegra del mismo.-

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE ACUSADO.

Este tribunal en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido por la Jueza profesional Abg. YOMARI J.F.M., procede a dictar sentencia en la causa incoada por la Fiscal sexta del Ministerio público Abg. L.P. en contra del adolescente , de los cargos fiscales por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado, previsto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD , procediendo conforme lo establece el artículo 605 De la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a dictar sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETOS DEL JUICIO

La enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objetos del presente juicio; estuvo constituido en la acusación presentada por la representación fiscal y explana oralmente el día 03-03-2008, en la cual procedió a ratificar el escrito acusatorio presentando en contra del adolescente en su oportunidad legal ante el tribunal de control, en virtud de investigación que se iniciara de oficio en fecha 13-02-07, contra el ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, toda vez que, el adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al momento de suscitarse disturbios en la Unidad Educativa R.S., con objetos contundentes piedras y vidrios, de demostrarse en esta sala la culpabilidad del acusado, solicita sea sancionado conforme al artículo 520, literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita la apertura del debate oral y reservado, y solicita sean evacuadas las pruebas promovidas en su debida oportunidad legal; exponiendo de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que ocurrieron los hechos por los cuales se inicio la investigación y que en el día de hoy pretende demostrar. Procediendo la Fiscalía a dar la orden de inicio de la presente investigación, inmediatamente los funcionarios de dicha institución, proceden a realizar las correspondientes diligencias, para esclarecer el presente hecho.

Así mismo la defensa, en la persona de la Dra. B.P., basó sus argumentos en lo siguiente: Por cuanto el juez conoce del derecho, es por lo que teniendo conocimiento de todos los principios que rigen la materia, solicito preste mucha atención a la declaraciones de los funcionarios tanto del IAPES como del CICPC, y la de la testigo presencial que fue ofrecida por el ministerio público, solicito objetividad al momento de tomar la decisión.

El acusado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, entre ellos los contenidos en los artículos 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 131, 349 del Código Orgánico Procesal Penal y 541, 542, 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los Adolescentes, así como de la acusación que le imputa el Representante del Ministerio Público y advertido sobre el conocimiento de su defensa, manifestaron no querer declarar, durante el transcurso del juicio oral y reservado.

CAPITULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL

ESTIMA ACREDITADOS

Iniciada la recepción de las pruebas y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en los artículos 22, 353 del Código Orgánico Procesal Penal y 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal Mixto, recibió la declaración de los ciudadanos:

  1. - ciudadano J.G.V.M., C.I N° V-13.052.816, Funcionario Policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien previo juramento de Ley, quien manifestó: Ese fue un procedimiento que se realizó en el Liceo J.R.S., cerca de Corpooriente, nos hicieron el llamado para trasladarnos al sitio porque se estaba presentando un disturbio, cuando llegamos al sitio se trataba de una manifestación de alumnos y nos dimos cuenta que estaban lanzando objetos contundente a la comisión policial, retuvimos a un ciudadano ya que le lanzo una piedra a un funcionario y forcejeando lo detuvimos . A preguntas de la fiscal, contestó: ¿Recuerda la fecha? 13-02-2007 a las 11 a.m. ¿Recuerda cuántas personas detienen? Cuando llegamos había muchos ciudadanos estudiantes, pero cuando llegamos al sector fue que agarramos a un solo estudiante. ¿Cuál de los funcionarios practicó la detención de este ciudadano? Éramos 5 funcionarios y tres fueron los que detuvimos al estudiante, quien forcejeo con nosotros. ¿Esa persona que detienen se encontraba uniformada o de civil? Uniformado.¿Esa persona que detienen puede recordar las características fisonómicas? Era moreno, para el tiempo del procedimiento no recuerdo más nada. ¿De volverlo a ver lo reconocería? Si. ¿Esa persona se encuentra acá en la sala? Si. ¿Logró usted recolectar una evidencia de interés criminalístico? Si un pedazo de botella. ¿Usted se percató si esa persona sufrió alguna lesión cuando lo detienen? Desconozco.¿Esa persona a la cual detienen se encontraba sola o acompañada? Solo. ¿Recuerda usted cuántas comisiones había? 5 funcionarios en el momento en que comenzó todo y se realizo la detención. Seguidamente fue interrogado por la defensora: ¿Usted era el conductor de la unidad? No. ¿Esas botellas donde las recolectaron? En el sitio del suceso, donde detuvimos al estudiante.¿Eso fue frente al liceo o donde lo detienen? Más allá del liceo hacia el ambulatorio.¿Cuándo usted dice sitio del suceso también esta incluido la parte donde queda el ambulatorio? Si porque la manifestación se trasladaba por ahí. ¿Qué hicieron con esas botellas? Los trasladamos al Comando General, que queda en la Avda F.d.Z..¿Cuántos estudiantes habían en la manifestación? Desconozco, era una multitud. ¿Sólo detienen a uno? Si; ¿En la detención participaron tres funcionarios? Si.¿Qué hacían los otros dos funcionarios? Uno resguardaba al detenido y el otro estaba en la unidad;¿Usted estaba presente en la detención y quién más? Si mi persona, Montes y Hernández.

  2. - Seguidamente se hace comparecer a la sala al ciudadano JOHNNS R.M.Z., C.I N° V-14.284.087, funcionario policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien previo juramento de Ley, quien manifestó: Ese día estuve en el punto de control de Corpooriente y me hicieron llamado de la central donde me informaron que había una manifestación, cuando llegamos al sitio nos recibieron con piedras y botellas, agarramos a un ciudadano por resistencia a la autoridad. A preguntas de la fiscal, contestó: ¿Usted recuerda le fecha y hora del procedimiento? Respuesta: 13-02-2007 a las 11 a.m. ¿Cuántos funcionarios se presentaron en esa manifestación? 5 funcionarios, D.G., Noguera, Villae, otro compañero y yo. ¿Quién era el conductor? V.G.. ¿Recuerda si en esa fecha detuvieron a unos estudiantes más?: Nosotros detuvimos a dos y mis compañeros a otro que no lo subieron a la unidad. ¿Cómo era las características del que detienen?: Moreno, es el que esta allí (señalando el acusado). Pregunta: ¿Usted puede decir por qué practico la detención del acusado? Porque tuvo resistencia a la comisión y estaba lanzando piedras a la unidad ¿Usted observó si el acusado lanzo piedras a la comisión? No. Pregunta: ¿Recuerda si ese día le encontraron en su poder algún objeto de interés criminalístico? No recuerdo.¿Recuerda si efectuaron una revisión corporal al acusado de autos? No recuerdo. ¿Recuerda si el acusado en el momento de la detención, tuvo alguna lesión? Tenía una marca en la cabeza y que dijo que era operado. ¿Pero en ese momento tenía alguna lesión? No; ¿Este se encontraba solo o acompañado? Cuando salimos de la unidad vimos un conglomerado de estudiantes, cuando me regrese él ya estaba detenido. ¿El detenido estaba uniformado o de civil? Uniformado. ¿Recuerda si colectaron algún objeto de interés criminalísticos? Si piedras y botellas. Pregunta: ¿Tiene conocimiento si usted o sus compañeros sufrieron alguna lesión de parte del acusado? Respuesta: No recuerdo. Es todo.- Seguidamente fue interrogado por la defensora:¿Dónde sucedieron los hechos? Frente al Castillo.¿Cuántas personas aproximadamente habían en ese lugar? Muchos estudiantes.¿Ustedes detuvieron a cuántos? A él (señalando al acusado) y el otro grupo de compañeros COE detuvieron a dos estudiantes más, pero no los subieron a la unidad.: ¿Y luego la dejaron en libertad a ellos dos porqué? No sé. Pregunta: ¿Usted participó en la detención? Yo ayude a montarlo a la patrulla, porque estaba forcejeando con nosotros, entonces mi persona junto con Villae y Noguera lo subimos ¿Dónde recogieron las botellas y piedras? Cerca del ambulatorio.: ¿Se les incautó algo en las manos? No; ¿Qué hicieron con esas piedras ustedes? Las llevamos al Comando.¿En qué forma mi representado opuso resistencia? : Cuando yo le dije que subiera a la unidad él se agarraba de la reja; ¿En ese momento le lanzaba piedras y botellas? No; ¿Por qué él les decía que había sido operado de la cabeza? No sé

  3. -Seguidamente se hace comparecer a la sala al ciudadano J.G.R.G., C.I N° V-14.671.119, funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien previo juramento de Ley, quien manifestó: Nos encontrábamos en Corpooriente nos llamaron vía radial diciéndonos que en el liceo que estaba frente al Castillo, estaban manifestando unos estudiantes, cuando nos apersonamos al sitio, remetieron contra la unidad los estudiantes, fueron detenidos varios estudiantes por lanzar objetos contundentes a los funcionarios y fueron llevados al Comando. A preguntas de la fiscal, contestó: ¿Quiénes arremetieron contra la unidad? En ese momento había muchos estudiantes entre 30 o 40 estudiantes, nosotros llegamos de forma normal al sitio.¿Detuvieron a alguien allí? Si detuvimos a cuatro o cinco personas. ¿Usted detuvo a varias personas? Ese día solo detuvimos a los jóvenes y yo participe, en la detención de uno ¿Recuerda la característica de uno de ellos? Solo el joven que dice que fue agredido que lo detuvieron injustamente. ¿Ese joven que usted conoce puede decir las características físicas de él? : Moreno de pelo liso. ¿Se encuentra presente en esta sala ese joven? Si: ¿Recuerda los motivos por las cuales detuvieron a ese joven? Tenia una actitud demasiado alterado, como era menor de edad lo tomamos, el le estaba tirando piedras a la patrulla.¿Usted observó al joven acusado lanzar piedras? Si, varias veces lo hemos observado en las manifestaciones y cuando ocurrió el problema yo le dije que le puede causar problemas a uno y a la mamá ¿Le lograron incautar algún objeto de interés criminalístico? La camisa de él estaba sucia por la cuestión de las piedras. Pregunta: ¿Él fue aprehendido solo o acompañado? Acompañado por otros jóvenes que fueron detenidos en ese momento. ¿Quiero que me explique el por qué usted señala que al detenido lo agredieron? Porque yo tuve unas palabras con el acusado y él me dijo que lo habían agredido, yo le pregunte en que momento y no hable más con él;¿Cuándo habló con él? En el momento que lo detienen.¿Usted dice que los lanzamientos de piedras iban en contra de la unidad policial, tomaron fotos de los daños causados? No;¿Antes de la aprehensión usted conocía antes al acusado? No lo conozco pero antes lo he visto manifestando en otras oportunidades.¿Ese día recolectaron algún tipo de evidencia? Si. Seguidament6e fue interrogado por la defensora: Pregunta: ¿Qué evidencias recolectaron? Piedras y botellas ¿que hicieron con ella? Hicimos el acta policial y luego la llevamos a la petejota. ¿A este joven lo detienen y a los otros tres quién lo detiene? La misma comisión. ¿En la comisión que usted estaba a que brigada usted pertenece? A la Brigada turística.¿Esa comisión detuvo a mi representado y a otras tres personas? Si. ¿Qué paso con los otros tres? Se les dio la libertad en el Comando;¿Por qué detuvieron a mi representante? Porque él dijo que fue agraviado. ¿Si los otros tres hubiesen dicho que fueron agraviados hubiesen quedado presos? Me imagino. ¿Quién lo detuvo? Yo y los funcionarios Noguera y Villae. ¿Entre cuantos lo detienen? Entre tres. ¿En qué parte lo detienen? Hacia la subida del cerro. ¿El opuso resistencia cuando lo detienen? Si él trato de soltarse y llamo a la mamá, eso fue la resistencia ¿El se agarro de una reja? No tengo conocimiento. ¿El le lanzó piedras a usted? Si; Pregunta: ¿Cuando le dijo el adolescente que le habían pegado, él le dijo por donde? No, solo me dijo que lo habían golpeado. ¿Estaba presente la defensora o una abogada? No.

  4. -Seguidamente se hace comparecer a la sala al ciudadano O.N., C.I N° V-8.483.791, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien previo juramento de Ley, quien manifestó: El día 13-02-2007 estábamos en el punto de control en corpooriente a las 10:30 ó 11 de la mañana recibimos llamado vía radial informándonos que en el Liceo R.S., había un disturbio estudiantil en contra del puesto policial que ahí allí en el Castillo, habían varios estudiantes realizamos varios disparos al aire, estando allí al frente del ambulatorio le dimos la voz de alto a un estudiante que arremetió en contra de la unidad, lo detuvimos y lo llevamos al Comando. A preguntas de la fiscal, contesto ¿Víctor que era? : El conductor ¿Cuántos estudiantes detuvieron? Traslade a tres en la unidad. ¿Esas dos detenciones las hicieron en el sitio? Si. ¿Usted logró estar en la detención de todos? No de uno solo. ¿Cuáles son las características de ese que detuvieron, que usted estuvo presente y por qué? Porque arremetió contra la comisión policial.¿Qué reacción tomo él cuando lo detienen? Lanzo puños y patadas. ¿Algún funcionario resultó lesionado? Lesionado fuerte ninguno.¿Usted recibió alguna lesión? No. ¿Cuáles son los tres funcionarios heridos? Villae, Rodríguez y González. ¿Pudo observar si estos tres funcionarios requirieron el ataque que efectuase el joven que daba golpes y patadas? Si. ¿Recuerda las características fisonómicas? Si es él (señalando al acusado). ¿Recuerda si al momento d su detención a este ciudadano se le incauto algo? No.¿Pudo observar si el acusado lanzo algún objeto contundente? No él no lanzo ningún objeto contundente. Es todo.- Seguidamente fue interrogado por la defensora:¿Detuvieron a tres personas, que paso con los otros dos? Los otros policías que lo detuvieron los soltaron.¿usted participo en la detención del adolescente? No yo tenía la escopeta. ¿Y en la detención de los otros participo? No. ¿En ese procedimiento cuántas comisiones participaron? Dos la Patrulla 0123, yo formaba y es la brigada COE, la otra comisión era motorizada. ¿Quién lo detiene a él? La COE y a los otros dos muchachos la otra comisión.¿La comisión del COE a parte de Usted quien más estaba? Villae, Montes, Rodríguez, González y yo. ¿Conoce a los motorizados? : No los conozco.¿Dónde detienen al adolescente? Frente al ambulatorio. ¿Y donde eran los disturbios? Más abajo.

  5. - Funcionario del IAPES Sargento Segundo: V.E.G.H., C.I N° V-7.996.686, quién se identifico como queda escrito, venezolano, residenciado en esta ciudad, del Estado Sucre, presto juramento y declaró: No tengo conocimiento del hecho, porque apenas ayer me entregaron la copia de boleta donde me notifican que tengo que venir a deponer pero no me dicen cual es el hecho

    No se valoran positivamente la declaración de los funcionarios O.N., J.G.R.G., Johnns R.M.Z. y J.G.V.M. ,toda vez que d.f. que efectivamente practicaron la aprehensión del acusado, por presuntamente estar alterado el orden público y haberles lanzado piedras y objetos contundentes a la comisión policial, logrando recolectar varias piedras y vidrios en el procedimiento según lo manifestado por ellos, lo que evidencia que realizó un procedimiento de detención, más no los aprehendieron con las piedras y vidrios en su poder, dicho por ellos mismos, por tanto sus declaraciones no le atribuyen participación o autoría al acusado por el delito de alteración al orden público, en razón de ello no se le otorga valor probatorio en virtud que estos testimonios no aportan elemento alguno que incrimine al acusado en el hecho que se debatió, este tribunal los desecha y no les otorga valor probatorio, no obstante el acusado no fue señalado por otro persona que corrobore el dicho de estos funcionario como participe del delito de que se le imputó. De igual manera se desecha el testimonio del funcionario V.G., por no tener conocimiento de los hechos y ni saber de que procedimiento se trataba, por lo que no aportó elemento alguno para determinar la responsabilidad del acusado.

  6. - Ciudadano J.A. RIVAS NUÑEZ, C.I N° V-11.377.060, funcionario del CICPC, quién se identificó como queda escrito, venezolano, residenciado en esta ciudad, del Estado Sucre, presto juramento y declaró: Yo realice un reconocimiento legal realizado a unos vidrios y a unas piedras en el momento en que ocurrió el hecho ocurrido, se deja constancia de cuantas piedras eran y el peso de cada una.- A pregutas de la fiscal, contesto ¿Recuerda la cantidad de piedras y vidrios? R= 4 piedras y 6 segmentos de vidrios no recuerdo exactamente; ¿Recuerda el tamaño o el peso de esas piedras? R= Eran grandes, entre el orden de 250 gramos, una que tenía 400 gramos, no exactamente, en la conclusión manifiesta que por lo grande de la piedra pede causarse una lesión grande a una persona y dependiendo de la parte anatómica que se afecta puede causar hasta la muerte; ¿Ese reconocimiento lo suscribió solo? R= Si. Es todo. A pregutas de la Defensa, contesto ¿Pudiera hablar de las demás características de las piedras? R= Eran piedras, color no le puedo decir color, era natural; ¿La textura de la piedra? R= Corrugada; ¿El color de los vidrios? R= Traslucido; ¿Puede decir la medida de los vidrios? R= No lo puedo decir exactamente puesto que no tenemos los medios para medir los mismos; ¿Con la experticia que usted practicó usted pudo determinar el autor del hecho? R= No, porque son evidencias que me trae el organismo que las recolecta en el sitio del suceso; ¿En los vidrios recolectaron huellas? R= No la solicitaron; ¿En las piedras no hubiese quedado huellas? R= Imposible.

  7. - Ciudadano J.M.L., portador de la C.I N° V-15.573.686, funcionario del CICPC agente de investigación, quién se identifico como queda escrito, venezolano, residenciado en esta ciudad, del Estado Sucre, presto juramento y declaró: En fecha 13-02-2007, fui comisionado por el funcionario P.V., para que me trasladara a la Avda. J.G. al frente de la Escuela R.S., a los fines de recolectar en el sitio del suceso donde se había suscitado una manifestación evidencias de interés criminalístico, nos entrevistamos con varias personas allí las cuales nos dijeron donde fue exactamente y realizamos la inspección técnica. A preguntas de la fiscal, contesto: ¿Esa inspección usted tiene conocimiento de que tipo de hecho ocurrió allí? R= Delito de Resistencia; ¿Cuándo llego al sitio del suceso colecto algún tipo de evidencia? R= No; ¿Usted la realizó solo ó acompañado? R= Junto con el funcionario P.V.; ¿Cuándo la realizaron, el sitio estaba sólo o habían personas que habían participado en el hecho? R= Habían moradores en ese sitio; ¿Esos moradores se les tomo el nombre? R= No; ¿Cuándo realizan dicha inspección ya tenían conocimiento del delito que iban a investigar? R= Si. Es todo. A preguntas de la Defensa, contesto: ¿Qué tipo de funcionario es usted? R= Policial; ¿Cuál es su participación? R= Investigador; ¿Esa inspección donde se hizo? R= Frente a la Escuela R.S.; ¿Posterior a esa inspección no hicieron otra inspección en otro lugar en el ambulatorio? R= No, no recuerdo.

    Este Tribunal valora positivamente la declaración de los expertos J.R. y J.M. que acreditan a través de sus conocimientos Científicos, que practicaron inspección en el sitio del suceso, dejando constancia de sus características y reconocimiento legal a los objetos (piedras y vidrios) sometidos a su estudio lo que evidencia la comisión de un hecho punible más no la participación o autoría del acusados.

  8. - ROSANYIS DEL CARMEN AZUAJE MEJIA, C.I N° V-19.081.331, en calidad de testigo, quien sin juramento, previa imposición del precepto constitucional que la exime de declarar en causa de un familiar, manifestó: Ese día de la huelga cuando yo lo fui a buscar a él en el liceo, íbamos por el ambulatorio pasaron los policías y se lo llevaron, cuando lo agarraron yo le dije que porque lo iban a agarrar, empezaron a forcejear y le dieron un golpe, yo le dije que yo lo fui a buscar y que íbamos para la casa que queda de allí cerca. A preguntas de la fiscal contestó ¿Para la fecha en que sucedieron los hechos usted estudiaba en el liceo mundo nuevo? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Recuerda usted las fisonómicas del funcionario que golpeo a su hermano? Respuesta: Es el señor mayor, pelo canoso fue el que le dio el golpe. Pregunta: ¿El que salio horita? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Con que lo golpeó? Respuesta: Con la mano le dio por la boca, porque el se estaba aguantando de la patrulla, y le volvió a dar y fue que lo metió. Pregunta: ¿Usted pudo observar si este funcionario estaba con un arma en la mano? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿Cuándo usted observo que ese funcionario le pegaba a su hermano que aptitud tenia los otros funcionarios? Respuesta: Me decían que me quedara tranquilo. Pregunta: ¿Recuerda si estos funcionarios estaban uniformados? Respuesta: Si. Pregunta: ¿En el momento que detienen a su hermano venía solo o acompañado? Respuesta: Conmigo. Pregunta: ¿Recuerda los motivos o palabras que le dijeron para detenerlo? Respuesta: Lo que me dijeron a mi es que me quedará tranquila que si no me iban a llevar a mi, yo le dije que él era operado y yo le dije que quería ir con él y no me llevaron. Pregunta: ¿Recuerda si ese día detuvieron a otras personas? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿Recuerda usted si estos funcionarios lo revisaron? Respuesta: No le consiguieron nada; Pregunta: ¿Recuerda si uno de los funcionarios le leyó alguno de sus derechos o le dijo porque lo detenían? Respuesta: No. Pregunta: ¿recuerda si alguna persona estaba lanzando algún objeto contundente hacia la unidad policial? Respuesta: No. Pregunta: ¿Pudo usted observar si la reacción de ese funcionario de pegarle a su hermano, fue por lanzar algún objeto o arremeter contra la unidad? Respuesta: No solo porque en ese momento iba pasando por allí conmigo lo agarraron y el se aguanto de la puertas de la patrulla. . A preguntas de la Defensa, contestó ¿De donde se aguantaba su hermano? Respuesta: De la patrulla. Pregunta: ¿Por qué? Respuesta: Para que no se lo llevaran. Pregunta: ¿Por qué no quería que se lo llevaran? Respuesta: Porque si no estaba haciendo nada. Pregunta: ¿Dónde lo detienen a él? Respuesta: En el ambulatorio. Pregunta: ¿Usted pudo observar si la patrulla tenía daños, golpes o vidrios rotos? Respuesta: No. Pregunta: ¿Cuando lo va usted a buscar a él al liceo cuantos estudiantes habían en la manifestación? Respuesta: Habían muchos.

    Se le da pleno valor probatorio al dicho de la ciudadana Rosanny Asuaje, por cuanto observo como se produjo la aprehensión del joven Leonel, al ser presencial de la misma y señalo como ocurrió, desvirtuando el dicho de los funcionarios y señalando al funcionario O.n. como el que golpeó al acusado y el mismo acusado lo ratificó en su declaración final.

    CAPITULO VI

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    En forma previa se precisa aclarar que, dado que en la acusación fiscal y en el auto de apertura a juicio se imputo en forma expresa al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN AL OPRDEN PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, y en criterio del Tribunal se adecua así la situación de hecho a tal imputación de derecho.- Puntualizado lo anterior, este Tribunal arribó a la convicción de considerar no acreditada la comisión por parte del acusado L.J.A.M., del hecho punible que le fuera imputado, cuando una vez concluido el debate, se efectuó la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándosele NO RESPONSABLE PENALMENTE a dicho adolescente por tal delito, para lo cual se precisa detallar que si bien es cierto que al acusado de autos se le apertura una investigación por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible, no es menos cierto que durante el debate oral y reservado no se pudo demostrar su participación en el mismo, por cuanto el Ministerio Público siendo titular del ejercicio de la acción penal quien la ejerce en nombre del Estado, promovió los órganos de prueba suficientes para tratar de demostrar la presunta responsabilidad penal de adolescentes de autos, pero no logró desvirtuar su inocencia, por cuanto los funcionarios que depusieron entraron en completa contradicción entre si y entre ellos, pues manifestaron que se aprehendieron a tres personas y solo procesaron a una, dejando en libertad a los otos dos, señalaron estos funcionarios que consignaron las piedras y vidrios presuntamente lanzadas a ellos por este joven, a los que se le practicó la inspección de rigor, manifestando el experto que la practicó que no se encontraron huella en los vidrios, otros dijeron que al acusado no se tenia en su poder los objetos contundentes , por otro lado el experto J.M., manifestó a viva voz en el transcurso de su deposición que realizó inspección al sitio del suceso y no se colectó ninguna evidencia de interés criminalistico, por lo que no hay ningún elemento que adminiculado con el dicho de los funcionarios haga presumir siquiera la existencia del delito de alterar al orden público se le imputara a este adolescentes, pues la testigo presencial de los hechos, Rosannys aguaje, señaló que al joven Leonel, lo detuvieron por no querer que se lo llevaran detenido y no por alterar el orden.

    Así mismo, tomando en consideración que la función de acusar va más allá de la simple disposición de de formular y sostener acusación en contra de una persona, ya que la vindicta Pública es el órgano instructor encargado de formar el material probatorio mediante la dirección de una investigación en la que se practican diligencias probatorias que servirán de base para la aclaratoria de culpabilidad o inocencia del acusado, ocurriendo en el presente caso que no se demostrara la culpabilidad del acusado, por lo que estando facultado el Ministerio Público ha hacer uso de sus atribuciones como parte de buena fe en el proceso, como en efecto lo hizo valer solicitar la a absolución del acusado por no demostrar la culpabilidad del mismo en el hecho por el cual fue juzgado .

    Por lo que como consecuencia de todo el análisis anteriormente detallado, en el presente proceso se estableció por las vías jurídicas y en aplicación del derecho se estimó como materialización de la justicia, la Absolutoria xxxxxxxxxxxx, al no subsumirse la conducta del acusado en los supuestos de hecho contenidos en el artículo 216 del Código penal vigente, todo ello conforme a los artículos 602 literales E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia que ha de dictarse es ABSOLUTORIA a favor de xxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, por dicha imputación y así se decide

    DISPOSITIVA

    En consecuencia este Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara no responsables penalmente y en consecuencia ABSUELVE al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de los cargos fiscales por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, decisión que se asume de conformidad con el artículo 602 literal e de la LOPNA. En consecuencia se ratifica el estado de libertad del acusado. Así mismo se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de ejecución de la sección de Adolescentes de este Circuito judicial, una vez quede firme la presente decisión.

    Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

    En Cumaná a los diez días del mes de marzo del año dos mil ocho. (10 -03-2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

    La Juez de Juicio Sección Adolescente,

    Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA,

    La Secretaria,

    Abg. K.V.C..-

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