Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoAudiencia Oral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 19 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000043

ASUNTO : RP01-D-2007-000043

En el día de hoy, diecinueve (19) de marzo del año dos mil siete (2007), siendo las 2:30 de la tarde, se constituyó el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez Abg. A.G.R., acompañada de la Secretaria de Sala Abg. I.F.B. y el alguacil Elfo Bastardo, en la sala N° 3-A, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a fin de realizar el acto para Imponer de la Investigación, Nombrar Defensor y ser Oído el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le iniciara causa signada RP01-D-2007-000043, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la el Abg. E.R., Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público, la Abg. M.G., Defensora Pública Penal, el adolescente de autos, acompañado de su representante legal ciudadana M.E.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.082.010 y la intérprete, ciudadana E.C.T.G., titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.264.215, quien fue debidamente juramentada por este Tribunal. Acto seguido la Juez da apertura al acto y la cede el derecho de palabra al Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público Abg. E.R., quien expuso: “Esta representación fiscal solicita a este tribunal XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de Eduarwd A.S.R., ya que por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en fecha 17-12-07, fue denunciado por la ciudadana E.R., de haber abusado sexualmente de su nieto XXXXXXXXXXXXX. Así mismo solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo. El Tribunal impuso al adolescente, previamente identificado, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente si cuenta con defensor privado manifestando que NO, señalándole la Juez que el Estado Venezolano le proporciona un defensor público para que lo asista en la presente investigación, recayendo el nombramiento en la persona de la defensora pública ABG. M.G., quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente quien expuso: “Yo me estaba afeitando ese día a las 7 de la noche, con mi sobrino, estábamos agarrando un autobús en el centro, estábamos en un cyber en la Gran Mariscal, no vi al niño, me metí en el cyber y no sé nada. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público para que interrogue al adolescente y quien preguntó: ¿Ese día 17-12-06 abusó sexualmente del niño como dice la abuela del niño, o lo golpeaste? R: no. ¿Conoces a ese niño desde hace cuánto tiempo, jugabas con él? R: sí, en mi casa, en la casa de él no. ¿Sabes con quién vive XXXXXXXXXXXX? R: él vive con su abuela, su mamá, sus tíos, su hermana, un primo y su abuelo. ¿Tienes idea por qué la abuela de Eduarwd puso la denuncia diciendo que habías abusado sexualmente del niño? R: no sé, jugábamos metra y la abuela me decía siempre que me fuera, no le gustaba que jugara con él. ¿Quién es L.A.? R: es el otro hermanito de él. ¿Los dos sobrinos estaban contigo? R: nosotros estábamos jugando y la señora dice siempre que no juguemos con él. ¿Alguna vez has tenido relaciones sexuales? R: sí, con mujeres, con hombres no. ¿Desde que sucedió eso, has jugado con el niño? R: sí. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Revisadas las actuaciones, se observa que al folio 4 cursa resultado de examen médico legal practicado a la víctima, el cual concluye que no hay traumatismo rectal y desde el punto de vista de las lesiones externas, no hay ninguna que calificar. Así mismos se evidencia que como único elemento de convicción, cursa la denuncia interpuesta por la ciudadana E.R., por lo que considera la defensa que no hay elementos de convicción para continuar con la presente causa y en virtud del resultado médico forense, lo procedente en el presente caso, es que se decrete el sobreseimiento de la presente causa. . Así mismo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido la juez expone: Oídas como han sido las partes, este Tribunal para decidir observa: Primero: consta al folio 2 de la presente causa, denuncia interpuesta por la ciudadana E.R., en contra del adolescente Y.D.L.R., de la cual se presume la comisión de un hecho punible, el cual, por ser de reciente fecha, no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: cursa al folio 4, resultado del examen médico legal practicado a la presunta víctima Eduarwd A.S.R.. En virtud de lo expuesto y por cuanto existe la comisión de un hecho punible, este Tribunal considera que lo procedente es remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que se prosiga con la investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Por lo ante expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la continuación de la presente investigación conforme a las reglas del procedimiento ordinario y en consecuencia se acuerda remitir a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público las presentes actuaciones, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Estado Sucre; a quien se le iniciara causa signada RP01-D-2007-000043, por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese oficio. Cúmplase. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:18 p.m.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. A.G.R.

EL IMPUTADO,

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. E.R.

LA DEFENSOPRA PÚBLICA,

ABG. M.G.

LA REPRESENTATE DEL ADOLESCENTE,

M.E.R.

LA INTÉRPRETE,

E.T.

EL ALGUACIL,

ELFO BASTARDO

LA SECRETARIA,

ABG. I.F.B.

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