Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Enero de 2006

Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE - CUMANÁ

Tribunal Penal Primero Control Secc. Adolescente.

Cumaná, 24 de enero de 2006

194° y 146°

RV01-S-2003-000056

Realizada en el día de hoy, 24 de enero de 2006, el acto para Imponer de la Investigación y que nombre Defensor al adolescente quien es venezolano, nacido 26/10/85, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.580.997, soltero, hijo de M.R. y J.S.H., residenciado en Avenida Carúpano, sector V.d.V., casa N° 10, cerca de la Estación de Servicio V.d.V., Cumaná, Estado Sucre; por la investigación iniciada por su presunta participación en uno de los delitos Contra las Personas en perjuicio de Y.J.R.R. y A.R.B.. Oídas como han sido las partes este Tribunal para decidir observa: Primero: de las actuaciones que conforman la presente causa se puede observar la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: cursa al folio 1 de la presente causa, denuncia interpuesta por el ciudadano Y.J.R.R., quien señala que los hechos objeto de la presente investigación sucedieron el día 22/03/03 en el sector la playa por Navinca, manifestando la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y señala como el autor de las lesiones que sufriera a los ciudadanos Bartoni y Toñito. Igualmente se puede observar de la declaración del adolescente imputado de autos, rendida en la sala de audiencias, que efectivamente el día 22/03/03 se suscitaron hechos que traen como consecuencia la apertura de una investigación por parte del Ministerio Público, y que éste estaba presente y lanzó una botella. Tercero. Cursa a los folios 10, 11 y 12 de la presente causa, Acta de entrevista, examen médico legal practicado a Y.J.R.R. y examen médico legal practicado a A.V., respectivamente, todo lo cual hacen presumir la comisión de un hecho punible, en el que se presume la participación del adolescente de autos. Cuarto: Cursa al folio 37 acta de comparecencia por ante este Tribunal, en fecha 14/07/03 de la ciudadana M.D.V.R.M., madre del imputado de autos, quien se comprometió a presentar a su hijo en virtud de los requerimientos del Tribunal y hasta la presente fecha el mismo no compareció voluntariamente a dichos requerimientos; motivo por el cual este Tribunal acordó la aprehensión del ciudadano . En virtud de lo expuesto y por cuanto existe la comisión de un hecho punible y elementos que hacen presumir la participación del ciudadano , aunado a que el hecho que se investiga es de aquellos que pueden merecer como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este tribunal considera que lo procedente es declarar con lugar la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público y en consecuencia acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva conforme al literal “g” del artículo 582 de la referida Ley; consistente en presentar caución económica por parte de dos (02) personas que perciban en conjunto CIENTO VEINTE (120) UNIDADES TRIBUTARIAS, quienes deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica, para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. Una vez presentadas las mismas y que reúnan las condiciones establecidas, se otorgará la libertad del adolescente de autos; todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley mencionada ut supra. Decisión esta que se toma por cuanto se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 617 de la LOPNA y como medida asegurativa necesaria para obtener las resultas del proceso. Se acuerda librar boleta de detención a la Comandancia de la Policía del Estado, a los fines que el ciudadano , sea recluido en esa Comandancia a la orden de este Juzgado, en donde permanecerá recluido en un lugar separado de los adultos, conforme a los previsto en el artículo 641 de la LOPNA. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que se prosiga con la investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente actuando en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente Medida Cautelar Sustitutiva conforme al literal “g” del artículo 582 de la referida Ley; consistente en presentar caución económica por parte de dos (02) personas que perciban en conjunto CIENTO VEINTE (120) UNIDADES TRIBUTARIAS, en virtud de su presunta participación en uno de los delitos contra las personas en perjuicio de Y.J.R.R. y A.R.B.. La presente decisión tiene su fundamento jurídico en los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 537, 582, 628, 617 y 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se acuerda librar boleta de detención a la Comandancia de la Policía del Estado, a los fines que el ciudadano sea recluido en esa Comandancia a la orden de este Juzgado, en donde permanecerá recluido en un lugar separado de los adultos, conforme a los previsto en el artículo 641 de la LOPNA. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que se prosiga con la investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Igualmente se hace del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede promover cualquier tipo de pruebas que permitan desvirtuar la imputación que se le realiza en el día de hoy. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que deje sin efecto la orden de captura librada en contra del imputado de autos por cuanto la misma ya se hizo efectiva. Líbrese lo conducente. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 05:50 pm;

La Juez Primero De Control

Abg. Z.V.D.M.

La Fiscal Sexta del Ministerio Público

Abg. L.P.

EL IMPUTADO LA DEFENSA PÚBLICA

Mardony R.A.. C.Y.

La Representante del Adolescente El Alguacil

M.R.M.E.R.

LA SECRETARIA

Abg. Emiluz Brito

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