Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteAyskel Martinez Gonzalez
ProcedimientoApertura A Juicio Oral Y Reservado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Cumaná

Sección Adolescentes

Cumaná, 26 de Abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004172

ASUNTO : RP01-S-2004-004172

Previa audiencia realizada en ésta misma fecha en la causa signada RP01-S-2004-004172, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, la cual se les iniciara por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de J.R.N.M..

PUNTO PREVIO

Por cuanto se recibió oficio suscrito por la Lic. Idailys Espinoza, mediante la cual informa que el adolescente autos xxxxxxxxxxxx, falleció y que el Certificado de defunción le fue entregado por los familiares del occiso a la defensora M.G., éste Tribunal acuerda abrir un cuaderno separado para tramitar la causa seguida al adolescente: xxxxxxxxxxxxxy la original para y tramitar la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxx. Y Así se decide.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL

Ratifico la acusación fiscal presentada en fecha, la cual corre inserta entre los folios 99 al 116 y reitero cada uno de los elementos de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio y Solicito se acuerde la prisión Preventiva de libertad al adolescente xxxxxxxxxx ya que el mismo puede evadir el proceso por temor a la sanción. Asimismo solicito sea admitida la presente acusación en su totalidad, se ordena el enjuiciamiento del acusado de autos y sirva aperturar la audiencia del juicio oral Asimismo solicito copia de la presente acta. Es todo.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO

Previa imposición del precepto constitucional, contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las demás garantías procesales y derechos que lo asisten; el adolescente manifestó querer declarar y expuso: “yo venia caminando de una fiesta y un señor persiguió a otro muchacho y comenzó a disparar y empezó a echar tiros y nos dijo que íbamos preso, luego la chama dijo que nos agarrara y nos metió preso, es todo “Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

“Revisadas las actuaciones que conforma la presente causa y oído al imputado y revida la acusación, la defensa observa que no llena los requisitos del 570 ordinales 3 y 2 de la LOPNA, tal aseveración lo hago en los siguientes hechos , cuando se le atribuye el delito de robo agravado, en los hechos dice que dos sujetos que al notar le presencia de un comisión los intercepto y manifestó que dos sujeto que se dio a la fuga, este se dio a la fuga; se pregunta la defensa ¿como un ciudadano puede tener a dos sujetos sometidos sin ni siquiera tener este sujeto arma de fuego?, el hecho que se le atribuye a mi representado es de robo agravado y el delito de robo agravado no encuadraría en tal imputación ; es decir establece el 460 en el antiguo código, hoy el 458 que debe establecerse que el elemento sujetivo del delito; que es la conducta del individuo que hay perpetrado el delito por medio de amenaza al vida o a mano ramada; en la presente causa ni siquiera aún se incauto la presunta arma de fuego a la cual hace referencia el fiscal; lo que se desecharía la calificación jurídica de robo agravado y menos aun la alternativa de cooperador inmediato del robo agravado, es decir que la acusación no cumple con los requisitos de la norma sujetiva; por lo que solicito se desestime la acusación fiscal y consecuencialmente se decrete el Sobreseimiento de la causa; en caso de no compartir con el criterio de la defensa, se aperture el auto a juicio, se cambie la calificación jurídica al delito de robo en la modalidad de arrebatón, por ultimo en relación al la medida solicitada por el fiscal esta defensa se opone en virtud que mi defendido se ha presentado al llamado del tribunal y actualmente esta asistiendo a una escuela militar, no hay temor de obstaculización de la prueba, no hay ningún peligro hacia la victima; en relación al las pruebas ofrecidas por el ministerio público en base al principio de la comunidad de la pruebas hago mía las pruebas del ministerio público; solicito copia simple del presente acta; es todo.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre para decidir observa:

PRIMERO

Que en el presente caso se trata de un delito de acción pública perseguible de oficio por el Estado Venezolano y en el cual la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

SEGUNDO

En cuanto a la solicitud referida por la defensa en el sentido que se decrete el Sobreseimiento definitivo en la presente causa , este Tribunal niega tal pedimento en virtud que quien decide, considera que lo pertinente en el presente caso es ordenar la apertura al juicio oral y reservado.

TERCERO

en relación a lo solicitado por el Ministerio Público en el sentido que se decrete la privación de libertad del acusado de medida preventiva a fin que el acusado asista a los demás actos del proceso, este Tribunal observa que cursa al folio 170, orden de aprehensión del adolescente xxxxxxxxxxxxxx y que las misma no se cumplió, sino que el adolescente compareció por sus propios medios acompañado de su progenitor, Asimismo se observa que el adolescente cursa estudio en la escuela de Guardia en la Ciudad de Puerto la Cruz y en virtud que este proceso penal es educativo sería contrario al enteres superior del acusado suspender su formación académica; por lo que se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público y se mantiene las medidas cautelares e igualmente se acuerda librar oficio al CICPC a fin de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada por este Tribunal en fecha 09-04-2007.

CUARTO

En relación a la solicitud del cambio de calificación jurídica este Tribunal la niega, en virtud que en esta fase del proceso no existe contradictorio como tal y será en el juicio oral y reservado antes que concluya la recepción de las pruebas cuando podrán las apartes anunciar el cambio de calificación jurídica.

QUINTO

Se Admite totalmente la acusación presentada por el representante de la vindicta pública en fecha 30-11-2005 y expuesta oralmente el día de hoy en esta sala de audiencia de conformidad con el articulo 578 literal A de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se admite las pruebas promovidas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos es decir se admite los testimonios de los funcionarios de los expertos, la calificaron jurídica, la evidencia material, la sanción y el plazo para el cumplimiento.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley de conformidad con el articulo 579 de la LOPNA ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal y ordena en consecuencia la apertura del Juicio Oral y Reservado al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; así mismo se ordene que en un lapso de 48 horas y de conformidad con el articulo 580 de la LOPNA se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes; a los fines que continúe el presente proceso. En relación a la solicitud realizada por las partes de que se le expida copia simple de la presente acta este tribunal la acuerda con lugar por cuanto tal petición no es contaría a derecho. Los presentes quedan notificados de conformidad con el artículo 175 del COPP. Líbrese oficio al CICPC a fin que deje sin efecto la orden de aprehensión del adolescente de autos y sea desincorporado del SIIPOL. Así se decide. Cúmplase.

La Juez Primero de Control,

Abg. Ayskel M.G.

La Secretaría,

Abg. M.V.A.G.

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