Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Julio de 2007

Fecha de Resolución28 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteAyskel Martinez Gonzalez
ProcedimientoImposicion De Medidas Cautelares Sustitutivas De L

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Cumaná

Sección Adolescentes

Cumaná, 28 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2007-000240

ASUNTO: RP01-D-2007-000240

Previa audiencia realizada en ésta misma fecha VEINTIOCHO (28) de JULIO del año dos mil siete (2007), a los fines de realizar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa seguida en contra de los imputados adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Robo, previstos en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Empresa Transporte Contreras Pérez, C.A.

El Tribunal solicita a los adolescentes informen si cuentan con un defensor que los asista en el presente acto, a lo cual el adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien encontrándose presente en sala aceptó el cargo recaído sobre su persona prestó el juramento de ley y aceptó guardar la reserva de las presentes actuaciones. Seguidamente el Tribunal le informa a los Adolescentes: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX que serán atendidos por una defensora Pública Penal de Adolescentes la Abg. M.G., quien aceptó el cargo recaido en su persona

Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente, el Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. L.P., la defensora Pública ABG. M.G., las ciudadanas representantes de los adolescentes R.L.S. y L.E.G., titulares de la Cédulas de Identidad Nros 15111669 y 8653003 respectivamente, la Defensora Privada del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX quien en este mismo acto presta el Juramento de ley. Se encuentran además los mencionados adolescentes quienes se encontraban presentes, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, los cuales impuestos de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando los adolescentesXXXXXXXXXXXXXXXX no tener Abogado Privado, por lo que este Tribunal acuerda designarle a la ABG. M.G., defensora Pública Penal, quien se encuentra presente y acepta la defensa, comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones y a guardar la debida reserva de las actuaciones.

IMPUTACIÓN FISCAL

Coloco a su disposición a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXX y solicitó le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales C y E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Robo, previstos en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Empresa Transporte Contreras Pérez, C.A. Asimismo, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos, así como los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales sostiene su solicitud, y pidió se siga la presente causa por el procedimiento ordinario y que determine si hubo flagrancia en el delito investigado y copia simple de la presente acta

. Es todo.

DECLARACIÓN DE LOS ADOLESCENTES

Previa imposición por parte de la Juez a los adolescentes de autos de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional, se les pregunta si dessean declarar, a lo cual respondieron afirmativamente, por lo que se hace retirar por el alguacil de sala a los adolescentesXXXXXXXXXXXXXXXX exponiendo el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXlo siguiente: “Nosotros veníamos saliendo del liceo que estábamos buscando la nota de geografía y cuando salimos estaban uno saqueando en la redoma de la Avenida Universidad en frente del aeropuerto viejo, un taxista no dijo para darnos la cola hasta el indio y nos montamos en el taxi y cuando íbamos a distancia, la policía nos agarró y nosotros no sabíamos que el taxista tenía unos corotos de esos metidos en el taxi” . Es todo.

DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Estábamos saliendo del liceo de buscar la nota de geografía y cuando estábamos afuera nos encontramos con el saqueo , venían los policías y un taxi se paró y nos dijo montéense y después de arrancar nos para la policía y nos sacaron a nosotros y estaba la mercancía ahí en el baúl y cuando nosotros nos montamos no vimos nada adentro, no sabíamos que tenía mercancía, después de ahí nos trajeron para la policía y ahí nos dejaron

.

DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

“ Veníamos saliendo del liceo de buscar la nota de geografía y como estaban saqueando, después venia un taxista y nos llamó y nos dijo montéense que le voy a dar la colas hasta allá adelante y como venían los policías , nos montamos en el taxi y uno no sabia nada que el taxista ese traía mercancía adentro y después bueno la policía nos paró y nos sacó del carro, nos pegó a toditos del carro y el taxista agarró y le dijo a los policías que uno fuimos que metimos esa mercancía adentro y no sabíamos nada y los policías nos dijeron que nosotros nos lo dábamos de guapitos que cuando están con su amigos y nos dieron unos golpes y nos montamos y nos trajeron para acá. Es todo.

ALEGATOS DE LA Abg. M.G.

La defensa observa que tanto el conductor del vehículo presuntamente saqueado y su ayudante manifiestan que los hechos ocurrieron entre ocho y ocho y media de la mañana y del acta policial cursante a los folios 03 y 04 de las actas se desprende que los adolescentes fueron aprehendidos siendo aproximadamente las 9:30 am, es decir una hora después de la ocurrencia del hecho por las adyacencias del mismo sector donde se suscitaron los hechos, no determinándose cuales de los tres estudiantes que iban a bordo de la unidad iban montados en las dos cajas que estaban en la parte de atrás, aunado a ello considera la defensa que no están dados los requisitos para que se configure el delito investigado toda vez que no sabemos si fueron ellos los que escondieron o se aprovecharon de la mercancía que iba a bordo del vehículo conducido por el ciudadano J.F.S.. Asimismo, los adolescentes están siendo presentados fuera del lapso legal establecido en el artículo 559 de la LOPNA, en el presente caso fueron presentados ante este Tribunal pasadas las 24 hora siguientes por lo que solicito para ellos su libertad sin restricciones y copias simples de la presente acta. Es todo.

ALEGATOS DE LA Abg. Hildamelys Marval

En primer lugar la Defensa hace notar la extemporaneidad de la presente audiencia por cuanto no fueron presentados en el lapso legal. En segundo lugar, de las actuaciones se evidencia que en ningún momento se le encontró a mi defendido ni a las otras personas que los acompañaban en ese momento, esos artículos presumiblemente pertenecían al conductor del taxi, por cuanto ni mi defendido y los otros adolescentes conocen de trato, vista y comunicación al señor de apellido Sanzonetti. Por lo que solicito la L.P. para mi defendido haciendo notar que la hora en la cual fue suscitado el hecho de saqueo en el camión de la Victima, fue a las 8:30 según lo indica su chofer y asimismo, la aprehensión de mi defendido y de sus acompañantes fue hecha a las 9:30 am, en tal sentido, una hora después de suscitados los hechos de saqueos, es una ocasión tardía para pretender responsabilizar a un o a unos estudiantes de la comisión del hecho delictivo imputado o del aprovechamiento de cosas provenientes del delitos y solicito copia del acta que a este tenor se levante. Es todo.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL

Acto seguido este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, oída a las partes antes de decidir observa:

Primero

De las actuaciones procesales que cursan en la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Segundo

Corre inserta al los folios 03 y 04 acta policial, al folio 09 Revisión de vehículo, al folio 11 Acta de entrevista del ciudadano J.B.R., al folio 12 Acta de Entrevista de L.R.Q., al folio 13 Acta de Investigación Penal, en la cual se evidencia la aprehensión del conductor del taxi y de los tres adolescentes, al folio 14 Planilla de Remisión de Objetos, al folio 15 Inspección Nro 2200 efectuada al vehículo Ford Delrey Tipo Sedan Color Amarillo, placas RAT992, al folio 16 Panilla de Vehículo recuperado, al folio 20 Memorandun N° 1236, mediante el cual se evidencia que los adolescentes de autos no registran entradas policiales, al folio 21 Experticia de Avalúo Real Nro 086 practicada sobre los objetos recuperados, en la cual se deja constancia que se trata de repuestos de vehículo automotor, al folio 25 Experticia de avalúo Real Nro 40307 practicada sobre el referido vehículo, al folio 28 Acta de Investigación Penal, al folio 29 Inspección Nro 2209 practicada a la Cava de la victima, al folio 30 Inspección del Lugar de los hechos Nros 2208.

Tercero

Existen suficientes elementos de convicción para estimar la responsabilidad de los adolescentes en el hecho que se investiga. Cuarto: La precalificación jurídica dada por le representante de la vindicta publica como lo es el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Robo, previstos en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Empresa Transporte Contreras Pérez, C.A, en relación a la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el sentido que se le otorgue a los mismos una medida cautelar sustitutiva específicamente la contenida en los literales C y B del artículo 582 de la LOPNA, en virtud que el delito señalado la comparte no es de los que ameritan como sanción la privación de libertad, solicitud ésta que considera quien aquí decide por estar ajustada a derecho, y por cuanto el mismo encuadra entre los delitos que NO ameritan como sanción la privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal A de la ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se acoge la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público. En relación a la solicitud del Ministerio Público en el sentido que se pronuncie con respecto a la flagrancia en el presente caso, este Tribunal considera que no se encuentran llenos los extremos del artículo 557 de la LOPNA en concordancia con el 248 del COPP, por lo que se tramitará la causa por el procedimiento ordinario.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara parcialmente Con Lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, DECRETA la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales C Y B del artículo 582 de la LOPNA, consistentes en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y quedar bajo la responsabilidad de sus representantes legales a los adolescentes:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Robo, previstos en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Empresa Transporte Contreras Pérez, C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente y quienes quedarán en libertad desde esta sala de Audiencias. En consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de libertad y el oficio correspondiente. Se ordena la remisión inmediata de la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Los presentes quedaron notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense Boletas y oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.

La Juez Primero De Control,

ABG. AYSKEL MARTÍNEZ.

La Secretaria,

ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ.

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