Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteAyskel Martinez Gonzalez
ProcedimientoImposicion De Medidas Cautelares Sustitutivas De L

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Cumaná

Sección Adolescentes

Cumaná, 11 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000134

ASUNTO : RP01-D-2007-000134

Previa audiencia realizada en fecha DIEZ (10) de MAYO del año dos mil siete (2007), a los fines de nombrar defensor, ser oídos e impuestos de la decisión correspondiente a los adolescentes: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previstos en el artículo 374 ordinales 1 y 2 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las adolescentes A.C.G. Y ARIANNY C.G..

PUNTO PREVIO

El Tribunal observa que los adolescentes de marras no poseen abogadote su confianza, por lo que a fin de garantizar el derecho a la defensa de los mismos, se nombra a la Defensora de guardia Abg. B.P., quien aceptó el cargo recaído en su persona y juró guardar la reserva de las presentes actuaciones.

Exposición de la Fiscal del Ministerio Público

Coloco a su disposición a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXEstado Sucre, y solicitó le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales B y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previstos en el artículo 374 ordinales 1 y 2 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las adolescentes A.C.G. Y ARIANNY C.G. por cuanto el examen medico forense practicado a las victimas demuestran que sus lesiones no son de fecha reciente. Asimismo, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos, a sí como los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamenta su solicitud, y solicitó siga la presente causa por el procedimiento ordinario”.XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien expuso: “ellas se fueron con nosotros el domingo para una casa de un tío mío A.E. todo.

Declaración del Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXPrevia imposición de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho al adolescente A.D., A.C. era novia mia y la otra no, entonces el lunes fue mi p.G. con dos muchachas a visitarnos entonces él empezó a hablar con Arianny y le estaba diciendo para ser novio y ella le dijo que si y el le dijo que venia ahorita y cuando vino se acostaron en la cama, hablaron, se dieron besitos y después hicieron lo que hicieron y después el se fue y yo le dije viste lo que hiciste y ella se puso a llorar y de eso ella se quedó dormida hasta el otro día, después fue que llegó la policía allá a la casa y cuando me trajeron para el comando ella declaró que la había violado y que nosotros fuimos cómplices de eso, después que habían levantado el informe sobre eso, ella declaró que se había acostado con él porque quiso. Es todo.

Declaración del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX

“Yo tenia días con problemas personales con mi familia y dormía en casa de un amigo llamado Jorge, entonces Rafael me dijo para quedarme en su casa durmiendo entonces en la noche llegó Gabriel el primo de él con dos amigas a visitarnos y se quedaron hablando Ariannys y Gabriel y Rafael y yo nos quedamos durmiendo en una litera arriba y ellos se quedaron solos abajo y al rato como a las 12 o 1 de la mañana llego Gabriel solo. Nosotros nos quedamos dormidos y al otro día Rafael le pregunta a Arianny que tenía porque estaba llorando y ella le respondió que Gabriel había abusado de ella. Es todo.

Alegatos de la Defensa

“Vistas las actuaciones procesales oído a los imputados, solicito para ellos su libertad sin restricciones toda vez que de la lectura del expediente y de la declaración de mi representados R.S. se desprende que el mismo no cometió ningún delito y por lo que respecta al adolescente R.D., tampoco cometió delito imputado por el Ministerio Público en perjuicio de la adolescente A.G., toda vez que de la declaración de mi representado y de la declaración de la victima se desprende que las relaciones sexuales que mantuvieron han sido de manera consensual por lo cual mal puede imputársele tal delito además que la adolescente A.G. cuenta con 14 años de edad y el examen medico forense practicado y cursante al folio 22 arroja que “No tiene traumatismo vaginal ni ano-rectal reciente” lo cual implica que las relaciones sexuales que sostuvo la referida adolescente no se realizaron de manera violenta sino como ya se dijo de manera voluntaria. Es todo.-

Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, oída a las partes antes de decidir observa:

Primero

De las actuaciones procesales que cursan en la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Segundo

Corre inserta al los folios 02, 03, 04, 05, 09, 10, 16, 17, 18, 19, 21, y 22 de las presentes actuaciones, acta policial, acta de denuncia, actas de entrevista de Adolescente: A.C.G.G. y ARIANNY C.G.G., oficio de fecha 09-05-2007, mediante el cual se solicita la práctica del examen médico forense a las adolescentes A.C.G.G. y ARIANNY C.G.G., acta de investigación penal, Memorandun N° 9700-174-SDC-788, mediante el cual se evidencia que los adolescentes de autos no registran entradas policiales, oficio N° 9700-174-6489 mediante el cual se solicitan el examen forense de las víctimas, acta de investigación penal, acta que contiene la inspección ocular del sitio de los hechos y resultados de los exámenes practicados a las adolescentes víctimas en la presente causa.

Tercero

Existen suficientes elementos de convicción para estimar la responsabilidad de los adolescentes en el hecho que se investiga.

Cuarto

En relación a la solicitud de la defensa en el sentido que se acuerde una libertad sin restricciones, éste Tribunal observa que los adolescentes de autos lucen desorientados en lo que respecta a la vida e iniciación sexual, por lo que si los mismos reciben una libertad sin restricciones el tribunal no podrá ordenar evaluaciones las cuales sean requeridas por las partes a los fines dar cumplimiento al espíritu propósito y razón del legislador al promulgar la Ley Especial, el cual no es otro que coadyuvar junto a la familia a la orientación de los adolescentes y regular su vida dentro del entorno social, así como también garantizar el proceso educativo señalado en el artículo 543 de la LOPNA

Quinto

La precalificación jurídica dada por le representante de la vindicta publica como lo es el delito de ACTO CARNAL, previstos en los artículos 374 ORDINAL 1° y del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de las adolescentes: A.C.G.G. y ARIANNY C.G.G., en relación a la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el sentido que se le otorgue a los mismos una medida cautelar sustitutiva específicamente la contenida en los literales B y F del artículo 582 de la LOPNA, en virtud que el delito señalado la comparte no es de los que ameritan como sanción la privación de libertad, solicitud ésta que considera quien aquí decide por estar ajustada a derecho, y por cuanto el mismo encuadra entre los delitos que NO ameritan como sanción la privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal A de la ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal acoge la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público.

Dispositiva

Es por lo que este Tribunal Primero de Control de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales B Y F del artículo 582 de la LOPNA, a los adolescentes: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL, previstos en los artículos 374 ORDINAL 1° y del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes: ARIANNYS C.G.G. y A.C.G.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la remisión inmediata de la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese oficio. Así se decide. Cúmplase.

La Juez Primero de Control,

ABG. AYSKEL MARTÍNEZ.

La Secretaria,

ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ.

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