Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Enero de 2012

Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteRossiflor Blanco
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 25 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000020

ASUNTO : RP01-D-2012-000020

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. R.R.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. B.P.

IMPUTADOxxxxxx

DELITO: SIN CALIFICAR

SECRETARIA: ABG. R.M.M.

Celebrada el día de hoy, veinticinco (25) de enero del año dos mil doce (2012), siendo las 04:47 de la tarde, constituido en la Sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, a cargo del Juez ABG. ROSSIFLOR BLANCO, acompañada de la Secretaria de Guardia ABG. R.M.M. y del Alguacil J.C.R., siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa seguida al xxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMRY RENGIFO, la Defensora Pública de Responsabilidad Penal del adolescente ABG. B.P., el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná y su representante legal, la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Seguidamente se le impone al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designa a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. B.P., quien fue impuesta de las actuaciones y aceptó el cargo recaído en su persona. Se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Coloco a la disposición de este Tribunal, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la AL Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 7, Primera Compañía, Puesto d Ferry, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24/01/2012, cuando siendo aproximadamente las 05:10 horas de la tarde dando cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE), se encontraban realizando labores de patrullaje al Terminal Marítimo Los Tapaítos de Cumaná para la población de Araya del Municipio C.S.A. del estado Sucre, avistaron a dos ciudadanos que se trasladaban en un vehiculo tipo moto, a los cuales se les dio la voz de alto, ignorando la voz de alto, deteniéndose más delante de donde se encontraba la comisión al bajarse el copiloto los activos l llaman, haciendo este caso omiso de la llamada que se le efectuaba, caminado sospechosamente a paso acelerado, procediendo los funcionarios a correr tras de él, al percatarse el adolescente que los funcionarios se le aceraban arrojo un objeto a las instalaciones del bar que se encuentra al lado del Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana, se logra detenerlo y se le pregunto que había arrojado hacia el techo negándose el mismo a dar respuesta, se procedió entonces a buscar dos testigos que dieran cuenta de la revisión que se le iba realizar siendo identificados estos ciudadanos como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se le manifestó que acompañar a la comisión a las instalaciones del puesto de la Guardia Nacional que funciona en el Terminal, con la finalidad de efectuar la respectiva revisión, una vez en el Comando se identifico al ciudadano como R.A.G.G. y el otro ciudadano resulto ser un adolescente. Al realizar la revisión de lo arrojado al techo se pudo observar que se trataba de una bolsa de plástico transparente contentiva en su interior de residuos vegetales de olor fuerte y penetrante, de color verde de presunta droga denominada Marihuana. Se evidencia de las actas procesales que en el presente procedimiento no se señala el haberle hecho ningún decomiso al adolescente de marras, ya que según acta policial anexa al folio 3, solo se señala al xxxxxxxxxxxxxxxxx, como la persona que arrojo la bolsa de material sintético contentivo de la presunta droga, circunstancia ésta que no permite al Ministerio Público realizar una imputación específica sobre los hechos suscitados, vale decir, no se le puede atribuir al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxdelito alguno por carecer de elementos suficientes, siendo por ello que ésta representación fiscal no hace imputación alguna al mencionado adolescente. En consecuencia, en virtud de la garantía de los derechos constitucionales del adolescente, es por lo que solicito en este acto, la L.S.R. del mismo, así como se remitan las actuaciones al Ministerio Público a los fines de proseguir con la investigación. Solicito copia simple del acta. Es todo.

DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus Derechos Constitucionales y de sus Garantías Legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción. Se le otorgó la palabra al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó: “no deseo declarar. Es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

“Solicito la L.s.R., toda vez que el Ministerio Público, no le imputó a mi representado delito alguno. Solicito copia simple del acta. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se puede observar que en fecha 28 de Diciembre de 2011, colocó a la disposición de este Tribunal, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la AL Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 7, Primera Compañía, Puesto d Ferry, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24/01/2012, cuando siendo aproximadamente las 05:10 horas de la tarde dando cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE), se encontraban realizando labores de patrullaje al Terminal Marítimo Los Tapaítos de Cumaná para la población de Araya del Municipio C.s.A. del estado Sucre, avistaron a dos ciudadanos que se trasladaban en un vehiculo tipo moto, a los cuales se les dio la voz de alto, ignorando la voz de alto, deteniéndose más delante de donde se encontraba la comisión al bajarse el copiloto los activos lo llaman, haciendo este caso omiso de la llamada que se le efectuaba, caminado sospechosamente a paso acelerado, procediendo los funcionarios a correr tras de él, al percatarse el adolescente que los funcionarios se le aceraban arrojo un objeto a las instalaciones del bar que se encuentra al lado del Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana, se logra detenerlo y se le pregunto que había arrojado hacia el techo negándose el mismo a dar respuesta, se procedió entonces a buscar dos testigos que dieran cuenta de la revisión que se le iba realizar siendo identificados estos ciudadanos como xxxxxxxxxxxxxxxx, se le manifestó que acompañar a la comisión a las instalaciones del puesto de la Guardia Nacional que funciona en el Terminal, con la finalidad de efectuar la respectiva revisión, una vez en el Comando se identifico al ciudadano como xxxxxxxxxxxxxxxxxxx y el otro ciudadano resulto ser un adolescente al realizar la revisión de lo arrojado al techo se pudo observar que se trataba de una bolsa de plástico transparente contentiva en su interior de residuos vegetales de olor fuerte y penetrante de color verde de presunta droga denominada Marihuana, circunstancia ésta que no permite al Ministerio Público realizar una imputación específica sobre los hechos suscitados, no pudiéndosele atribuir al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx delito alguno. TERCERO: Considera quien suscribe, que la solicitud fiscal está ajustada a Derecho, por lo que lo procedente es acordar la l.s.r. del adolescente de autos; tal y como ha sido solicitado por las partes en esta audiencia; ya que no le ha tipificado a su conducta, la comisión de delito alguno, por lo que a los fines de restituir el derecho a la libertad que le ha sido conculcado al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx se considera procedente ordenar su inmediata libertad de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho antes indicadas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por las partes y en consecuencia, acuerda la L.S.R., a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSe otorga la libertad del adolescente desde esta misma Sala de audiencias, de donde egresa en buen estado de salud. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio. Líbrese boleta de libertad dirigida al Director del IAPES. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:51 P.M.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL -SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. ROSSIFLOR BLANCO

LA SECRETARIA

ABG. R.M.M.

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