Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Abril de 2008

Fecha de Resolución26 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoDetencion Preventiva

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.

Cumaná, 26 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO : RP01-D-2008-000175

JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. D.A.

DEFENSA: ABG. M.G.

DELITO: ROBO AGRAVADO

VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

SECRETARIO DE SALA: ABG. S.M.

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL

Realizada como ha sido el día de hoy la audiencia de presentación de detenidos en el presente asunto, donde el fiscal del Ministerio Público solicitó la detención judicial del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por el delito de ROBO AGRAVADO y la defensa solicitó la decisión más ajustada a derecho, es por lo que para decidir se observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL

“Coloco a su disposición al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, cedula de identidad N° 21.094.953, soltero, nacido en Cumaná en fecha 08/07/90, hijo de E.C. y J.R., residenciado en barrio bolivariano, calle banco obrero casa N° 13 Cumana Estado Sucre. Quien expone los fundamentos de hecho y derecho. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; cuyo delito es de acción pública, la cual no se encuentra evidentemente prescrito; además, el delito imputado es de los que no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en tal sentido, solicitó se les imponga MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al articulo 628 de la LOPNA, solicito se verifique la aprehensión en flagrancia, continué la causa por el procedimiento ordinario, remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio público y por último solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se procede a imponer al adolescente la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San J.d.C.R., y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando los adolescentes haber entendido y en consecuencia querer declarar y expone: No deseo declarar.- Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. M.G.E. quien expone: “De acuerdo a las actuaciones presentadas solicito al tribunal tome la decisión mas ajustada a derecho a los fines de decir si es procedente la solicitud fiscal, solicito Copia Simple del acta que se levante en este acto

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, para decidir observa: Primero: A los folios 02 y vto cursan actas policiales suscritas por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que dejan constancia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se procuduce la captura del adolescente; Segundo: Al folio 03 cursa acta de entrevista del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX, en su carácter de víctima, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento Policial; quien depone las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; Tercero: Al folio 4 cursa acta de entrevista suscrita por el ciudadano M.J.R. quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; Cuarto: Al folio 5 cursa acta de entrevista suscrita por el ciudadano D.A.A. quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; Quinto: al folio 8 y Vto. cursa acta de investigación penal suscrita por el funcionario A.S. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde deja constancia de la recepción de las actuaciones así como del adolescente imputado; Sexto: Al folio 14 y Vto. cursa experticia de reconocimiento legal N° 226 a los objetos incautados.; Séptimo: al folio 15 cursa inspección N° 1383 realizado al vehículo; Octavo: al folio 16 cursa memorando N° 9700-174- SDEC- 768 donde se deja constancia que el adolescente no registra entradas policiales; Noveno: Para quien aquí decide, existen suficientes elementos de convicción para decretarle la detención al adolescente de autos, por la presunta comisión en uno de los delitos contra La Propiedad, por cuanto el Artículo 628, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pauta en su parágrafo segundo, que la privación de la libertad, se podrá aplicar cuando hubiere la presunción de que el adolescente ha participado en la comisión de un delito grave, en el presente caso, se trata del delito de Robo Agravado, aunado a ello existe el temor fundado de obstrucción u obstaculización de las pruebas, así como el peligro grave para la víctima, por cuanto se trata de un delito de los que merece privación de libertad; es por ello, que acuerda la detención para comparecer a la Audiencia Preliminar del adolescentes R.J.R.C., de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Décimo: En relación a la solicitud de la calificación en flagrancia, en cuanto a la aprehensión del adolescente, este Tribunal declara con lugar el petitorio por cuanto de actas se evidencia que el adolescente fue aprehendido a pocos minutos de cometerse el hecho punible, de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pero ordena la remisión a la Fiscalía Sexta a los fines de que tramité la presente causa conforme al procedimiento ordinario. Décimo Primero: En relación al pedimento de las copias simples se acoge las solicitudes de copias simples de la presente acta. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, cedula de identidad N° 21.094.953, soltero, nacido en Cumaná en fecha 08/07/90, hijo de E.C. y J.R., residenciado en barrio bolivariano, calle banco obrero casa N° 13 Cumana Estado Sucre, a quien se le inicio investigación por estar presuntamente incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones. Se acuerda proseguir la causa por el procedimiento ordinario. Se ordena librar boleta de Detención. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes en la presente audiencia. Las partes quedaron notificadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los veintiséis días del mes de abril de 2008.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. YOMARI FIGUERAS.

SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA,

ABG. S.M.

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