Decisión de Tribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA de Aragua, de 4 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA
PonenteRaquel Nava
ProcedimientoAuto Ordenando La Ejecución Del Fallo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN.

SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 04 de Julio de 2006

196° y 147°

Vistas las actas que conforman las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Primero en función de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, contentivas de la causa seguida a los adolescentes________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.

Admitidos los hechos por los acusados _________________ y ____________________, el Juzgado Primero en función de Control dictó la sentencia, imponiendo al adolescente ______________________ las medidas establecidas en el artículo 628 y 626 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (1) AÑO y L.A., por el lapso de UN (1) AÑO, para ser cumplidas en forma sucesiva, por haber sido declarado responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y en el 277 del Código Penal, respectivamente y al adolescente _____________________las medidas de L.A. E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO cada una, para ser cumplidas de manera sucesiva, por haber sido declarado responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 84, ordinal 3 del Código Penal.

Ahora bien, el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que las medidas que se impongan a un sancionado, tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementará con el apoyo de especialistas. En consecuencia, no es solo una sanción, sino que tiene como objetivo la búsqueda de un equilibrio emocional que permita una formación integral y pueda lograr una adecuada convivencia familiar y social.

En el caso de la medida de Privación de Libertad, que es una medida sujeta a principios de excepcionalidad y de respeto a la condición de persona en desarrollo, el equipo multidisciplinario de la entidad de atención correspondiente, debe realizar un plan individual, con la participación activa del joven sancionado, el cual debe establecerse basándose en los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible, debiendo establecerse metas, plazos y estrategias para su cumplimiento.

En relación a la medida de L.A. el sancionado se someterá a la supervisión de una persona capacitada quien lo supervisará, asistirá y orientará en función de su desarrollo integral. El Equipo Técnico del CENTRO DE L.A. “SAN JOSÉ”, cuyo programa ha sido registrado para este fin, realizará el Plan Individual, instrumento importante, que deberá ser diseñado en el lapso de treinta (30) días a partir del momento de la imposición de la misma.

En cuanto a la medida de Imposición de Reglas de Conducta, consistente en la determinación de obligaciones de HACER O NO HACER, con la finalidad de regular el modo de vida del sancionado y asegurar su formación integral, la cual deberá ser orientada por sus padres o representantes y supervisadas por este Tribunal, debiendo igualmente este Juzgado determinar las Reglas de Conducta pertinentes para el caso particular que nos ocupa.

Ahora bien, por cuanto el sancionado _________________________, fue privado preventivamente de su libertad desde el día 05-03-06 por orden emanada del Juzgado Primero en función de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, hasta el día 04-07-06 ha permanecido detenido TRES (3) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS; y por disposición expresa del artículo 622 en su parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al computarse la medida privativa de libertad, el Juez debe considerar el período de Prisión Preventiva al que fue sometido el sancionado, y siendo que el Juez Primero en función de Control lo sancionó a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de UN (1) AÑO, le falta por cumplir de la sanción OCHO (8) MESES Y UN (1) DÍA.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión del ciudadano sancionado _________________al Centro de Privación de L.M. “Simón Rodríguez”. SEGUNDO: La medida de Privación de Libertad se impone por el lapso de OCHO (8) MESES Y UN (1) DÍA. TERCERO: Una vez cumplida la medida de Privación de Libertad el sancionado F.E.C. deberá cumplir por el lapso de UN (01) AÑO la medida de L.A. en el Centro de L.A. “San José”. CUARTO: Se decreta asimismo, la remisión del adolescente sancionado _______________________al Programa de L.A. “San José”. QUINTO: LAS REGLAS DE CONDUCTA que debe observar el sancionado impuestas por el Tribunal de Ejecución, son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución, c.d.I., de las notas de cada lapso y de culminación del semestre o año. 2) Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades y 3) Presentarse por ante este Tribunal una (1) vez cada mes. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Ausentarse de la Jurisdicción sin la autorización de este Juzgado. 2) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 3) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 4) Portar armas blancas o de fuego. 5) Frecuentar al ciudadano _________________________, víctima en el presente proceso penal. SEXTO: Las Medidas de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA que debe cumplir el sancionado YOSANGEL J.R.H., se imponen por el lapso de UN (01) AÑO cada una, deben ser cumplidas en forma SUCESIVA y comenzarán a computarse a partir del momento de la imposición y culminarán una vez transcurrido el lapso por el cual fueron impuestas. SEPTIMO: Se fija el acto de imposición de las Medidas para el día Miércoles 12-07-06, a las 10:00 de la mañana. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente una vez sean impuestos los sancionados. Ofíciese al Centro de Medidas Preventivas y Cautelares “Simón Bolívar”. Notifíquese a las partes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En Maracay, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil seis.-

LA JUEZ,

DRA. R.N.R.

LA SECRETARIA,

ABG. A.M.S.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

CAUSA N° EA-00560-06

RNR/nzvp.

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