Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoHomologación

ASUNTO : RP01-D-2007-000047

JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. D.A.

DEFENSA: ABG. B.P..

DELITO: OBSTACULIZACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO DE SALA: ABG. J.M.S..

RESOLUCIÓN QUE SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS

Realizada como ha sido el día de hoy audiencia conciliatoria, donde el fiscal del Ministerio público promovió la conciliación, presentando eventual acusación en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el delito de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXen perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, el adolescente manifestó su deseo de conciliar, , la defensa explanó sus alegatos, es por lo que para decidir se observa:

DE LA EXPOSICIÓN FISCAL

“esta representación recibió e procedimiento policial del IAPES, en relación a la detención del imputado de autos, por ser detenido a la altura de la avenida Humbolt, cuando se quemaban unos cauchos, detenidos por la comisión, por impedir el paso de los vehículos en esa arteria vial tan importante; en tal sentido el Ministerio Público, procedió a realizar los actos de investigación para indagar de la participación del imputado en el delito y visto el delito imputado, que es un delito que no amerita la privación es por lo que se llamo al acusado para celebrar un preacuerdo en la sede fiscal, realizándose de forma positiva, en la cual el imputado hizo el preacuerdo; en fechas posteriores la juez declaro sin lugar el presente preacuerdo, apelándose y declarándose con lugar la misma, fijándose nuevamente la misma, para homologar el acuerdo. Por lo que solicito se homologue el Pre-acuerdo celebrado en fecha 14/11/2007, en el cual comparecieron todas las partes por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y el imputado de autos se comprometió a no incurrir en hechos similares a los cuales dieron origen a la presente investigación; así mismo solicito se suspenda el proceso a pruebas, por el lapso que el tribunal considere prudente y de no cumplir con el preacuerdo, solicito se cumpla con lo planteado en el escrito acusatorio que acompaño la reunión de preacuerdo; asimismo, pido se me expida copia simple de la presente acta..

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado, quien una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “yo quiero conciliar, así mismo lo que firme en la Fiscalía lo hice voluntariamente, estoy de acuerdo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien manifiesta: “Solicito a este tribunal homologue el pre acuerdo conciliatorio suscrito entre la partes en fecha 14/11/2007, en la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, pero solo con respecto a que mi representado no vuelva a incurrir en hechos similares a los que motivaron la investigación y no por lo que respecta a la restitución del daño social causado, toda vez que el termino es bastante impreciso y materialmente imposible de realizar, tomando en cuenta que desde la fecha en la cual suceden los hechos hasta el día de hoy, han transcurrido un año y casi dos meses, esto de conformidad con el artículo 566 de la LOPNA, en concordancia con el literal A del parágrafo 2º del artículo 628 de la citada ley, asimismo, pido se me expida copia simple de la presente acta

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Seguidamente la juez pasa a hacer su pronunciamiento en los siguientes términos: Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal, para decidir observa: Primero: Que el hecho imputado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la Privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de los delitos previstos en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; por lo cual es procedente realizar la conciliación entre las partes. Segundo: Riela al folio 50 de la presente causa, pre-acuerdo suscrito entre las partes en fecha 14/11/2007, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual el adolescente de autos, se comprometió a no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. Tercero: Riela al folio 02 de la presente causa, Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, quienes señalan la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación donde resulto aprehendido el adolescente de autos, por cerrar de forma arbitraria una arteria vial, colectando en el sitio cinco neumáticos sin incendiar y tres encendidos. Cuarto: Oída al imputado, se puede observar que éstas han logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la cual es posible, por tratarse del delito de Obstaculización de la Vía. Quinto: Considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a prueba, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente por el lapso de UN MES. En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de un (01) mes de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No 20.347.476, nacido en fecha 12-09-1990, hijo de B.G. Y R.E.D.G., estudiante de la Escuela de Pesca, residenciado en el Barrio el Dique calle 4 casa N° 88, teléfono 4322193, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en un delito CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes, que de no cumplirse con el presente acuerdo, el Fiscal del Ministerio Público procederá conforme a la eventual acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado, el Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte al imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Instituto Educacional, deberá ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así mismo se le informa, que a partir de la presente fecha, la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de un (01) mes. Se ordena el Cese de las Medidas de Presentación impuestas al adolescente en fecha 17/02/2007. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Homologa el presente acuerdo. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Las partes quedaron notificadas en virtud que la decisión se dictó en sala en presencia de las mismas.

En Cumaná a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil ocho (05-05-2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. YOMARI FIGUERAS.

EL SECRETARIO,

ABG. J.M.S..

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