Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Julio de 2007

Fecha de Resolución28 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteAyskel Martinez Gonzalez
ProcedimientoImposicion De Medidas Cautelares Sustitutivas De L

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Cumaná

Sección Adolescentes

Cumaná, 28 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000239

ASUNTO : RP01-D-2007-000239

Previa audiencia realizada en ésta misma fecha, VEINTIOCHO (28) de JULIO del año dos mil siete (2007), a los fines de realizar Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa seguida en contra de los imputados adolescentes la Urbanización La llanada, Sector Barrio Universitario, casa Nro 31 cerca del mercadito en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Robo, previstos en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Empresa Transporte Contreras Pérez, C.A.

PUNTO PREVIO

La Juez le solicita a los adolescentes informen si poseen abogado que los asista en el presente acto, a lo cual manifestaron no tener que los asista y encontrándose presente la defensora Pública ABG. M.G., acepta la defensa, comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones y a guardar la debida reserva de las actuaciones.

IMPUTACIÓN FISCAL

Coloco a su disposición a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y solicitó le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales C y E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Robo, previstos en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Empresa Transporte Contreras Pérez, C.A. Asimismo, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos, así como los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales sostiene su solicitud, y pidió se siga la presente causa por el procedimiento ordinario y solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.

DECLARACIÓN DE LOS ADOLESCENTES

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone a los adolescentes de autos de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, plenamente identificados, quienes manifestaron NO querer declarar. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

“Solicito la inmediata libertad de los adolescentes sin ningún tipo de restricciones por estar presentados fuera del lapso legal establecido en el artículo 559 del la LOPNA, por cuanto en el presente caso los adolescentes fueron presentados ante este Tribunal fuera de la horas señaladas en el artículo antes indicado y no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que mis defendidos estén incursos en el delito imputado, y si bien es cierto que se encontraban a bordo del vehículo en cuestión no es menos cierto que no se discrimina quien se encontraban conjuntamente con la mercancía por cuanto en el acta policial solo señala que estaban en el mismo no especificando donde o en que lugar, igualmente no determina como los adolescentes se estaban aprovechando de los objetos provenientes del delito por lo que ratifico mi solicitud de Libertad sin restricciones y solicito copia simple del acta que a este tenor se levantada.-. Es todo.-

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, oída a las partes antes de decidir observa:

Primero

De las actuaciones procesales que cursan en la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Segundo

Corre inserta al los folios 01 Acta Policial, al folio 08 Acta de Entrevista al ciudadano J.B.R., al folio 09, acta de entrevista al ciudadano L.J.R., a los folios 11 y 12 acta de investigación penal, al folio 13 Inspección Nro 2201, al folio 14 Planilla de Remisión de Objetos, al folio 15 Planilla de Vehículo recuperado, al folio 20 acta de investigación penal, al folio 21 Inspección Nro 2207, al folio 22 Inspección 2206, a los folios 23 y 24 experticia de Avalúo Real Nro 084, al folio 25 Memorandun N° 1235, mediante el cual se evidencia que los adolescentes de autos no registran entradas policiales, al folio 26 Experticia 405-07 practicada sobre un vehículo Hyundai ACCENT, placas ADR-34M.

Tercero

Existen suficientes elementos de convicción para estimar la responsabilidad de los adolescentes en el hecho que se investiga.

Cuarto

La precalificación jurídica dada por le representante de la vindicta publica como lo es el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Robo, previstos en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Empresa Transporte Contreras Pérez, C.A, en relación a la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el sentido que se le otorgue a los mismos una medida cautelar sustitutiva específicamente la contenida en los literales C y E del artículo 582 de la LOPNA, en virtud que el delito señalado la comparte no es de los que ameritan como sanción la privación de libertad, solicitud ésta que considera quien aquí decide por estar ajustada a derecho, y por cuanto el mismo encuadra entre los delitos que NO ameritan como sanción la privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal A de la ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se acoge la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público. En cuanto a la solicitud formulada por la fiscalía en el sentido de decretar la Flagrancia en el presente asunto, este Juzgado observa que no se encuentran llenos los extremos del artículo 557 de la LOPNA en concordancia con el artículo 248 del COPP, por lo que la causa continuará por el procedimiento ordinario.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Control de la sección de Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara parcialmente Con Lugar la solicitud Fiscal DECRETA la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales C Y B del artículo 582 de la LOPNA, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y quedar bajo la responsabilidad de su representante a los adolescentes: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Robo, previstos en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Empresa Transporte Contreras Pérez, C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, quedando los mismos en libertad desde esta sala de Audiencias. En consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de libertad y el oficio correspondiente. Se ordena la remisión inmediata de la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se acuerda con lugar la solicitud de copias de la presente acta por no ser contrarias a derecho. Los presentes en sala quedan notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrese Boleta de Libertad y oficio remitiendo las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así se decide. Cúmplase.

La Juez Primero De Control,

ABG. AYSKEL MARTÍNEZ.

.

La Secretaria,,

ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR