Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoAuto De Ejecución

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000307

ASUNTO : RP01-D-2007-000307

Realizada como ha sido la audiencia a los fines de realizar acto de constitución del Tribunal en la presente causa seguida signada RP01-D-2007-000307, seguida al adolescente xxxxxxxxx, en su presencia previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná; la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. L.P.F.; la Defensa Privada Abg. E.R.; el representante legal del acusado y vista la solicitud de la defensa a la cual no tuvo objeción el Ministerio Público, se observa:

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

ratifico escrito interpuesto el día 28 de febrero de 2008, constante de 02 folios útiles, mediante el cual solicito medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad a favor de mi representado, ya que han transcurrido mas de noventa días de la detención judicial, tiempo este necesario para cumplir con las exigencias del artículo 581, 2º parágrafo de la LOPNA; solicito que como su madre ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx, se encuentra presente se le haga entrega del adolescente, comprometiéndose esta a presentarlo en todas las audiencias necesarias para que se celebre el juicio oral y privado. Solicito copia simple de la presente acta

.”.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL

Observa esta representación fiscal que ciertamente en fecha 29/11/2007 se efectuó la Audiencia Preliminar trascurriendo ya para la fecha tres meses y cuatro días privado de su libertad sin que para esta fecha se le haya celebrado la Audiencia de Juicio Oral y Reservado. Asimismo, cabe destacar que la no comparecencia de los candidatos a escabinos seleccionado por la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, no es causa imputable a las partes que conformamos este proceso, por lo que actuando de buena fe y objetivamente de conformidad con los establecido en el artículo 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicito al Tribunal verifique si consta las resultas de los candidatos a escabinos seleccionados para conocer de esta causa o en su defecto libre nuevamente las mismas y fije fecha oportuna para la constitución de Tribunal mixto. En cuanto a la solicitud que efectuase la defensa de la sustitución de la Medida preventiva de la Privación de Libertad por una menos gravosa, esta representación del Ministerio Público deja a la institucionalidad de la Juzgadora el garantizar la comparecencia del acusado al Juicio Oral y reservado y asimismo garantizar la integridad de la victima así como los medios probatorios en la presente causa, por último; solicito copia simple de la presente acta.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

oída la solicitud realizada por el Defensor Privado en la cual ratifica escrito de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a favor del acusado adolescente de autos, a la cual no se opuso la Fiscal del Ministerio Público, de la revisión de las actuaciones se observa: : Primero: Que efectivamente desde la fecha de la audiencia preliminar ocurrida el 29 de Noviembre de 2007, hasta la presente fecha, han transcurrido Tres (03) meses y Cuatro (04) días, desde que se le dicto medida de prisión preventiva, en audiencia preliminar al acusado de autos. Segundo: Que el artículo 548 de la LOPNA, establece que la privación de libertad es excepcional y que la prisión preventiva es revisable en cualquier tiempo y grado del proceso. Tercero: Que en virtud que el acusado de autos tienen Tres (03) meses y Cuatro (04) días privado de su libertad y conforme al artículo 581, parágrafo segundo de la LOPNA, la prisión preventiva no debe exceder de tres meses, si cumplido ese lapso el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conoce de la causa la hará cesar, sustituyéndola por una medida cautelar, por lo que atendiendo al mandato de ley, el cual es imperativo y siendo que ha transcurrido mas del lapso legal establecido en el artículo 581 citado, opera de pleno derecho el cese de la privación de libertad; así mismo se evidencia que al estar detenido el adolescente acusado de autos, se encuentra sometido al poder del Estado, no habiéndosele realizo el juicio oral y privado, por causas que no le son imputables, porque el mismo se encuentra recluido en un centro de prisión, por lo que a los fines de garantizarle un debido proceso y garantizando además los derechos de la víctima y testigos, considera este tribunal pertinente y necesario, revisar la medida de prisión preventiva de la cual es objeto el acusado de autos y otorgarle la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de las establecidas en el artículo 582 de la LOPNA, como son las contempladas en los literales “c”, “d” y “e”; consistentes en presentaciones periódicas cada 08 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; no salir de la jurisdicción del Estado Sucre sin la autorización del Tribunal y no acercarse ni comunicarse a la víctima de la presente causa, comprometiéndose su representante legal ciudadana xxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxx, en este acto ante el tribunal y los presentes, a hacer comparecer el acusado a todos los actos fijados por este Juzgado. Y así se declara. Es por todo lo expuesto, que este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de medida cautelar sustitutiva hecha por el Defensor Privado a favor del acusado xxxxxxxxxxxxxxx, previstos en los Artículos 405 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 eiusdem y el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx revisa la medida de prisión preventiva de la cual es objeto el acusado de autos y acuerda otorgarle la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de las establecidas en el artículo 582 de la LOPNA, como son las contempladas en los literales “c”, “d” y “e”; consistentes en presentaciones periódicas cada 08 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; no salir de la jurisdicción del Estado Sucre sin la autorización del Tribunal y no acercarse ni comunicarse a los familiares de la víctima de la presente causa. Se acuerda librar boleta de libertad. Así mismo, vista la incomparecencia de los candidatos a escabinos y tomando en cuenta la solicitud fiscal de verificar las resulta y fijar nueva oportunidad para la constitución de Tribunal Mixto, es por lo que se acuerda fijar la celebración del referido acto de Constitución del Tribunal Mixto para el día 12/03/2008, a las 08:45 de la mañana. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole de la presente decisión. Líbrese oficio a la Representante de la Oficina de Participación Ciudadana, indicándole de la fecha de la Constitución del Tribunal Mixto. Líbrese notificación a los escabinos P.M.R., A.J.A. y Maglorys J.L.. Se ejecuta la libertad del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, desde esta misma sala de audiencia, en virtud de encontrarse presente en sala su ciudadana madre. Los presentes quedan notificados conforme lo establecido en el artículo 175 del COPP. Así se decide en Cumaná, a los cuatro días del mes de enero de 2008.

LA JUEZ DE JUICIO,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-.

EL SECRETARIO,

ABG. ODILMARYS S.M.P.

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