Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteAyskel Martinez Gonzalez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Cumaná

Sección Adolescentes

Cumaná, 13 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000194

ASUNTO : RP01-D-2007-000194

Previa audiencia de ésta misma fecha, Trece (13) de Junio del año dos mil siete (2007), a los fines de realizar audiencia de presentación de detenido en la presente causa, seguida a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio DEL ORDEN PÚBLICO.

PUNTO PREVIO

En virtud que los adolescente tiene el derecho que tiene de nombrar defensor que lo asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputado, concediéndole el derecho de palabra a los adolescentes, quien se identificó y manifestó no tener defensor privado que los asista en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Abg. M.G. Defensora Pública de Adolescentes, para que lo asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa.

ALEGATOS DEL FISCAL

Expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, Ahora bien, expuso que estamos en presencia de la comisión del delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuyo delito es de acción pública, que la acción no se encuentra evidentemente prescrita y el delito cometido es de los que NO ameritan como sanción la Privación de la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; salvo mejor criterio surgido en la investigación, es por lo que solicita al tribunal se acuerde a los adolescentes de autos la medida cautelar sustitutita contenida en el artículo 582 literal B de la LOPNA. En virtud de que los hechos ocurrieron en fecha 12-06-2007, fueron aprehendidos por funcionarios del I.A.P.E.S en las inmediaciones del liceo V.d.S. y Urbaneja; y solicito copia simple del presente acta, Es todo.”

DECLARACIÓN DE LOS ADOLESCENTES

Previa imposición a los adolescentes de autos de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional, los adolescentes manifestaron su deseo de declarar.

Seguidamente el adolescente XXXXXXXXXXXXXXX: “Nosotros íbamos a explicar a los funcionarios lo que había ocurrido en el liceo y lo que hicieron fue darnos golpes a mi y al compañero A.J.B., no estábamos metidos en esa huelga y dieron dispararon y tiraron bombas, ninguno de los que estamos aquí estábamos en esa huelga. La defensa preguntó si tenía Hematomas en su cuerpo y el adolescente manifestó que se toca en la zona media de la espalda del lado izquierdo. ¿Donde estaban ustedes? R) en una parada lejos del liceo. Es todo.

El adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX: “ yo llegué a ese sitio, no pertenezco a ese liceo, llegue ahí porque cerca de ahí sacan copias en el mercado, antes de llegar al sitio ya venían unos alumnos huyéndole a la policía, ellos estaban respondiendo con disparos, ya yo no podía pasar a mi destino, ya venían los policías disparando, me eche a correr hacia atrás me encontré con unos motorizados que me dijeron cuento cinco y no los veo, corran de aquí, les hice caso y empecé a correr junto con unos compañeros, mas adelante consigo a otro policía que me detuvieron y sin preguntarme me subieron a la patrulla y así llegue hasta acá. El fiscal pregunto, y donde estudia usted? R) En la técnica. ¿Que hacía por allá? R) Yo vivo por allá y fui a sacar unas copias. ¿Dónde te detuvieron? Al lado de la Fundación del N.d.B.. Cesaron las preguntas.

El adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXy expuso: “Estaban haciendo huelga en el liceo, y nosotros nos íbamos para la casa, cuando íbamos por una vereda estaban los motorizados en el frente y nos dijo cinco y no los veo, nosotros corrimos, nos paramos en la parada y pasaron los motorizados y nos agarraron a golpes a mi me dieron por la oreja derecha un puño, es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

“visto que los adolescentes J.M. y A.B. manifestaron haber sido objeto de maltrato físico por los funcionarios solicito con la urgencia del caso ordenar la practica de examen medico forense. Así mismo solicito se remitan copias certificadas de las actuaciones a la fiscalía superior del estado para que inicie la averiguación pertinente y determine si dichos funcionarios están incursos en el ilícito contenido en el articulo 253 de la LOPNA, en cuanto a la solicitud fiscal que se le imponga a los adolescentes de las medida cautelar sustitutiva contenida en el literal B del articulo 582 ejusdem no presento objeción por cuanto los representantes se encuentran en sala y solicito copia simple de la presente acta Es Todo.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa:

Primero

De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como existen fundados elementos de convicción.

Segundo

Riela a los folios 04, acta policial en la cual se evidencia la aprehensión de los adolescentes, 09 acta de investigación penal de fecha 12-06-2007, 10 planilla de remisión de objetos números 780-07, memurandun N° 9700-174 SDEC 991; mediante la cual se deja constancia que los adolescentes de autos no registran entrada policial; folio 17 oficio de remisión de detenido, folio 18 experticia de reconocimiento legal N° 322, folio 20 acta de inspección ocular N° 1659.

Tercero

El hecho investigado y precalificado por la Representación fiscal no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que considera prudente quien suscribe que lo ajustado a derecho es que se le otorgue al adolescente una medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 literal B de la LOPNA.

Quinto

En relación a lo solicitado por la defensa en el sentido que sean evaluados por el médico forense los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se declara con lugar lo solicitado por ser tal petición conforme a derecho. Así mismo declara con lugar la solicitud de las copias simples solicitadas por las partes de la presente acta. Los adolescentes saldrán en libertad desde ésta misma sala de audiencias.

DECISIÓN

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda concederle a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXidentificados, conforme al artículo 582 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; una medida cautelar sustitutiva de libertad, a quien se le inicia investigación por la presunta participación en el delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordena librar Boleta de Libertad haciéndose inmediata su libertad desde esta misma sala de audiencias. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se acuerda librar oficio al médico forense, y se acuerda elaborar copias certificadas de las presentes actuaciones remitirlas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Así se decide. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. AYSKEL MARTINEZ.

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR