Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteAyskel Martinez Gonzalez
ProcedimientoAdmite Totamente La Acusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Cumaná

Sección Adolescentes

Cumaná, 23 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000180

ASUNTO : RP01-D-2005-000180

Previa audiencia realizada en fecha, Veintidós (22) de Mayo de dos mil siete (2007), a los fines de realizar la Audiencia Preliminar en la causa signada RP01-D-2005-000180, seguida a las adolescentesXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de K.d.C.B.F..

ACUSACIÓN FISCAL

“Presento formal acusación en contra de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión de los delitos de EXPLOTACIÓN SEXUAL, previsto en el artículo 258 de la LOPNA, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX expuso las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos. Ratifico, en cada una de sus partes el escrito acusatorio de fecha 06-12-2006, cursante a los folios 116-127 ambos inclusive, y solicitó se admitan los medios de pruebas cursantes en la acusación por ser pertinentes, útiles y necesarias y conducentes a los hechos aquí expuestos. En cuanto a la Calificación Jurídica acusa por el delito de EXPLOTACIÓN SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal Vigente. Solicito como Sanción: La imposición de la Medida de Reglas De conducta, para las adolescentes,XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXpor el lapso de dos (02) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal B, en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por lo que solicito el enjuiciamiento de las adolescentes supra por todo lo antes expuesto.

DECLARACIÓN DE LA ADOLESCENTES XXXXXXXXXXXXXXXXXXXPrevia explicación del contenido de la acusación fiscal, de las consecuencias de la misma, así como de las medidas alternativas para la prosecución del proceso, e imposición del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se escuchó la declaración de la adolescente: XXXXXXXXXXXXXX quien después de haber quedado identificada manifestó haber entendido y manifestó: “En ningún momento le dijimos nada para que entregara a ese hombre. “ Es todo.

DECLARACIÓN DE LA ADOLESCENTES XXXXXXXXXXXXXXXXSe escuchó la declaración de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien después de haber quedado identificada manifestó haber entendido y manifestó: “ En ningún momento andaba con e.Y. vendía maní, Yo no le decía lo que tenía que hacer, y íbamos cada una para su casa y no la obligué a meterse con ningún hombre. “ Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

“Vista la acusación fiscal y lo alegado por mis defendidas, la defensa observa que en la presente acusación cumple formalmente con los requisitos del art. 570 de la LOPNA, en todos sus literales, de conformidad con el pio de la comunidad de las pruebas esta defensa hace suyas las pruebas promovidas por el Ministerio Público, y solicito al Tribunal se mantenga la libertad de mis defendidas en virtud que el delito no merece pena privativa de libertad, solicito por último copia simple, es todo.-

DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA

Se le concedió el derecho de palabra a la víctima, la adolescente XXXXXXXXXXXX quien expuso: “Ellas si lo hicieron, me amenazaron con un cuchillo, para que tuviese relaciones con un hombre varias veces, con hombres diferentes, cuando salía a vender maní, Yo me sentía sin salida tuve que hablar, ese paso durante un año sometida por ellas para tener relaciones sexuales con varios hombres, Yo quiero que me ayuden con esto porque vivo horita en Barcelona, estoy estudiando allá.”. Es todo.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL

Una vez revisada las presentes actuaciones, éste Tribunal para decidir, observa:

Primero

Considera admitida en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, convoca a las partes a la Audiencia Oral y Reservada que debe comparecer ante el Tribunal de Juicio en la oportunidad legal.

Segundo

Se admiten todos y cada una de las pruebas promovidas por el Ministerio Público, y que la defensa se adhiera a las pruebas promovidas por el Ministerio Público, en v.d.P. de la Comunidad de las Pruebas.

Tercero

Por cuanto se observa que la acción penal no esta evidentemente prescrita y que se ha seguido un procedimiento legal correspondiente, y que las adolescentes están n libertad sin restricciones se mantienen en esta condición y se les advierte de la obligación que tienen de comparecer a los actos que convoque el Tribunal de Juicio.

Cuarto

En relación a las copias simples se expiden las copias simples a las partes.

Quinto

Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Es por todo lo antes expuesto, que este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Admitida TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Fiscal presentada en fecha 06-12-2006, cursante a los folios 116 al 127 ambos inclusive, en virtud que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en la presente causa, seguida contra de las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quienes se le inicio la presente causa por uno de los delitos Contra de la Moral y las Buenas Costumbres, específicamente el delito de EXPLOTACIÓN SEXUAL, previsto en el artículo 258 de la LOPNA, en perjuicio de la adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXX Así se decide. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la sección adolescentes en su oportunidad legal. Así se decide. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. AYSKEL MARTÍNEZ.-

La Secretaria,

Abg. Y.B.

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