Decisión de Tribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA de Aragua, de 7 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA
PonenteRaquel Nava
ProcedimientoAuto Ordenando La Ejecución Del Fallo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 07 de Julio de 2006

196º y 147º

Vista la sentencia del Juzgado Segundo en función de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde fue declarado responsable penalmente el adolescente L.A.R.M., venezolano, natural de Calabozo, estado Guárico, de 16 años de edad, nacido en fecha 07-01-90, titular de la Cédula de Identidad N° 23.801.099, hijo de R.d.V.M. (v) y L.A.R. (v), domiciliado en R.d.P., Urbanización Funda Barrio, Manzana 10, Casa N° 14, Municipio Mariño, estado Aragua, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal.

Admitidos los hechos por el acusado antes identificado, el Juzgado Segundo en función de Juicio dictó la sentencia de conformidad con los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiendo al adolescente L.A.R.M. las sanciones de L.A., IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, las dos primeras por el lapso de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES y la tercera por el lapso de CUATRO (4) MESES, para ser cumplidas de manera simultánea, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “d”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 626, 624 y 625 ejusdem, dichas sanciones comenzarán a computarse a partir del día de la imposición de la ejecución de la sentencia.

Ahora bien, las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de especialistas, además se debe contar con la ayuda de familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del sancionado.

En el caso concreto, se dictó la medida de L.A. y el sancionado se someterá a la supervisión de una persona capacitada quien lo supervisará, asistirá y orientará en función de su desarrollo integral. El equipo técnico del CENTRO DE L.A. “SAN JOSÉ”, cuyo programa ha sido registrado para este fin, realizará el Plan Individual, instrumento importante, que deberá ser diseñado en el lapso de treinta (30) días a partir del momento de la imposición de la misma.

En cuanto a la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la determinación de obligaciones de HACER O NO HACER, con la finalidad de regular el modo de vida del sancionado y asegurar su formación integral, el cual deberá ser orientado por sus padres o representantes y supervisadas por este Tribunal, debiendo igualmente este Juzgado determinar las Reglas de Conducta pertinentes para el caso particular que nos ocupa.

En lo que respecta a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consiste en realizar tareas de interés general en forma gratuita por un periodo que no exceda de seis meses, debiendo ser asignadas según las aptitudes del sancionado, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgos o peligro para el sancionado ni menoscabo para su dignidad.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión del adolescente L.A.R.M. al Programa de L.A. “San José”. SEGUNDO: LAS REGLAS DE CONDUCTA que debe observar el sancionado L.A.R.M. impuestas por el Tribunal de Ejecución, son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución, c.d.I., de las notas de cada lapso y de culminación del semestre o año. 2) Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades. 3) Presentarse por ante este Tribunal una (1) vez cada mes. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Ausentarse de la Jurisdicción del estado Aragua sin la autorización de este Juzgado. 2) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 3) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 4) Portar armas blancas o de fuego. 5) Frecuentar al adolescente H.L.R.P., víctima en el presente proceso penal. TERCERO: La remisión del sancionado L.A.R.M. a la C.R.V., Seccional Aragua, donde cumplirá la medida de Servicios a la Comunidad, tomando en cuenta las aptitudes del sancionado, que no impliquen riesgos ni menoscaben su dignidad. CUARTO: Las Medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta se imponen por el lapso de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES cada una y la de Servicios a la Comunidad por el lapso de CUATRO (4) MESES, y deben ser cumplidas en forma simultánea, las cuales comenzarán a computarse desde el momento de la imposición y todas las medidas culminarán una vez transcurrido el lapso por el cual fueron impuestas.

QUINTO

Se fija el acto de imposición de las Medidas para el día Martes 25-07-06, a las 09:00 de la mañana. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente, una vez sea impuesto el sancionado. Maracay, a los siete (07) día del mes de Julio del año dos mil seis (2.006).-

LA JUEZ,

DRA. R.N.R.

LA SECRETARIA,

ABG. A.S.M.

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

CAUSA N° EA-00561-06

RNR/nzvp.

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