Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

Cumaná, 9 de octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000276

ASUNTO : RP01-D-2008-000276

En el día de hoy, nueve (09) de octubre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:30 a.m., constituido el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la sala Nº 05 de este Circuito presidido por la ABG. YOMARI FIGUERAS, acompañada por la ABG. MILAGROS RAMÌREZ MOLINA en funciones de secretaria judicial de sala y el alguacil de sala ciudadano RENNY MUJICA, a los fines de la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al imputado adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión de uno de los delitos contra OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACUIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verifica la presencia de las partes dejándose constancia que comparecieron el Fiscal del Ministerio Público ABG. D.A., el imputado de autos, se representante legal la ciudadana TAHIDES DEL VALLE M.L. y el Defensor Privado ABG. A.G.. Acto seguido la juez da inicio a la Audiencia, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público ABG. D.A. quien expuso: “Ratifico la acusación fiscal presentada en fecha 10-08-2008, la cual corre inserta a los folios 52 al 62 del expediente, de conformidad con lo establecido en la ley especial que rige la materia, hecho ocurrido 04-08-2008, siendo las 9:45 a.m. horas de la noche, en momentos cuando una comisión integrada por funcionarios adscritos a la división de inteligencia del IAPES, se encontraban realizando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, lograr observar al adolescente, quien al percatarse de la presencia policial, tomo una actitud nerviosa, por lo que se le dio la voz de alto, se encontraba como testigo el ciudadano XXXXXXXXXXXXXX; logando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón tipo bermuda una cajota de material sintético plástico de color rojo con tapa blanca contentivo en su interior de 146 fragmentos de color blanco de la droga denominada tipo crack; siete envoltorios de la droga cocaína, un envoltorio de cocaína; así como una cajita de fósforo 108 fragmentos de cocaína base tipo crack y otra caja de cien fragmentos de la droga denominada crack, asi mismo se le logro incautar la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes. Solicito se Mantenga la Privación Judicial preventiva de libertad. Ofrezco los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorios, solicito que se imponga al adolescente la sanción contendida en el artículo 570 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual establece como sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un lapso de CINCO (05) AÑOS. Esta representación fiscal no presenta alternativa alguna por cuanto el delito por el cual se acuso esta demostrado en actas. Por último Solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, se ordene el enjuiciamiento del adolescente acusado y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente. Solicito se me expida copias de la presente acta. Es todo.” Seguidamente la juez preguntó al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, si entendía el alcance de lo explicado y si quería declarar, reiterándole el precepto constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quien manifestó que sí entendía lo expuesto y quien hizo uso del derecho de palabra y expuso: “le pido al tribunal que me de una oportunidad, por cuanto quiero continuar con mis estudios y las clase empezaron el lunes. Es todo.” Acto seguido se impuso nuevamente del precepto y se le concede el derecho de palabra a la Defensor Privado ABG. A.G. quien expuso: “Esta defensa escuchada la representación fiscal, considera que es ajustada a derecho que las circunstancias planteadas sen debatidos en un en eventual juicio oral y público, para que se esclarezcan los hechos y se determine, la culpabilidad o inocencia de mi patrocinado. Igual manera y con el debido respeto, considerando que el principio fundamental del sistema de responsabilidad del niño y del adolescente, instituido en la LOPNA, tiene como principio fundamental el resguardar los derechos y garantías del Niño y del Adolescente y que que este es un procedimiento educativo, debo de expresar que mi representado actualmente se encuentra cursando estudio de segundo año de bachillerato, en la Unidad Educativa Fe y Alegría de la Llanada. Y que con la intención de que el mismo no pierda la continuidad de en sus estudios e invocando a su favor el principio de presunción de inocencia en pro de estos derechos y garantías institucionales y procesales, es por lo que le solicito se sirva revisar la medida privativa que recae en contra de mi auspiciado y se le sirva otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 582 de la LOPNA, en el caso de ser acogido el pedimento de este defensor su representante legal la ciudadana TAHIDES DEL VALLE M.L. se hace responsable del mismo al igual que este defensor de que este cumpla con las obligaciones y de asistir a los llamados que se le haga por parte de los órganos judiciales penales. En base al principio de comunidad de las pruebas esta defensa hace suyas las pruebas presentadas por la representación fiscal, y oportunamente la defensa consignar la constancia de estudio del adolescente imputado y solicito copias de la presente acta. Es Todo.” Por todo lo expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acto seguido este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte del Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa, se toma en consideración lo siguiente: conforme a lo establecido en el artículo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se admite PARCIALMENTE la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del Imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión de uno de los delitos contra OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACUIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la LOPNA y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al acusado, por cuanto las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones. Por los hechos ocurridas en fecha 04-08-2008, siendo las 9:45 as.m. horas de la noche, en momentos cuando una comisión integrada por funcionarios adscritos a la división de inteligencia del IAPES, se encontraban realizando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, lograr observar al adolescente, quien al percatarse de la presencia policial, tomo una actitud nerviosa, por lo que se le dio la voz de alto, se encontraba como testigo el ciudadano XXXXXXXXXXXXX; logando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón tipo bermuda una cajota de material sintético plástico de color rojo con tapa blanca contentivo en su interior de 146 fragmentos de color blanco de la droga denominada tipo crack; siete envoltorios de la droga cocaína, un envoltorio de cocaína; así como una cajita de fósforo 108 fragmentos de cocaína base tipo crack y otra caja de cien fragmentos de la droga denominada crack, asi mismo se le logro incautar la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes, y demostrado con; Al folio 02 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, en la que dejan constancia de la aprehensión del adolescente, así como la práctica de diversas diligencias para el esclarecimiento del presente hecho, Al folio 06, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX quien entre otras cosas depone que sirvió de testigo de un procedimiento “… donde iban a revisar a una persona y al revisarlo le encontraron en su poder una cajita roja en su bolsillo que contenía unas piedritas, unos envoltorios, un polvo blanco y un trozo de piedra y dos cajitas de fósforos en la cuneta que contenía unas piedritas.” Al folio 07, cursa acta de aseguramiento de droga donde se deja constancia del pesaje de la sustancia incautada.: Al folio 08, cursa experticia de reconocimiento legal Nº 407 practicada al dinero incautado en el procedimiento dejándose constancia de las características del mismo. Al folio 10 cursa acta de verificación de sustancia, toma alícuota y entrega de evidencia practicada por los funcionarios M.G.F.T. y C.H.A., ambos pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Civiles, Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de la cantidad y peso de la droga incautada la cual se trata de (01) diez gramos con seiscientos noventa y cinco miligramos (10g con 695mg); (02) dos gramos con ciento cincuenta miligramos (2g 150mg); (03) cuatro gramos con doscientos noventa y cinco y cinco miligramos (4g con 295mg); (04) siete gramos con ochocientos miligramos (7g con 800mg); y (05) siete gramos con trescientos noventa miligramos (7g con 390mg). Se le practico a las muestras 01, 02, 03, 04, y 05 la reacción de orientación (reacción de Scott) arrojando resultados positivos para presunta Clorohidrato de Cocaína, a las muestras 02 y 03 y resultados positivos para la presunta Cocaína Base Tipo Crack a las muestras 01, 04 y 05. Es por lo antes expuesto que se admiten las demás pruebas promovidas por la representación fiscal en su escrito, por tanto se admite las demás pruebas a las cuales se adhirió la defensa, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. Siendo parcial la admisión, por cuanto no se acoge la solicitud fiscal de prisión preventiva, conforme al artículo 581 de la LOPNA, toda vez que el adolescente ha manifestado que es estudiante y que desea continuar con sus estudios de bachillerato, pudiendo el mismo continuar con el proceso que se le sigue en libertad. Una vez admitida la acusación, la juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 583 de la LOPNNA respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó no acogerse al mismo. Vista que el adolescente no se acogió al procedimiento especial por admisión de hechos y vista la solicitud formulada por la defensa de otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, este Juzgado considera que en aras de garantizar el interés superior del niño conforme a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la LOPNA ya que el adolescente manifestó esta cursando estudios en la Unidad Educativa de la llanada, segundo año de bachillerato y que si bien es cierto no han variado las circunstancias por las cuales se decreto la detención del imputado, no es menos cierto que el artículo 264 del COPP, establece que el la prisión preventiva es revisable en cualquier momento y establece además la LOPNA, que la prisión preventiva es excepcional y la libertad la regla, por lo que esta juzgadora considera que lo procedente es otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, contenida en el artículo 582 literal G de la LOPNA, para lo cual deberá consignar dos fiadores que devenguen por lo menos la cantidad de treinta (30) Unidades Tributarias, consignen constancia de trabajo, residencia y de buena conducta. Una vez recibidos los recaudos señalados este Juzgado fijara la Audiencia a los fines conducentes. Igualmente. En consecuencia, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines de que se celebre el Juicio Oral y Reservado, visto la admisión parcial de la acusación en contra del acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició investigación por la presunta participación en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACUIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En virtud de ello, se dicta el correspondiente Auto de Enjuiciamiento a Juicio todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio en su oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples solicitadas por las partes en esta sala de audiencias. El Adolescente permanecerá recluida en el Centro Preventivo hasta tanto sean consignados los fiadores y los recaudos antes indicados. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:40 a.m.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. D.A.

LA DEFENSA PRIVADA,

ABG. A.G.

EL ACUSADO

E.J.M.L.

LA REPRESENTANTE,

TAHIDES MENDOZA

EL ALGUACIL,

RENNY MUJICA

LA SECRETARIA,

ABG. MILAGROS RAMÌREZ MOLINA

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