Decisión de Tribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA de Aragua, de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA
PonenteRaquel Nava
ProcedimientoAuto Ordenando La Ejecución Del Fallo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 de Agosto de 2006

196º y 147º

Vista la sentencia del Juzgado Primero en función de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde fueron declarados responsables penalmente el ciudadano Y.E.R.T., venezolano, natural de Villa de Cura, estado Aragua, de 18 años de edad, nacido en fecha 05-07-88, titular de la Cédula de Identidad N° 21.426. 763, domiciliado en el Sector Guayabal, Calle 11, N° 45, San F.d.A., estado Aragua y el adolescente __________________, por encontrarlos incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal y el adolescente _______________________por encontrarlo incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal.

Celebrada la audiencia oral y privada, el Juzgado Primero en función de Juicio dictó la sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiendo a los acusados _________________y ___________________ la sanción establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) AÑOS y al acusado JORWIN A.C.S. la sanción de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS de manera SIMULTÁNEA y sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES.

Ahora bien, el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que las medidas que se impongan a un sancionado, tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementará con el apoyo de especialistas. En consecuencia, no es solo una sanción, sino que tiene como objetivo la búsqueda de un equilibrio emocional que permita una formación integral y pueda lograr una adecuada convivencia familiar y social.

En el caso particular de la medida de Privación de Libertad, que es una medida sujeta a principios de excepcionalidad y de respeto a la condición de persona en desarrollo, el equipo multidisciplinario de la entidad de atención correspondiente, debe realizar un plan individual, con la participación activa del joven sancionado, el cual debe establecerse basándose en los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible, debiendo establecerse metas, plazos y estrategias para su cumplimiento.

En cuanto a la medida de L.A., el sancionado se someterá a la supervisión de una persona capacitada quien lo supervisará, asistirá y orientará en función de su desarrollo integral. El equipo técnico del CENTRO DE L.A. “SAN JOSÉ”, cuyo programa ha sido registrado para este fin, realizará el Plan Individual, instrumento importante, que deberá ser diseñado en el lapso de treinta (30) días a partir del momento de la imposición de la misma.

En relación a la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la determinación de obligaciones de HACER O NO HACER, con la finalidad de regular el modo de vida del sancionado y asegurar su formación integral, el cual deberá ser orientado por sus padres o representantes y supervisadas por este Tribunal, debiendo igualmente este Juzgado determinar las Reglas de Conducta pertinentes para el caso particular que nos ocupa.

En lo que respecta a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consiste en realizar tareas de interés general en forma gratuita por un periodo que no exceda de seis meses, debiendo ser asignadas según las aptitudes del sancionado, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgos o peligro para el sancionado ni menoscabo para su dignidad.

Ahora bien, por cuanto los sancionados ________________ y _________________, fueron privados preventivamente de su libertad desde el día 29-05-06 por orden emanada del Juzgado Segundo en función de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, hasta el día 22-07-06 cuando se evadieron del Centro de Medidas Preventivas y Cautelares “Simón Bolívar”, por lo que permanecieron detenidos por el lapso de UN (1) MES Y VEINTITRES (23) DÍAS y, por disposición expresa del artículo 622 en su parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al computarse la medida privativa de libertad, el Juez debe considerar el período de Prisión Preventiva al que fue sometido el sancionado, y siendo que el Juez Primero en función de Juicio los sancionó a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de DOS (2) AÑOS, les falta por cumplir de la sanción UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y SIETE (7) DÍAS.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión del ciudadano sancionado ___________________al Centro Penitenciario de Aragua, en Tocorón, en virtud de su mayoría de edad y del adolescente sancionado C.A.F.A. al Centro de Privación de L.M. “Simón Rodríguez”. SEGUNDO: La remisión del adolescente sancionado _________________________ al Programa de L.A. “San José”. TERCERO: LAS REGLAS DE CONDUCTA que debe observar el adolescente sancionado ____________________________impuestas por el Tribunal de Ejecución, son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución, c.d.I., de las notas de cada lapso y de culminación del semestre o año. 2) Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades. 3) Presentarse por ante este Tribunal una (1) vez cada mes. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Ausentarse de la Jurisdicción del estado Aragua sin la autorización de este Juzgado. 2) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 3) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 4) Portar armas blancas o de fuego. 5) Frecuentar a los ciudadanos ________________, _________________CALOGERO, víctimas en el presente proceso penal. CUARTO: La remisión del adolescente sancionado ________________a la C.R.V., Seccional Aragua, donde cumplirá la medida de Servicios a la Comunidad, tomando en cuenta las aptitudes del sancionado, que no impliquen riesgos ni menoscaben su dignidad, todo ello una vez cumplidas las medidas de L.A. y Reglas de Conducta. QUINTO: La medida de Privación de Libertad se impone a los sancionados________________ y __________________ por el lapso de UN (1) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (7) DÍAS, que comenzará a computarse desde el día de la imposición. Las Medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta se imponen al adolescente sancionado _____________ por el lapso de DOS (2) AÑOS y la de Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (6) MESES, y deben ser cumplidas en forma SIMULTÁNEA las dos primeras y sucesivamente la última, las cuales comenzarán a computarse desde el momento de la imposición y todas las medidas culminarán una vez transcurrido el lapso por el cual fueron impuestas. SEXTO: Se fija el acto de imposición de las Medidas para el día Miércoles 27-09-06, a las 09:00 de la mañana. Notifíquese. Líbrese sendas Capturas a los sancionados fugados y ofíciese lo conducente, una vez sean impuestos los sancionados. Maracay, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2.006).-

LA JUEZ,

DRA. R.N.R.L.S.,

ABG. A.S.M.

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

CAUSA N° EA-00581-06

RNR/nzvp..

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