Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA |
Ponente | Ayskel Martinez Gonzalez |
Procedimiento | Audiencia De Imposición Art. 542 Lopna |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumaná
Sección Adolescentes
Cumaná, 18 de Mayo de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000238
ASUNTO : RP01-D-2006-000238
Previa audiencia realizada en fecha Dieciocho (18) de Mayo del año dos mil siete (2007) a los fines de celebrar la Audiencia para que el Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; sea oído, impuesto de la investigación seguida en su contra y nombre Defensor en el presente asunto.
PUNTO PREVIO
Por cuanto de se encuentra presente el Defensor Privado Abg. C.L.G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.636.411, inscrito en IPSA bajo el Nº 22-603 y domiciliado procesalmente en Av. Bermúdez, Edif. BND piso 3, apto 3-6, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0414.-1931729, éste aceptó el cargo recaído sobre su persona y juró cumplir bien y fielmente el mismo, así como guardar las reservas de las presentes actuaciones.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL
Coloco a disposición de éste Tribunal al Adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cometido en perjuicio del occiso A.A., quien presuntamente el día 03-07-2005 , le causó la muerte al ciudadano A.A., asimismo solicita se decrete medida 259 de la LOPNA toda vez que existe riesgo razonable por la pena en que llegar a imponérsele y muestra de ellos riele cursante a los 41 al 44 de las actas procesales en fecha 15-09-2006, se hizo solicitud de orden de captura en vista de que el adolescente no hizo acto de presencia en forma voluntaria ordenándose su aprehensión en fecha 20-09-2006, por es te tribunal, asimismo por existir riesgo razonable de que l imputado puede amenazar a las victimas para que estas se comporten de manera desleal en el proceso y solicita sean remitidas las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y se le expida copia simple de la presente acta”. Es todo.
El Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; previa imposición de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, manifiesta NO querer declarar.”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Escuchada la solicitud de la fiscalía la defensa haciendo uso de la presunción de inocencia al imputado no se le puede dar un tratamiento de culpable por cuanto la fiscalía no ha demostrado con la carga de la prueba para considerarlo culpable me imagino sin leer las actas procesales que en la misma como de costumbre no existe certeza jurídica suficiente de culpabilidad del joven xxxxxxxxxxxxxxx, los jueces como controladores de la constitucionalidad están obligados a tutelar el derecho fundamental de la libertad personal en el estricto marco que predispone la ley y la constitución , a demás toda persona a que se le impute un delito tiene derecho en permanecer en libertad durante el proceso, en cuanto ala no presentación del joven por ante este tribunal se debió a que el mismo junto con su madre se habían mudado ala población de Mariguitar y este estaba trabajando tal vez por desconocimiento de lo grave que le iba a ocasionar la no presentación no le dio importancia pero insisto en ese tipo de delito debe existir elementos de convicción que demuestren la responsabilidad del joven, que insisto en la presunción de inocencia para que este se comprometa fielmente en este acto de presentar cuando el tribunal se lo imponga.
Es todo.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos:
Una vez oída la solicitud fiscal, una vez otorgada la palabra al adolescente y siendo que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita.
Cursa al folio 36 acta policial en el cual se evidencia que ellos efectivamente se habían mudado a la población de Mariguitar.
Cursa a los folios 25, 26, 29, 30, 33, 34, 37 y 39, actuaciones y diligencia practicadas de las cuales puede derivarse que se trata de un hecho punible en contra de las personas el cual se encuentra en la categoría de delitos contemplados en el articulo 628 parágrafo 2° de la LOPNA como una de los delitos que amerita como sanción la privación de libertad, por lo que a juicio de quien decide existe peligro de evasión del proceso como se ha mantenido en la presente fecha en virtud de que el imputado de autos no compareció a los llamados del Ministerio Público lo cual ocasionó que este tribunal se pronunciase referente a la orden de aprehensión solicitada en su oportunidad.
Por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 559 de la LOPNA, es te tribunal declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio público, respecto a la Privación preventiva de libertad, solicitada la cual será por el lapso de las 96 horas de Ley. En relación a lo solicitado por la defensa ene l sentido que se le otorgue una medida cautelar a su auspiciado el tribunal lo niega en virtud de los planteamiento anteriormente expuestos y en atención a la obligación que tienen todos lo ciudadanos de acudir a los llamados que realicen los órganos de administración de justicia, ya que el imputado no había sido impuesto de la presente investigación debido a su incomparecía reiterada. Asimismo por cuanto se evidencia que la presente causa corresponden a los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, este tribunal en virtud de que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, hasta la presente fecha se encuentra evadido, se ordena la separación de la causa con respecto a este ciudadano. En consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines que se tramite conforme al procedimiento ordinario, haciéndose del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede solicitar diligencias que permitan desvirtuar el hecho que le fue imputado. Se acuerda remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Así se decide. Cúmplase.
Jueza Primero de Control,
AYSKEL MARTINEZ.-
La Secretaria,
Abg. Y.B.