Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteAyskel Martinez Gonzalez
ProcedimientoImposicion De Medidas Cautelares Sustitutivas De L

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Cumaná

Sección Adolescentes

Cumaná, 28 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000378

ASUNTO : RP01-D-2007-000378

Previa audiencia realizada en ésta misma fecha, VEINTIOCHO (28) de DICIEMBRE del año dos mil siete (2007), para realizar de la Audiencia Oral de Detenidos convocada para esta fecha, en la causa seguida en contra del imputado adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 416 y 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de R.J.N.S..

PUNTO PREVIO

La Juez informa al de su derecho como imputado de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestó no tener Abogado Privado, por lo que este Tribunal acuerda designarle a la ABG. B.P., defensora Pública Penal, quien se encuentra presente y acepta la defensa, comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones y a guardar la debida reserva de las actuaciones. Es todo.

IMPUTACIÓN FISCAL

Coloco a su disposición al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, plenamente identificado y solicitó le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 416 y 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de R.J.N.S.. Asimismo, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos, así como los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales sostiene su solicitud, y pidió se siga la presente causa por el procedimiento ordinario y copia simple de la presente acta

. Es todo.

DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente de autos de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó NO querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es Todo.

SOLICITUD DE LA DEFENSA

“La defensa solicita la L.S.R. del adolescente de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la LOPNA, toda vez que de la lectura del folio 02 del expediente donde cursa acta policial se desprende que mi representado fue detenido policialmente siendo las 10:15 am del día 27/12/2007 siendo puesto a la orden del Tribunal de Control competente a la 01:00 pm del día de hoy violentándose flagrantemente el lapso legal de 24 horas previsto en la referida norma legal y solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL

Acto seguido este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, oída a las partes antes de decidir observa:

Primero

De las actuaciones procesales que cursan en la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Segundo

Corre inserta al folio 02 acta policial, al folio 03 Acta de Denuncia que formulada la victima de autos ciudadano R.J.N.S., al folio 07 Acta de Investigación Penal, al folio 12 Memorandun 19452 emitido por el CICPC y dirigido al Departamento de Ciencias Forenses solicitando la practica de Examen de reconocimiento Medico Legal a la victima de autos ciudadano R.J.N.S., al folio 13 Examen de Reconocimiento legal practicado a la victima, el cual arroja como resultado Contusión Escoriada en Región Frontal Derecha en Pómulo Izquierdo con una asistencia médica por un día y curación e incapacidad por seis día sin secuelas, al folio 14 consta Memorando Nro 2144 en el cual se señala que el adolescente de autos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxno registra entradas policiales.

Tercero

Existen suficientes elementos de convicción para estimar la responsabilidad del adolescente en el hecho que se investiga.

Cuarto

La precalificación jurídica dada por le representante de la vindicta publica como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 416 y 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de R.J.N.S., en relación a la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el sentido que se le otorgue al mismo una medida cautelar sustitutiva específicamente la contenida en los literales B y C del artículo 582 de la LOPNA, en virtud que el delito señalado la comparte no es de los que ameritan como sanción la privación de libertad, solicitud ésta que considera quien aquí decide por estar ajustada a derecho, y por cuanto el mismo encuadra entre los delitos que ameritan como sanción la privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal A de la ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, mas sin embargo observa esta sentenciadora que el adolescente ha sido presentado fuera del lapso legal establecido en el artículo 559 Ejusdem por lo que se acoge la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y acuerda imponerle las Medidas contenidas en el artículo 582 literales B y C de la LOPNA. Asimismo, se acuerda que la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinario; en cuanto a la solicitud de la Defensa de una L.S.r. se declara sin lugar la misma a fin que continúe la investigación y se produzca el acto conclusivo a que haya lugar.

DECISIÓN

En consecuencia este Tribunal Primero de Control de la sección de Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, DECRETA la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales C Y B del artículo 582 de la LOPNA, consistentes en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la Prefectura del Municipio C.S.A.d.E.S. y quedar bajo la responsabilidad de su madre ciudadana L.T.R.M., medidas estas dictadas en contra del adolescente de autos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 416 y 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de R.J.N.S., y de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, quien quedará en libertad desde esta sala de Audiencias. En consecuencia se ordena librar boleta de libertad y el oficio correspondiente. Se ordena la remisión inmediata de la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se acuerda con lugar la solicitud de copias de la presente acta por no ser contrarias a derecho. Los presentes en sala quedan notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 4:00 PM.

La Juez Primero De Control,

ABG. AYSKEL MARTÍNEZ.

La Secretaria de Guardia,

ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ.

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